Retos de la configuración sistemática de los derechos económicos, sociales y culturales

AutorB. De Castro Cid
CargoUNED
Páginas31-48

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En la actualidad, 1la doctrina de los derechos económicos, sociales y culturales contiene todavía varias cuestiones que no han recibido una explicación suficientemente resolutoria. Sin embargo, sólo me detendré en esta ocasión en tres de ellas, reconociendo, por lo demás, que la primera tiene una importancia sistemática meramente tangencial. Esas cuestiones son: el problema de la identificación (I), el problema de la caracterización (II) y el problema de la realización (III).Page 32

1. El problema de la identificación

Cuando nos enfrentamos a la compleja problemática que plantea el análisis de los derechos económicos, sociales y culturales, nuestra primera dificultad radica en saber cuál es la realidad concreta que vamos a analizar. En otras palabras, lo primero que hemos de hacer es averiguar la respuesta de esta sencilla pregunta: ¿cuáles son los derechos a los que se está haciendo referencia cuando se utiliza la expresión «derechos económicos, sociales y culturales»?

Ahora bien, para llegar hasta esa respuesta, pueden seguirse caminos muy dispares, entre los que se encuentran sin duda estos cuatro que, por su inmediata utilidad práctica, voy a recorrer rapidísimamen-te a continuación: el de los propios nombres con que suelen ser designados, el del contexto histórico en que nacieron y se desarrollaron, el de sus rasgos o caracteres diferenciales más destacados y el de la enumeración individualizada.

1. El camino del nombre :

Hasta ahora, 2los nombres consagrados por la doctrina o por la práctica legislativa para designar al grupo de derechos que nos ocupa son estos tres: [1] «derechos sociales», [2] «derechos económicos y sociales» y [3] «derechos económicos, sociales y culturales».

El término derechos sociales ha llegado a conseguir un neto predominio en el ámbito de la elaboración doctrinal, de tal modo que podría considerarse incluso como la expresión oficial del lenguaje de los teóricos de los nuevos derechos 3.

La doctrina emplea también, sin embargo, de forma generalizada (y, en ocasiones, coincidente con alguna de las otras dos, e incluso con ambas) la expresión derechos económicos y sociales.

Y, finalmente, aunque con menor frecuencia, es acogido asimismo por los estudiosos el nombre de derechos económicos, sociales y culturales. Esta fórmula es, sin embargo, la que ha llegado a conseguir unaPage 33 mayor presencia en el ámbito de la positivación jurídico-normativa supraestatal. Tanto la Declaración Universal de 1948 4como los dos Pactos Internacionales de 1966 (en especial, como es obvio, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) la han consagrado explícita y reiteradamente. Lo ha hecho también la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el capítulo 111 de su Parte 1, aunque no la Carta Social Europea5.

Así pues, cuando hablamos de los «derechos económicos, sociales y culturales» estamos refiriéndonos a ese grupo o sector de los derechos humanos que otros autores designan con los nombres de «derechos sociales» o «derechos económicos y sociales».

2. El camino del contexto histórico:

Colocándose en la línea de análisis generacional, suele identificarse a los derechos económicos, sociales y culturales con el grupo de derechos fundamentales que comenzó a ser incorporado a los textos constitucionales tras producirse la crisis de los derechos liberales clásicos 6. En consecuencia, son definidos como «los derechos de la segunda generación», ya que fueron proclamados en la fase que, con el precedente glorioso de la efímera constitución francesa de 1848, culminó en el primer tercio del siglo XX en la constitución mexicana de 1917 y en la alemana de 1919, siendo finalmente consagrados, a nivel internacional, por la Declaración Universal de 1948, la Carta Social europea de 1961 y, sobre todo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

Así que, dentro de la perspectiva histórica, los derechos económicos, sociales y culturales son identificados como los derechos de la revolución proletaria del XIX, es decir, los derechos que nacieron en el intento de completar y superar los logros de los derechos conquistados por las revoluciones burguesas de finales del XVIII.Page 34

3. El camino de los rasgos diferenciales:

Suelen ser identificados también los derechos económicos, sociales y culturales mediante la referencia a alguna o algunas de las notas o caracteres que han marcado su existencia. Y, ciertamente, esta vía de delimitación se presenta, en principio, como una de las más fiables, por cuanto se apoya en la valoración de aspectos que pertenecen a la dimensión objetiva de la realidad que se intenta identificar. Sin embargo, la notable complejidad y la multiplicidad de perspectivas de análisis que ofrecen los derechos que estamos considerando harán que este camino no sea todo lo resolutivo que cabría esperar, ya que, como veremos en el siguiente apartado general, la aplicación aislada y unilateral de cualquiera de estas notas dejaría siempre fuera de la categoría algunos de los derechos que, conforme a los otros criterios, habrían de ser considerados como pertenecientes a ella.

Puede seguirse, no obstante, este camino con tal de que se tome la precaución de ampararse en la aplicación simultánea de varios rasgos. Por ejemplo, estos tres: referencia a la condición de trabajador, carácter predominantemente económico y asistencial de su contenido y dimensión exigitiva frente a la sociedad y el Estado.

Y, así, puede identificarse a los «derechos económicos, sociales y culturales» significando que son aquellos derechos que, surgidos a partir de la presión reivindicativa del proletariado industrial y campesino, tienden a satisfacer las necesidades de carácter económico, asistencial, educativo y cultural de los ciudadanos, implicando la intervención activa de la organización estatal en la cobertura de tales necesidades.

4. El camino de la enumeración individualizada:

Esta vía de identificación tiene evidentemente el inconveniente de ver limitada su propia virtualidad por el hecho decisivo de que el catálogo de los derechos fundamentales es siempre una lista abierta, de modo que está registrando nuevas incorporaciones de forma casi permanente. Tiene, por contra, la gran ventaja de ofrecer una imagen que, por su concreción, es directamente perceptible y verificable, al menos en su núcleo representativo.

Así, el problema de la identificación de los derechos económicos, sociales y culturales parece diluirse cuando se aclara que este grupo está formado prioritariamente por los derechos a la huelga, a sindicarse, a la seguridad social, a la protección de la salud, a un salario adecuado y conveniente, a igual salario por trabajo igual, al descanso, a vacaciones retribuidas, al trabajo y a la libre elección del mismo, a la seguridad e higiene en el trabajo, a protección contra el desempleo, a negociación colectiva, a la gratuidad de la educación primaria, a la igualdad de oportunidades educativas, a la formación y orientación profesional, a emplear el propio idioma, a la librePage 35 investigación, a participar en la vida cultural, científica y artística, a una mejora continua de las condiciones de existencia o a disfrutar de servicios sociales adecuados 7.

II El problema de la caracterización

Resulta evidente que la problemática teórica que plantean los «derechos económicos, sociales y culturales» no termina en la identificación de la realidad a que se está haciendo referencia cuando se pronuncia ese nombre. Lo más importante para la teoría de estos derechos es, sin duda, el conocimiento de esa realidad en sí misma, la determinación de qué son o en qué consisten, dentro de la categoría general de los derechos humanos. Es decir, lo más importante, para el punto de vista teórico, es su caracterización esencial. ¿Cómo se consigue llegar hasta ésta?

Con muchas dificultades sin duda, incluso cuando se tiene una cierta fe irracional en la posibilidad de lograrlo. Pero me parece que es necesario intentarlo y que podría ser interesante en todo caso internarse en estas dos vías complementarias (y, en parte, coincidentes): la configuración científico-sistemática de su concepto y el descubrimiento o delimitación de su naturaleza jurídica.

1. El concepto genérico:

Al hablar de su concepto, hay que reconocer que el intento de establecer una noción unificadora de los derechos económicos, sociales y culturales a partir de alguno de sus caracteres esenciales o mediante la delimitación de su sentido y función predominantes ha dado lugar a una amplia discrepancia doctrinal en la que no es infrecuente encontrar incluso un cierto grado de contradicción interna entre las perspectivas que se utilizan para delimitar esa noción. Por eso, según vamos a ver, la caracterización de estos derechos resulta problemática, tanto cuando se busca a través del rasgo predominante como cuando se intenta formular a partir del contraste con los derechos civiles y políticos, tal...

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