La configuración del daño moral

AutorMaría Dolores Moreno Marín
Páginas29-152
CAPÍTULO PRIMERO:
LA CONFIGURACIÓN DEL DAÑO MORAL
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGALES DEL DAÑO
MORAL
Si nos remontamos a los orígenes históricos y legales de la materia,
podemos llegar a afirmar que la reparación de los bienes e intereses de
carácter no patrimonial ha sido una cuestión regulada a lo largo de la
historia 3.
En este sentido, si hacemos un análisis cronológico de los preceden-
tes históricos y legales hasta nuestros días distinguimos las siguientes
etapas:
1. Sociedades Primitivas
En las sociedades primitivas, cuando se producía algún tipo de ofen-
sa o daño, la manera de resarcirse de los perjuicios infligidos era por
medio de la venganza privada, por lo que en ningún momento existía
una proporción entre el daño causado a la víctima y el castigo que reci-
biría por ello el autor del delito. Como puede observarse, las represalias
que podía tomar el agraviado eran ilimitadas. Con posterioridad se ins-
tauró la llamada Ley del Talión, con la célebre frase «ojo por ojo, diente
por diente», que enseguida la asociamos a la venganza, pero la realidad
es bien distinta. Como han apuntado estudiosos en la materia, estamos
acostumbrados a pensar que esta fórmula es la expresión máxima de la
3 Hay que advertir que aunque propiamente no sean daños morales lo que en estos
precedentes históricos se regulan, al tratarse de daños que afectan a la esfera personal
del individuo, constituyen un antecedente muy valioso para la materia que ahora me
propongo analizar.
30 El daño moral causado a las personas jurídicas
dureza y la ausencia de piedad, pero en realidad la Ley del Talión fue
una de las primeras limitaciones al sistema de la venganza y a la inten-
sidad del castigo infligido.
El propio término «Talión» deriva de un adjetivo latino «talis-tale»
que significa igual o semejante, y hace referencia a la proporción que
debían guardar el castigo y el delito 4.
La mayoría de los pueblos antiguos pusieron en práctica dicha Ley
del Talión. Claro ejemplo de lo comentado, lo encontramos en el Código
de Hammurabi 5, rey de Babilonia (c. 1790-1750 a.C.), que ha sido con-
siderado el primer conjunto de leyes de la historia. De la misma manera,
en la Biblia (en el Antiguo Testamento), también puede apreciarse esta
ley. De hecho, existen similitudes entre la Ley Mosaica y ciertas leyes del
Código de Hammurabi, por lo que se ha llegado a afirmar que los he-
breos derivaron su derecho del babilonio 6.
2. Derecho Romano
En el primitivo Derecho Romano, en la Ley de las XII Tablas 7 se
encuentra recogida también la Ley del Talión. La Ley Aquilia suprimió
el régimen de represión penal de algunos delitos tipificados por las XII
4 Según el diccionario de RAE, por talión se entiende: 1. m. Pena que consiste en
hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó. 2. m. desus. Compensación del
efecto de algo con el efecto opuesto de otra cosa.
5 Código de Hammurabi, arts. 116, 195 a 214 y 230.
6 Dicha ley aparece citada varias veces en la Biblia, por ejemplo en el Éxodo 21:23-25:
«.... Si se siguiese la muerte, pagará vida por vida; y en general pagará ojo por ojo, diente
por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura herida por herida,
golpe por golpe». En el Levítico 24:17-20: «Quien hiere a un hombre y lo matare, muera
irremisiblemente. Quien hiere o matare a un animal, restituirá otro equivalente, a saber,
animal por animal. Quien ofendiere la persona de cualquiera de sus conciudadanos, se
hará con él según hizo. Rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente, ha de pagar: cual
fuere el daño causado, tal será forzado a sufrir». Y en el Deuteronomio 19:16-21: «Si un
testigo falso depone contra un hombre, acusándolo de prevaricación, comparecerán los
dos, cuya causa se trata ante el Señor, en presencia de los sacerdotes y jueces que fueren
en aquellos días. Y si después de una exacta pesquisa, hallaren que el testigo falso ha dicho
mentira contra su hermano, le impondrán la pena que él intentó hacer caer sobre tu her-
mano, y así arrancarás el mal de en medio del pueblo; para que, oyéndolo los demás, entren
en temor y de ningún modo osen hacer tales cosas. No te compadecerás de él, sino que le
harás pagar vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie».
7 La Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), es el código más antiguo de
Derecho Romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C.
Capítulo Primero: La configuración del daño moral 31
Tablas, pero dejó subsistentes algunas acciones privadas referidas a la
indemnización del daño.
Si bien, es en el Derecho Romano clásico cuando se puede observar
un paso decisivo en lo referente a la reparación de daños. Con el térmi-
no «iniuria», se entendía todo acto que carecía de derecho, pero se refe-
ría de manera más específica al delito de lesiones inferidas a la integri-
dad personal, tanto física como moral, de las personas libres 8. Era a
través de la actio iniuriarum, que se suele llamar también «estimatoria»,
como se protegían determinados bienes de naturaleza no patrimonial y
el juez era el que fijaba la pena en atención a las circunstancias del acto
y a las personas afectadas por el mismo.
Dice el profesor ors que la estimación de la pena no puede refe-
rirse a un daño material, ni siquiera cuando se trata de lesiones corpo-
rales, pues la integridad corporal de una persona libre es algo inestima-
ble, sino a la ofensa moral producida por la injuria (contumelia), y de
ahí que aumente la cuantía en proporción a la dignidad de la víctima,
gravedad del escándalo, etc. El Juez solía aceptar la estimación que
hacía el mismo ofendido, salvo en los casos de mayor gravedad de la
lesión o de sus circunstancias (iniuria atrox), en los que el Pretor solía
introducir una taxatio a la condemnatio de la fórmula y el Juez aceptar-
la para la condena 9.
Iniuria era, pues, el menosprecio o daño físico o moral a la persona.
Se descartaba la intención del agente, pues bastaba el daño objetivo a
los bienes materiales y jurídicos, especialmente la contemnere, que era
el desprecio. Se tenía en cuenta el grado de honradez y dignidad del
injuriado, según el cual crecía o disminuía la estimación. La condena
pecuniaria involucraba íntegros los intereses dignos de protección: affec-
tus, affectiones, verecundia, pietas, voluptas, amoenitas, incomoditas.
3. Derecho germánico
En el Derecho germánico antiguo, se destaca la institución denomi-
nada «Wergeld» o «rescate de la sangre» o «dinero del dolor», que con-
sistía en una suma de dinero (una tasa de multa fija) que el ofensor debía
pagar a la víctima o a sus familiares por las injurias que se hubieran
8 Véase D. 47, 10, 1 (Digesto de Justiniano) que establece que «Iniuria est omne, quod
non iure fit».
9 D’ors, A. y X., Derecho privado romano, 9.ª ed., Eunsa, Pamplona, 1997, pp. 439-
440.

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