Breve referencia a la configuración constitucional del poder judicial y de la función de los jueces y magistrados

AutorFélix M.ª Pedreira González
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas29-34

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Como es sabido, el Título VI de la Constitución española utiliza la expresión “Del Poder Judicial”. Al margen de la polémica existente sobre si resulta adecuada su utilización en nuestro texto constitucional, lo cierto es que del propio contenido del Título VI se infiere la existencia de un poder judicial separado de los otros dos poderes. Ello no se deduce de razones meramente terminológicas, sino del hecho de que la Constitución ha querido potenciar este poder del Estado y situarlo al mismo nivel que los demás poderes. Incluso se ha reconocido que éste dispone de su propio órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial (artículo 122 de la Constitución española), lo cual supone un hecho sin precedentes en nuestra historia constitucional16.

El artículo 117.1 de la Constitución española establece expresamente que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. En primer término, por lo tanto, se señala que la justicia emana del pueblo. Como ha estimado la doctrina especializada, la expresión justicia en este ámbito no debe identificarse con el valor “justicia” a que se refiere el artículo 1 de nuestra Constitución, sino con la expresión “Poder Judicial”, ya que no puede afirmarse que la justicia emane del pueblo,Page 30 lo que sí sucede, sin embargo, con el Poder Judicial17. Esta proclamación del origen popular del Poder Judicial, acorde con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Constitución española, posee una serie de manifestaciones concretas, como el libre acceso a los Tribunales de Justicia, la posibilidad del ejercicio de la acción popular y, de forma más discutible, la institución del Jurado, que tras la previsión constitucional contenida en el artículo 125 de la Constitución española, se ha hecho realidad en nuestro país en virtud de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

A continuación se afirma que dicha justicia se administra en nombre del Rey, lo cual, por el hecho de recoger una tradición histórica, no deja de constituir una cierta incoherencia, pues si la justicia emana del pueblo debería administrarse, lógicamente, en nombre del pueblo. De cualquier modo, conforme al precepto analizado, esta justicia se administra por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Dentro de estas características, sin duda, la más trascendente es la sumisión exclusiva de los Jueces y Magistrados a la ley, fundamento legitimador de su actuación. Las restantes características podría decirse que desempeñan una función instrumental respecto de la anteriormente mencionada, es decir, se hallan dirigidas precisamente a garantizar esa sumisión exclusiva a la ley. Como se ha puesto de manifiesto por la doctrina, en nuestro sistema la única legitimación democrática del juzgador es constreñirse a la aplicación de la ley, que expresa la voluntad general, pues sólo en este sentido podrá decirse que la justicia, a pesar de estar administrada por quien no ha sido elegido ni directa ni indirectamente por el pueblo, sin embargo, emana del pueblo18.

Conviene no olvidar, sin embargo, que la Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, y en cuanto tal, los Jueces y Magistrados también están sujetos a ella, igual que el resto de los ciudadanos y de los poderes públicos (artículoPage 31 9.1 de la Constitución española). El sometimiento de los Jueces y Magistrados alimperio de la ley no implica, por lo tanto, que no se hallen sometidos también a la Constitución. En este sentido, el artículo 5, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que “la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y los principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”. Igualmente se encuentran vinculados por los Tratados Internacionales válidamente celebrados, que una vez publicados oficialmente en España forman parte del ordenamiento interno (artículo 96 de la Constitución española). También están sujetos, en ausencia de ley, a la costumbre y a los principios generales del Derecho (artículo 1 del Código Civil), con la excepción de la materia sancionadora y, particularmente, de la materia penal, debido a la singular eficacia que el principio de legalidad despliega en este ámbito. En cuanto a las normas de rango inferior a la ley, están sujetos a ellas y deben aplicarlas siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa (artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El planteamiento teórico de MONTESQUIEU y de los revolucionarios franceses, en el que el Juez aparece como un mero autómata, no siendo más que la boca que pronuncia las palabras de la ley, difícilmente puede y debe ser aceptado en la actualidad. Dicho planteamiento, que tuvo su origen en la desconfianza hacia los jueces del Antiguo Régimen y que motivó la creación del...

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