Configuración y cuantificación de la compensación económica por razón de trabajo: valorar las tareas de cuidado para incentivar la igualdad de género

AutorMarta Vila Soriano
Páginas381-403

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I Introducción

La compensación económica por razón de trabajo da respuesta a la situación de desigualdad que puede darse entre los cónyuges en el momento de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes. Cuando uno de los cónyuges se encarga del trabajo doméstico permite al otro centrarse en su carrera profesional, generando un mayor patrimonio y un capital humano que preservará al finalizar el régimen, mientras que la inversión específica en el cuidado familiar de la otra parte no le reportará ni lo uno ni lo otro.

Este es un problema de actualidad dado el aumento en las parejas que en España ven en la autonomía financiera conferida por el régimen de separación de bienes una mejor opción. Esta tendencia se ha visto impulsada por cambios sociales como la evolución en las relaciones de parej a hacia un mayor individualismo o la incorporación masiva de la muj er al mercado laboral; mientras que otros elementos en la estructura social, como la feminización del trabajo doméstico, la brecha salarial o la sobresocialización de las mujeres en la ética del cuidado siguen propiciando que todavía sea la mujer quien asuma las tareas de cuidado en la mayoría de parejas.

Por tanto, cada vez son más los casos en que la ruptura de un matrimonio dará paso a que uno de los cónyuges tenga derecho a esta compensación, y de su configuración depende no solo que se logre valorar expost esta inversión específica de una parte en las tareas de cuidado, sino también el que se creen incentivos ex ante para el reparto igualitario de las tareas entre los cónyuges.

Ante la situación de desigualdad provocada por la dicotomía entre el trabajo realizado en la esfera privada, principalmente por mujeres y de forma no remunerada, y el trabajo llevado a cabo en el libre mercado, centrarse en valorar el cuidado supone una propuesta hacia la igualdad que no ignora el papel de este en la sociedad. En contraposición a quienes

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defienden que la solución a este problema pase por que las mujeres consigan la igualdad en el trabajo remunerado, siendo ellas quienes aporten el dinero a la familia y delegando en terceras personas las tareas de cuidado, esta postura no olvida el hecho de que todos somos dependientes en algún momento y que minusvalorar a los cuidadores es, en último término, minusvalorar a los que de ellos dependen.

Mediante la compensación económica por razón de trabajo las instituciones pueden asumir este cambio en los valores, reconociendo el papel del trabajo doméstico, no solo en la generación del patrimonio de los cónyuges, sino como elemento indispensable en el funcionamiento familiar, cuyos vínculos de dependencia requieren de estas tareas.

La existencia de diversos ordenamientos jurídicos en España ofrece dos regulaciones distintas de la compensación en derecho civil español y derecho civil catalán. También el legislador valenciano desarrolló una configuración, que ha sido recientemente declarada inconstitucional por motivos competenciales en sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016. En derecho balear el legislador no reguló el derecho a compensación y actualmente los tribunales están otorgándola por analogía iuris con la prevista para parejas estables. Esta disparidad de configuraciones y métodos de cuantificación ofrece la posibilidad de hacer un análisis crítico desde una perspectiva de género, valorando otros factores que deben estar presentes, como la seguridad jurídica o los incentivos creados, y así poder proponer una solución que se adapte a los mencionados objetivos que deben inspirar al legislador a la hora de regular la compensación económica por razón de trabajo.

II La compensación en España: una cuestión de actualidad
1. Preferencia de los cónyuges por el régimen de separación de bienes

La evolución social de los últimos años, marcada por elementos como un mayor individualismo, la globalización o la incorporación masiva de la mujer al mercado laboral han dado paso a la decadencia del matrimonio tradicional, dejando paso a una concepción de las relaciones más como vínculos de afinidad por elección que como una obligación que deba mantenerse necesariamente.

En estas relaciones hay más espacio para la negociación de las partes, lo que se ve reflejado en el aumento en el número de parejas que ejercen la autonomía privada en su matrimonio. Así, se observa un aumento en el número de capitulaciones matrimoniales otorgadas en España en los últimos años, que pasaron de representar un 25,2% en relación al total de matrimonios celebrados en 2011 a un 27% en 20141.

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Las estadísticas son claras en cuanto a cuál es el régimen económico matrimonial preferido por los cónyuges cuando otorgan capitulaciones; en 2015 en un 90,19% de las capitulaciones se pactó el régimen de separación de bienes. Porcentaje que ha venido aumentando desde 2011, cuando ascendía a 88,81%.

Porcentaje de capitulaciones matrimoniales según el régimen económico matrimonial (REM) pactado (Fuente: elaboración propia).

Esta predilección por el régimen de separación de bienes encontraría una de sus causas en el hecho de que el régimen de gananciales limita la autonomía privada familiar hasta el punto de forzar la salida y modificación del régimen al de separación de bienes, el cual prevé e incentiva su ejercicio2.

No obstante, al estudiar los datos por Comunidades Autónomas se observa que el hecho de que el régimen supletorio sea el de gananciales incentiva el ejercicio de la autonomía privada para cambiarlo. En estas comunidades cuyo régimen económico matrimonial supletorio es el de gananciales, es decir, todas exceptuando Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana, un 31,94% de las parejas otorgaron capitulaciones para cambiar de régimen en 2014. Porcentaje significantemente superior al máximo del 5,3%3 al que habría ascendido

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el cambio de régimen en el caso contrario, es decir, de separación de bienes a gananciales en Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana.

Por tanto, existe un incremento entre las parejas que ven en la mayor autonomía financiera y administrativa conferida por el régimen de separación de bienes la regulación más adecuada a su matrimonio. Los cambios en la estructura social mencionados preceden esta evolución en la estructuración familiar: un individuo que no ve el matrimonio como una necesidad y aboga por su autorrealización preferirá un régimen que le permita una mayor autonomía y libertad personal respecto su cónyuge, un matrimonio que sea compatible con sus propias aspiraciones de autorrealización. Lo cual, a su vez, incentiva el ejercicio de la autonomía privada mediante capitulaciones matrimoniales con las cuales poder adaptarlo a los concretos intereses de la pareja.

2. Justificación de la compensación económica por razón de trabajo en el régimen de separación de bienes

Esta liberalización del matrimonio puede generar una situación injusta para el cónyuge que contribuye de forma no financiera a las cargas del matrimonio, normalmente la mujer. En el régimen de gananciales la generación de un patrimonio común no discrimina entre las contribuciones salariales y las no salariales al matrimonio, pero en la separación de bienes la atribución de forma privativa de lo generado durante el matrimonio a cada cónyuge genera este efecto indeseado de desvalorizar el trabajo familiar o para el otro cónyuge.

La parte que durante el matrimonio presta servicios a la otra, como el trabajo doméstico o el cuidado de familiares que conviven con la pareja, contribuye de forma imprescindible a la formación del patrimonio familiar pero no obtiene por ello necesariamente una retribución económica.

Para paliar esta situación algunos ordenamientos prevén la compensación económica por razón de trabajo ligada a la extinción del régimen de separación de bienes. Se trata de un derecho que obtiene el cónyuge que ha contribuido a las cargas familiares con trabajo para la casa, con el cuidado de familiares que conviven con la pareja o con trabajo no remunerado o remunerado insuficientemente para el otro cónyuge y que por tanto no ha podido obtener un incremento patrimonial equiparable a quien contribuye con trabajo remunerado.

En tanto se puede dar una situación similar en casos de parejas de hecho, algunos ordenamientos, como el catalán en el artículo 234-9 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia4 (en adelante, Código Civil de Cataluña), también lo prevén para su ruptura.

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En cuanto al matrimonio homosexual, en nada difiere del matrimonio heterosexual en la configuración de la compensación ya que se tiene en cuenta la mayor carga de trabajo familiar de una parte, independientemente de su género. Otra cosa es que en la práctica una asunción más igualitaria de las tareas de cuidado en las parejas homosexuales dada la inexistencia de desigualdad de roles de género pueda resultar en un menor número de casos en que se obtendrá el derecho a compensación.

3. ¿Por qué la compensación debe ser analizada desde una perspectiva de género?

Objetivamente, la configuración de la compensación económica por razón de trabajo tiene una clara perspectiva de...

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