Una posible configuración jurídica del premio a la virginidad en derecho romano

AutorBelén Malavé Osuna
Páginas319-342

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I Introducción

Determinadas fuentes literarias aluden a una antigua costumbre, según la cual, el marido obsequiaba a la mujer tras la primera noche de bodas. La aludida práctica queda testimoniada por Juvenal y Apuleyo, entre otros. Ambos textos nos traen noticias sobre aquella antigua costumbre de premiar la virginidad de la esposa con algún regalo al día siguiente de la noche de bodas: Juvenal, Sat. 6, vv.200 ss.: Si tibi legitimis pactam iunctamque tabellis / non es amaturus, ducendi nulla uidetur / causa, nec est quare cenam et mustacea perdas / labente officio crudis donanda, nec illud / quod prima pro nocte datur, cum lance beata / Dacicus et scripto radiat Germanicus auro. El poeta evidencia en estos versos su buen sentido, al preguntarse por el motivo que puede llevar al marido a perder dinero casándose, si realmente no quiere a la esposa. En efecto, gastaría inútilmente tanto los dulces como el vino con el que se obsequia a los convidados al final de la ceremonia, pero también el regalo por la primera noche (illud quod prima pro nocte datur), piezas de oro con la efigie de Dacio o Germánico que se refiejan sobre el fondo de un plato lujoso. Por su parte, Apuleyo, Metamorphoseon 6,6, explica: At Venus terrenis remediis inquisitionis abnuens, coelum petit. Jubet construi currum, quem ei

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Vulcanus aurifex subtili fabrica studiose poliverat, et ante thalami rudimentum nuptiale munus obtulerat, limae tenuantis detrimento conspicuum, et ipsius auri damno pretiosum. De multis, quae circa cubiculum dominae stabulant, procedunt quatuor candidae columbae, et hilaris incessibus picta colla torquentes, jugum gemmeum subeunt: susceptaque domina laetae subvolant... Por el contexto sabemos que una esclava de Venus llamada Psyches había huido y que habiendo agotado la diosa todos los medios de investigación sobre la tierra, va a pedir ayuda al cielo, para lo cual ordena que se enganche su carro de oro, obra excepcional del arte de la forja que, en reconocimiento, su esposo Vulcano le había entregado como regalo de bodas (et ante thalami rudimentum nuptiale munus obtulerat). De los textos expuestos se deduce de manera diáfana que la citada costumbre era una práctica corriente entre los romanos, aunque su posible procedencia, así como su implantación y difusión sea todavía una incógnita. Tampoco debemos pasar por alto el hecho de que la idea de premiar la virginidad fuese común a otros pueblos de la Antigüedad, como pone de manifiesto algún autor1.

II Donatio ante nupcias

Una vez vistos los textos literarios, debemos comentar ciertas fuentes jurídicas con el objeto de dilucidar algunos aspectos poco tratados de la conocida donatio ante nuptias. Aunque otras constituciones de Constantino han sido decisivas en esta materia, pues a él puede atribuírsele la autoría de un primer período en la regulación jurídica de la institución2, la que vamos a analizar ahora sólo tiene una dudosa aplicación incidental. Y decimos dudosa, pues somos proclives a sostener que, en realidad, Constantino no dedicó a la donación ante nuptias la ley que a continuación analizaremos, aunque la mayor parte de la doctrina así lo mantenga. Nos referimos a una constitución de Constantino del año 321, inserta en C.Th.9,42,13: Res uxoris, quae vel suc-

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cesione qualibet vel emptione vel etiam largitione viri in eam ante reatum iure pervenerant, damnato ‘marito’, inlibatas esse praecipio nec alieni criminis infortunio stringi uxorem, cum paternis maternisve ac propriis frui eam integro legum statu religiosum sit. Et donatio maritalis ante tempus criminis ac reatus conlata in uxorem , quia pudicitiae praemio cessit, observanda est, tamquam si maritum eius natura, non poena subduxerit4. En efecto, ordenando que los bienes adquiridos por la mujer antes del ilícito por el que ha resultado condenado el marido queden en poder de aquélla, Constantino quiere asegurar a la mujer contra una eventual aplicación extensiva de la confiscación que lleve pareja la condena, nec alieni criminis infortunio stringi uxorem5. En consecuencia, ya los haya adquirido por sucesión, por compra o largitione viri, es decir, por liberalidad del marido, podrá disfrutar plenamente de los bienes paternos o maternos y de los propios también. Pero a renglón seguido, Constantino hace la siguiente aclaración: et donatio maritalis ... quia pudicitiae praemio cessit, observanda est, tamquam si maritum eius natura, non poena subduxerit, una oración que podría traducirse como «sea válida la donación del marido porque

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se aplica en premio a su honestidad, como si la naturaleza y no la pena le hubiese arrebatado el marido (a su mujer)». Formalmente, al menos, esta parte parece encontrarse bien enlazada con la anterior, en el sentido que su función es matizar o justificar la medida adoptada, pero sólo respecto a un título adquisitivo concreto. En efecto, mientras que los bienes adquiridos por sucesión corresponden a los paternos o maternos de los que se habla en la segunda parte del texto y los adquiridos mediante compraventa corresponden a los propriis mencionados también en la citada segunda parte, los adquiridos largitione viri se hacen corresponder con la donatio maritalis de la cual hemos hablado. Ahora bien, no parece tratarse de nociones absolutamente equivalentes, pues en tal caso, la explicación sería superfiua. Por otra parte, el et que encabeza el segundo párrafo sugiere cierta necesidad del legislador de detenerse especialmente con objeto de matizar alguna cuestión que, por lógica, no habría de estar muy clara. Pero, ¿cuál podría serfi Ante todo, es claro que largitio viri designa cualquier liberalidad que el marido hace a la mujer, ya sea antes, ya sea durante el matrimonio, pues constituye una expresión de sentido más lato y globalizador que donatio maritalis. Siendo así, podemos entender que la apreciación formulada respecto a la donatio maritalis ha de concernir, o bien a la donatio ante nuptias o bien a la eventual donación que el marido haga a la mujer durante el matrimonio6. En principio, la misma expresión donatio maritalis sugiere que el legislador se refiere a la donación que el marido hace a la mujer (conlata in uxorem) durante el matrimonio, pero además existe un motivo puramente lógico relacionado con la pertinencia de tal aclaración: si tenemos en cuenta que sólo dos años antes, el 319, el propio Constantino había establecido que la mujer adquiriese irrevocablemente los bienes donados por el prometido en vistas del futuro matrimonio si éste efectivamente se seguía, ¿qué sentido puede tener insistir explícitamente y en párrafo aparte sobre lo mismofi ¿No es más probable que el legislador sienta la necesidad de aclarar alguna cuestión más controvertidafi Creemos que sí. Y si de controversia se trata, podemos pensar que Constantino quería incidir sobre la cuestión de la convalidación de las donaciones hechas entre esposos si no han sido revocadas en vida del donante; de ahí que el emperador argumente … observanda est, tamquam si maritum eius natura, non poena subduxerit, es decir, «sea válida,

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como si la naturaleza y no la pena hubiese arrebatado el marido a su mujer»; en definitiva, sea válida la donación como si el marido hubiese muerto por causas naturales sin modificar su voluntad. Cierto es que un conocido senadoconsulto del año 206 d.C. había introducido la mencionada regla de la convalidación para mitigar la tradicional prohibición de donaciones entre cónyuges7, pero el matiz se justifica por el hecho de que, a efectos de la donación, el legislador ordenaba proceder como si el marido hubiese muerto, afianzando de ese modo la posibilidad de que la esposa hiciese valer sus derechos sobre la donación. Además, para apoyar esta conjetura, existe un motivo puramente formal o sistemático relacionado con la ubicación que de la constitución de Constantino practicaron los redactores del Código justinianeo. En efecto, bajo la numeración C.5,16,24, la encontramos inserta –eso sí, con retoques y añadidos– en el título de donationibus inter virum et uxorem8.Queda no obstante, resolver todavía un problema. Si de donaciones se trata, para nosotros no hay duda que Constantino se refiere, como hemos mantenido, a la donación realizada durante el matrimonio, aunque no sea esta la opinión doctrinal mayoritaria. Pero además, existe en el citado segundo párrafo de la constitución que analizamos una frase cuya interpretación puede suscitar dudas. Nos referimos concretamente a lo siguiente: (donatio maritalis) quia praemio pudicitiae cessit, cuya interpretación literal podamos relacionar quizás con la mención que después hizo Justiniano en C.5,3,20, y que comentaremos al final de nuestra exposición. Hagamos primero un breve excursus semántico para dilucidar algunas cuestiones. Ante todo, nos parece muy conveniente detenernos un momento en la expresión pretium pudicitiae, con objeto de descubrir la realidad que designa.

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III Pudicitia

Etimológicamente, pudicitia es, junto con pudor y pudicus, un derivado de pudet, verbo impersonal9y puede traducirse por honestidad, castidad o pudor. Sobre el significado de pretium no es necesario extenderse; no obstante, ha de advertirse que alguna vez lo encontramos sustituída por praemium10. Pudicitia era la virtud propia de la matrona romana11, aquel modelo o ideal femenino al que rinde un vasto tributo la literatura latina de todos los tiempos12. También las inscripciones funerarias constituyen un testimonio elocuente de las cualidades ensalzadas en las difuntas de las clases sociales media y alta: casta, pudica, domiseda, lanifica y pia son elogios utilizados profusamente13. Pues bien, podría decirse que de las fuentes se deduce un sentido amplio y no restringido de pudicitia, ya que aparece ligada a un estado de contención o retraimiento en todos los órdenes de la vida femenina, tanto

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