Configuración de las prestaciones accesorias en los estatutos sociales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: En una modificación de estatutos se establecen unas prestaciones accesorias con las siguientes características:

--- La prestación consiste en la realización de servicios o actividad comercial mediante contrato con validez de cuatro años, citando expresamente los ejercicios 2014, 15 y 16.

--- El incumplimiento de la prestación tanto voluntario como forzoso será causa de separación o exclusión respectivamente.

--- Será necesaria la autorización del órgano de administración o de la Junta de Socios para la transmisión de participaciones con prestación accesoria.

--- En caso de separación o de exclusión las participaciones serán adquiridas por la sociedad para su inmediata amortización, extinguiéndose la prestación.

--- La valoración de las participaciones, a falta de pacto entre las partes, será realizada por un experto independiente nombrado por la sociedad.

Es de hacer notar que en el acuerdo se detallaba de forma más precisa todo lo relativo a la prestación accesoria, estableciendo también que el pago, en caso de separación o exclusión, se podría hacer en especie.

El registrador, en una extensa nota que resumimos, estima que las prestaciones establecidas no son inscribibles por los siguientes motivos:

  1. Existen discrepancias entre el contenido del acuerdo y la redacción del artículo de los estatutos. Confirmado.

  2. No se expresa de una manera concreta y determinada en los estatutos, tal como exige el artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital, el contenido de la prestación accesoria, tanto en su vertiente de «prestación de servicios» como en el de «actividad comercial, y, además, el desarrollo que de esta última se hace en el acuerdo segundo de la Junta, que luego no se recoge en el precepto estatutario. Confirmado.

  3. Existen dudas sobre si la prestación accesoria va vinculada a la titularidad de participaciones sociales o a la cualidad de socio. Desestimado.

  4. No es posible que la transmisión de participaciones con prestación accesoria requiera la autorización del órgano de administración o de la Junta de Socios de forma alternativa. Desestimado.

  5. No cabe atribuir a un experto nombrado por la sociedad la competencia para valorar las participaciones del socio que se separa o del excluido, pues según el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital, dicha facultad es del auditor de cuentas distinto al de la sociedad designado por el registrador Mercantil competente. Confirmado.

  6. No es posible obligar a la sociedad a adquirir...

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