Configuración general de la relación laboral de residencia

AutorJesús Baz Rodríguez
Páginas53-82

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1. Objeto y ámbito subjetivo de la relación laboral de residencia: inclusiones, exclusiones y supuestos especiales

La relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud es el soporte contractual a través del cual se constituye y se rige la práctica profesional programada, tutelada y evaluada que permite a dichos especialistas en formación alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad, mediante su integración en la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias de un centro o establecimiento sanitario, ya sea éste de titularidad pública o privada. Esta es la definición que cabría extraer de una interpretación conjunta del artículo 1.1 del rd 1146/2006, y de sus normas concordantes allí citadas (artículo 20.3 f) y d.a. 1ª lops), puesto en relación con el artículo 4.1 c) de la propia norma reglamentaria. Una disposición, esta última, que constituye quizá, pese a su ubicación sistemática en cierto modo subalterna, un precepto central en todo este sistema normativo: tratando de formular uno de los derechos básicos de los trabajadores especialistas en formación, dicha norma recoge en esencia la función y el objeto de la relación laboral de residencia, erigiéndose, a nuestro juicio, en una clave interpretativa general de todo el conjunto normativo.

De este modo el ámbito subjetivo de la norma reglamentaria viene inicialmente circunscrito (artículo 1.2) al colectivo de los "titulados universitarios que, previa participación en la convocatoria anual de carácter nacional de pruebas selectivas", accedan a "una plaza en un centro o unidad docente acreditada para el desarrollo de un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud, mediante el sistema de residencia (...) a efectos de la obtención del título de especialista". Supe-

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ración de la prueba selectiva anual -sin que se exijan otros elementos propios de los contratos formativos estatutarios como la edad del titulado universitario106, o la no superación de un determinado periodo de tiempo transcurrido desde la obtención de la titulación-; y acceso efectivo a una plaza para el desarrollo de un programa de formación especializada mediante el sistema de residencia, son, por consiguiente, los dos elementos que determinan el ámbito subjetivo de la norma reglamentaria.

El ámbito subjetivo de la relación laboral especial viene definido o circunscrito en atención al propio objeto específico de la misma: deja claramente sentado el precepto, en definitiva, que solamente puede recurrirse a la figura del residente por parte de los centros sanitarios para el cumplimiento de las finalidades para las que ha sido prevista, sin que, se pueda recurrir a la contratación laboral a través de este molde contractual para satisfacer ordinariamente las necesidades asistenciales107. En particular, y salvo lo que luego se dirá, no será en ningún caso posible la contratación de residentes cuando éstos ya hayan obtenido con anterioridad su especialidad y realicen trabajos típicos de especialista108.

Por lo que se refiere a las convocatorias anuales de acceso a la formación especializada, éstas serán las que se lleven a cabo de acuerdo con

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lo dispuesto en el artículo 22 lops109y en su normativa de desarrollo110. Por otra parte, en cuanto a los programas de formación especializada, la norma se refiere a los aprobados por el ministerio de sanidad y consumo a través del procedimiento contemplado en el artículo 21 lops: esta normativa ordena la publicación de dichos programas en el boletín oficial del estado para su general conocimiento, una vez que los mismos son aprobados por medio de la correspondiente orden ministerial.

En la actualidad, el anexo i del rd 183/2008 recoge, como se apuntó con anterioridad, todo el elenco de especialidades en ciencias de la salud que se obtienen actualmente por el sistema de residencia, clasificándolas según la titulación requerida para el acceso a las mismas, en cinco bloques: 1) especialidades médicas, 2) especialidades farmacéuticas, 3) especialidades de psicología, 4) especialidades de enfermería, y 5) especialidades multidisciplinares. Así las cosas, hasta ocho tipos de titulados universitarios pueden actualmente participar en las convocatorias anuales selectivas para el acceso a las plazas de formación a través del sistema de residencia: médicos, enfermeros, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y físicos. Pero hay que tener en cuenta, además, que, como se dijo con anterioridad, el marco legal vigente permite la creación de especialidades relacionadas con cualesquiera de las demás profesiones sanitarias tituladas que se relacionan en los artículos 6 y 7 lops, e incluso con acceso desde titulaciones universitarias que proporcionen una formación de "pregrado" (rectius, grado) idónea para ello, según dispone el artículo 19.1 lops. Y, por otra parte, que, en todo caso, el elenco de especialidades que pueda existir en cada momento carece de un carácter cerrado o definitivo, dada la facultad del Gobierno de crear, cambiar de denominación, o suprimir aquellas especialidades sanitarias (y sus correspon-

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dientes programas formativos) que el progreso científico y tecnológico aconseje, atendiendo a criterios de atención a necesidades sociales y de protección de la salud (artículo 21 lops).

Sentado lo anterior, la delimitación del ámbito subjetivo de esta relación laboral, por lo que se refiere al sujeto trabajador, debe ser completada efectuando algunas puntualizaciones que afectan al régimen de inclusiones y de exclusiones; así como, en tercer lugar, a la existencia de ciertos supuestos especiales de los que se derivan obligaciones específicas para el empleador.

Por lo que se refiere a las inclusiones, el artículo 1.2 del rd 1146/2006, en su segundo inciso, efectúa una alusión expresa a dos situaciones particulares, específicamente contempladas por la normativa legal, que tienen que ver con ciertas fórmulas que implican una continuidad en el itinerario formativo del especialista una vez obtenida la (primera) especialidad:

- por un lado, la normativa reglamentaria se declara de aplicación a los especialistas en ciencias de la salud que cursen una nueva especialidad conforme a lo dispuesto en el artículo 23 lops111. Contempla esta norma un procedimiento especial, mediante el cual aquellos especialistas en ciencias de la salud que cuenten con, al menos, cinco años de ejercicio profesional como tales (u ocho años, a partir del tercer título o sucesivos), pueden obtener un nuevo título de especialista en relación con una especialidad del mismo tronco de la que ya posean, a través de un procedimiento pendiente aún de desarrollo, que debe concluir con la correspondiente prueba evaluadora de las capacidades del aspirante a la nueva especialidad.

Tanto el consejo de estado en su dictamen, como algún sector doctrinal, han criticado esta previsión reglamentaria, estimando que la misma carece de base legal, y que, consiguientemente, debería tenerse por no puesta, en base al principio de jerarquía normativa112. Y es que, en efecto, la lops no contiene referencia explícita alguna a este supuesto a la hora de delimitar el ámbito de aplicación de la relación laboral especial. Ahora bien, la legalidad de esta previsión inclusiva entendemos que puede salvarse si se entiende la misma en clave simplemen-

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te declarativa o interpretativa: en la medida en que la adquisición de dicha nueva especialidad se realice a través del sistema de residencia, será aplicable la relación laboral especial, porque este es precisamente el criterio general contenido en la propia norma legal, y en el párrafo primero del artículo 1.2 de la norma reglamentaria.

Ni que decir tiene, por otra parte, que con independencia de este procedimiento del artículo 23 lops, cualquier especialista puede concurrir a las sucesivas convocatorias anuales ordinarias para la cobertura de plazas para la obtención de cualesquiera títulos de especialista (haya o no troncalidad) a través del sistema de residencia, sin necesidad del transcurso de los plazos temporales aludidos, siendo obviamente de aplicación la relación laboral especial.

- en segundo lugar, resulta de aplicación la relación laboral especial de residencia -en virtud, ahora sí, de la existencia de una previsión legal expresa-, a aquellos especialistas en ciencias de la salud que accedan a un tipo de formación de alta especialización conducente a la obtención del denominado "Diploma de Area de Capacitación Específica", regulado en los artículos 24 y 25 lops. Todo ello, hay que entender, siempre y cuando dicha formación se lleve a cabo a través de una formación programada (sistema de residencia)113; y no, en cambio, cuando la misma se dispense a través del ejercicio profesional específicamente orientado al área correspondiente114. La inclusión en el ámbito de aplicación de la...

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