La configuración de un derecho cultural sobre lo religioso como una propuesta para la plena integración de las personas de origen musulman residentes en Europa

AutorMurcia González, Andrés
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas359-373

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I Introducción

La diversidad de la población europea es, en la actualidad, un hecho fácilmente contrastable. Si históricamente esta población ha sido especialmente heterogénea, en las últimas décadas, debido en buena medida al fenómeno migratorio, la pluralidad cultural del continente no ha hecho más que incrementarse.

Una parte importante del pluralismo europeo actual viene constituido por las personas procedentes de países islámicos o por descendientes de familias ya asentadas pero con un origen musulmán1. Aunque

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la presencia en Europa de personas de este colectivo no es un fenómeno reciente, su integración -objeto de numerosas políticas públicas y reflexiones intelectuales- sigue resultando especialmente difícil.

Algunos hechos de gran relevancia mediática, que han tenido lugar en la última década -los altercados racistas de El Ejido (Almería) en 2000; el asesinato del cineasta Theo Van Gogh en 2004; la crisis de la banlieue parisina en 2005; la publicación de las caricaturas de Mahoma en el diario danés Jyllands- Postem, ese mismo año; la continua polémica en relación con la limitación del uso del hiyab en las instituciones públicas y las iniciativas para la prohibición del burka; o la aprobación, vía referéndum, de la propuesta que prohíbe la construcción en el futuro de minaretes en Suiza- sirven para poner de manifiesto el desafío que supone para las sociedades europeas la inclusión, en condiciones de igualdad, de ciertas minorías religiosas.

La dificultad de la integración se ve agravada por las reservas que muchos nacionales manifiestan frente a la población inmigrante y que, además, se acentúan en escenarios de crisis económica como el actual. La desconfianza hacia determinados extranjeros se ve reflejada en los informes estadísticos2y en los importantes éxitos electorales de formaciones populistas de extrema derecha e ideario contrario al islam como el Frente Nacional (FN) en Francia, el Partido de la Libertad (FPÖ) en Austria, el Vlaams Belang en Bélgica o la Unión Democrática de Centro (UDC) en Suiza.

A la complejidad del escenario se suma la actitud crítica de ciertos intelectuales para quienes «el pluralismo tiene un límite» que viene determinado, fundamentalmente, por la imposibilidad de habilitar espacios en las sociedades democráticas para las religiones que diluyen la distinción entre «ciudadano» y «creyente». En este sentido, Sartori niega la posibilidad de integración de los musulmanes a través

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de la ciudadanía pues, en su opinión, otorgarles derechos políticos sólo servirá, con toda probabilidad, «para hacerles intocables en las aceras, para imponer sus fiestas religiosas (el viernes) e incluso, el chador a las mujeres, la poligamia y la ablación del clítoris»3.

La renuncia al reconocimiento de la dignidad y los derechos fundamentales de las personas con identidades culturales y/o religiosas distintas a la occidental no es una opción válida desde la ética propia del Estado social y democrático de Derecho, por lo tanto, ante una situación tan crítica como la descrita, es necesario formular algún tipo de propuesta en términos similares a los expresados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Gorzelik y otros contra Polonia4donde señala que el pluralismo se apoya en el reconocimiento y el respeto auténticos de la diversidad y la dinámica de las tradiciones culturales, de las identidades étnicas y de las creencias religiosas, destacando, además, que la integración armoniosa de las personas y grupos con identidades diferentes es esencial para la cohesión social.

Atendiendo a este objetivo, considero oportuno plantear la conveniencia del reconocimiento de derechos culturales a las minorías religiosas. Para ello, en primer lugar, me referiré de manera muy general a los principales términos del debate en torno a la relevancia de la identidad cultural. En segundo lugar, describiré la problemática que tales derechos podrían plantear desde la perspectiva de la laicidad del Estado y, finalmente, señalaré las posibles ventajas que esta categoría jurídica tendría para aquellos colectivos que hoy encuentran dificultades para el reconocimiento de su plena ciudadanía.

II El debate acerca de la relevancia de la identidad cultural como elemento necesario para la garantía de la dignidad de las personas

En relación con el concepto de derecho cultural existe un interesante debate doctrinal que enfrenta a posiciones liberales, por un lado, y a posiciones comunitaristas y multiculturalistas, por otro.

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Así, para Habermas «los derechos culturales sirven para garantizar a todos los ciudadanos un acceso igualitario a las comunicaciones, tradiciones y prácticas de una comunidad que los mismos ciudadanos consideran necesarias para la conformación y mantenimiento de su correspondiente identidad personal»5, mientras que para Ferlito, en una clave más multicultural, «el contenido de estos derechos está determinado por la pertenencia del sujeto a una comunidad de tipo cultural, étnica o religiosa (...) y su función específica reside en la tutela, frente a la cultura dominante, de la identidad del grupo o del sujeto miembro del grupo, no en cuanto individuo aislado, sino en atención a la identidad definida por su pertenencia comunitaria»6.

La divergencia entre un concepto y otro tiene su origen en el grado de relevancia que se otorga a la identidad cultural de las personas y, principalmente, en la valoración que se hace de las medidas dirigidas a protegerla.

Para abordar el asunto de la relevancia de la identidad cultural es necesario el análisis de la muy conocida polémica liberal-comunitarista. Entre los distintos elementos de esta polémica resultan de especial interés: las diferentes nociones de sujeto que mantienen y la distinta importancia que cada una de ellas otorga a la comunidad a la hora de hacer juicios morales.

En relación con la noción de sujeto, como elemento central de la polémica, Pérez de la Fuente sostiene que «para una posición liberal, especialmente de base kantiana, la posibilidad de generar enunciados generales neutrales y universales se basa en una determinada concepción del sujeto moral caracterizado por la ausencia de circunstancias contingentes (...) que al no pertenecer al mundo natural-material, ni al social, se convierte en un yo aislado: inmaterial, ahistórico y acultural, sin extensión en el espacio, ni continuidad en el tiempo»7.

Para Kant la moralidad es a priori y Rawls, a partir de este principio, construye su Teoría de la Justicia en la que el sujeto es un individuo ubicado en la posición original y cubierto por un velo de la ignorancia

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que cumple la función de «anular los efectos de las contingencias específicas que ponen a los hombres en situaciones desiguales y en tentación de explotar las circunstancias naturales y sociales en su propio provecho»8.

La crítica comunitarista parte de una visión diferente, la del sujeto que se constituye socialmente, lo que necesariamente lleva a la afirmación de la relevancia del contexto. Los seres humanos, por lo tanto, serían «seres sociales que constituyen dialógicamente su identidad y orientan su moralidad sobre la base de comprensiones comunes que tienen como fundamento la comunidad»9.

Desde este planteamiento, Taylor sostiene la exigencia del reconocimiento de la identidad cultural como elemento necesario para la realización de la persona y para la garantía de su dignidad. Al respecto afirma que «nuestra identidad se moldea en parte por el reconocimiento o por la falta de éste; a menudo, también, por el falso reconocimiento de otros, y así, un individuo o grupo de personas puede sufrir un verdadero daño, una auténtica deformación si la gente o la sociedad que lo rodean le muestra como reflejo, un cuadro limitativo, o degradante o despreciable de sí mismo»10. Por ello, el autor, en su ensayo La política del reconocimiento, plantea que «así como todos deben tener derechos civiles iguales e igual derecho al voto, cuales quieran que sea su raza y su cultura, así también todos deben disfrutar de la suposición de que su cultura tradicional tiene un valor»11.

El liberalismo no es, en principio, compatible con la postura comunitarista-multicultural que aboga por reconocer y fomentar la particularidad frente a la exigencia de aquél de que tratemos a las personas de una forma «ciega a la diferencia», como garantía frente a la discriminación. El reproche a este planteamiento es que «niega la identidad cuando constriñe a las personas para introducirlas en un molde homogéneo que no les pertenece de suyo»12y que, además, no es neutral sino reflejo de una determinada cultura hegemónica.

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Desde mi punto de vista, los argumentos expresados por el comunitarismo son convincentes. De hecho cuando se analizan las diferentes Teorías de la Justicia se suele coincidir en el acierto de su crítica al yo desvinculado. Aunque en la actualidad el fenómeno de la globalización ha acelerado el flujo de información y ha generado cierta conciencia común frente a los principales desafíos mundiales, las identidades siguen jugando un papel fundamental en el desarrollo...

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