Configuración convencional internacional y constitucional del derecho a una vivienda digna y adecuada

AutorJosep Mª Fugardo Estivill
CargoNotario honorario
Páginas141-186
LA NOTARIA | | 1-2/2020 Doctrina págs. 141 a 186 141
Configuración convencional internacional y constitucional del derecho a una vivienda digna...
“Car la maison est notre coin du
monde. Elle est -on l’a souvent
dit- notre premier univers. Elle est
vraiment un cosmos. Un cosmos
dans toute l’acception du terme”.
G. Bachelard (La poétique de
l´espace, 1961: 32).
1.
INTRODUCCIÓN (1)
El objeto del presente trabajo se centra
en el examen de la doctrina convencional
internacional y constitucional referente al
derecho a una vivienda “digna y adecuada”.
Sin perjuicio del tratamiento autónomo de
esta materia, este trabajo complementa el
estudio publicado por el mismo autor en el
número anterior de esta revista titulado: “El
derecho a la vivienda en el derecho conven-
cional internacional y comunitario”.
Las convenciones y pactos internaciona-
les, el Derecho Europeo y Comunitario, el
artículo 47 CE, los Estatutos de Autonomía,
y numerosas normas legales se reeren a la
promoción y reconocimiento del derecho
social a la vivienda que adjetivan con diver-
sas expresiones como “vivienda adecuada”,
“vivienda digna y adecuada”, “vivienda dig-
na, adecuada y asequible”, “vivienda digna,
adecuada, asequible, saludable (o salubre)
y sostenible” (1) u otras en sentido próximo
o parecido. Todos estos calicativos plas-
man determinadas ideas clave que tienen
que ver con las diversas formas de enten-
der y enfatizar o destacar las características
o elementos básicos de contenido que el
derecho a la vivienda debe satisfacer. Por
tratarse las expresiones vivienda “digna”
y “adecuada”, las más primigenias y con-
solidadas, sin desconocer otros posibles
desarrollos, el énfasis se centrará funda-
mentalmente en su signicación doctrinal
en dicho ámbito. Por otra parte, interpreta-
das en sentido amplio, ambas expresiones
prácticamente engloban los restantes cali-
cativos.
En el actual momento histórico, las cues-
tiones referentes al acceso y asequibilidad
de la vivienda, la incidencia del medio
Configuración convencional internacional
y constitucional del derecho a una vivienda
digna y adecuada
Josep Mª Fugardo Estivill
Notario honorario
142 Doctrina págs. 141 a 186 LA NOTARIA | | 1-2/2020
Doctrina
ambiente en la salud de las personas y la
problemática ecológica y medio ambiental
(crisis climática, de la biodiversidad, y de los
recursos, calidad del aire, lucha contra la
contaminación) (2), constituyen retos socio-
políticos que tienen especial relevancia
conceptual y programática. Estos aspectos
también están vinculados con el urbanis-
mo, la implementación de las ciudades
inteligentes y sostenibles (Smart sustaina-
ble cities) (3), y el denominado “derecho a la
ciudad” (4), y forman parte de la Estrategia
Española de Sostenibilidad Urbana y Local
(EESUL) que se congura como un conjunto
de principios, objetivos, directrices y medi-
das cuya aplicación efectiva debe permitir
avanzar en la dirección de una mayor soste-
nibilidad local (5).
En suma, bien puede decirse que la
cuestión de la vivienda y el disfrute de una
vivienda que sea digna y adecuada, cons-
tituyen un punto de encuentro en el que
conuyen numerosas cuestiones de políti-
ca legislativa: de tenencia, propiedad, uso,
goce y disfrute de una vivienda; de planea-
miento y gestión urbanística y territorial, de
ordenación de la edicación, infraestructu-
ras y medio ambiente; de protección de las
personas y la familia; de igualdad; de aten-
ción a la gente mayor y la dependencia; de
telecomunicaciones y medios audiovisua-
les; de nanciación; de sistemas de pensio-
nes; de salud y sanidad; de prestación servi-
cios sociales; y de políticas redistributivas (6).
2. REFERENCIAS CONVENCIONALES
INTERNACIONALES AL DERECHO A
UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA
Las menciones a la “vivienda digna y ade-
cuada” y al valor de la “dignidad”, se prevén en
las siguientes fuentes normativas internacio-
nales (7), que deben interpretarse y aplicarse
de acuerdo con lo previsto en el correspon-
diente marco constitucional, convencional y
legal (arts. 10.2 y 96.1 CE; art. 1.5 CC, art. 31
Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados (23 mayo 1969) (8) y art. 35.2 de la Ley
25/2014, de 28 de noviembre, de Tratados y
otros Acuerdos Internacionales) (9):
2.1. Derecho convencional internacional
- Declaración Universal de Derechos Hu-
manos (1948) (DUDH): El artículo 25.1
DUDH dispone que: “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios;…” (é.a.) (10).
Asimismo, en el preámbulo y los artículos
1, 22 y 23 de la DUDH, existen referencias a
la dignidad de la persona y todos los miem-
bros de la familia humana.
- Pacto Internacional de Derechos Eco-
nómicos, Sociales y Culturales (1966 (11)) (PI-
DESC). El artículo 11.1 establece que: “Los
Estados Partes en el presente Pacto recono-
cen el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados,
y a una mejora continua de las condiciones
de existencia. Los Estados Partes tomarán
medidas apropiadas para asegurar la efecti-
vidad de este derecho, reconociendo a este
efecto la importancia esencial de la coo-
peración internacional fundada en el libre
consentimiento.” (é.a.) (12). En el preámbulo y
en el artículo 13 PIDESC (derecho a la edu-
cación), existen alusiones a la dignidad de
toda persona. Cabe observar que el PIDESC
“sigue siendo el tratado fundacional de los
derechos económicos, sociales y culturales”
(NN.UU., 2004: 5) (13). El PIDESC fue rmado
por España el 28-9-1976 y aprobado y rati-
cado el 3 abril 1977 (BOE 30-4-1977).
- Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer
(1979) (CEDAW). Artículo 14: “2. Los Esta-
dos Partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en las zonas rurales a n de
asegurar en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres, su participación en el
desarrollo rural y en sus benecios, y en
particular le asegurarán el derecho a: […]
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas,
particularmente en las esferas de la vivien-
da, los servicios sanitarios, la electricidad y
el abastecimiento de agua, el transporte y
las comunicaciones.” (é.a.). En el preámbulo
de la Convención se alude a la dignidad en
relación con la DUDH. El CEDAW fue rma-
do por el Estado español el 17 julio 1980 y
aprobado y raticado el 16 diciembre 1983
(BOE 21 marzo 1984).
- Convención sobre los Derechos del Niño
(1989) (CDN). Artículo 27: “1. Los Estados
Partes reconocen el derecho de todo niño
a un nivel de vida adecuado para su desarro-
llo físico, mental, espiritual, moral y social.
[…]. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con
las condiciones nacionales y con arreglo a
sus medios, adoptarán medidas apropiadas
para ayudar a los padres y a otras personas
responsables por el niño a dar efectividad a
este derecho y, en caso necesario, propor-
cionarán asistencia material y programas
de apoyo, particularmente con respecto a
la nutrición, el vestuario y la vivienda.” (é.a.).
En el preámbulo y los artículos 23, 28, 37,
39 y 40 CDN se alude a la dignidad del niño
inherente a la persona humana. La Conven-
ción fue rmada por el Estado español en
26 enero 1990 y raticada el 30 noviembre
1990 (BOE 31 diciembre 1990) (14).
- Convención sobre los derechos de las per-
sonas con discapacidad (Nueva York, 2006)
FICHA TÉCNICA
Resumen: Examen de la doctrina convencional internacional y constitucional referente al derecho
a una vivienda “digna y adecuada”. El Derecho Internacional, el Derecho europeo, la Constitución,
los estatutos de autonomía, y numerosas normas legales se reeren a la promoción y reconoci-
miento del derecho social a la vivienda digna y adecuada. Se analiza el signicado de estas ex-
presiones como formas de entender las características o elementos básicos de contenido que el
derecho a la vivienda debe satisfacer.
Palabras clave: Derecho internacional, Derecho constitucional, vivienda, derecho a la vivienda,
vivienda digna y adecuada, habitabilidad, vivienda pública, vivienda sostenible, sinhogarismo.
Abstract: Examination of the International and Constitutional Law regarding the right to “decent
and adequate” housing. International Law, European Law, the Constitution, the statutes of auto-
nomy, and numerous legal norms refer to the promotion and recognition of the social right to de-
cent and adequate housing. The meaning of these expressions is analyzed as ways of understan-
ding the characteristics or basic elements of content that the right to housing must satisfy.
Keywords: International Law, Constitutional Law, right to adequate housing, public housing, sus-
tainable home, homelessness.
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Configuración convencional internacional y constitucional del derecho a una vivienda digna...
(CPDIS): “Artículo 28. Nivel de vida adecua-
do y protección social. 1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a un nivel de vida adecuado
para ellas y sus familias, lo cual incluye ali-
mentación, vestido y vivienda adecuados,
y a la mejora continua de sus condiciones
de vida, y adoptarán las medidas pertinen-
tes para salvaguardar y promover el ejerci-
cio de este derecho sin discriminación por
motivos de discapacidad. 2…” (é.a.). En el
preámbulo y en los artículos 1, 3, 8, 16, 24 y
25 CPDI se alude al respeto de los derechos
y la dignidad inherente a todas las personas
con discapacidad. El CPDI fue rmado por
el Estado español el 30 marzo 2007 y apro-
bado y raticado el 23 de noviembre 2007
(BOE, 21 abril 2008).
- Convención sobre el Estatuto de los Re-
fugiados (1951). Artículo 21: “Vivienda. En
materia de vivienda, y en la medida en
que esté regida por leyes y reglamentos o
sujeta a la scalización de las autoridades
ociales, los Estados Contratantes conce-
derán a los refugiados que se encuentren
legalmente en sus territorios el trato más
favorable posible y en ningún caso menos
favorable que el concedido generalmente
en las mismas circunstancian a los extranje-
ros” (Instrum. de adhesión de 22 julio 1978,
BOE 21 octubre 1978).
- Convenio sobre pueblos indígenas y tri-
bales Nº 169 (1989, OIT). El artículo 16 prevé
que, salvo las excepciones que procedan
y con las garantías y compensaciones y
derechos que procedan, los pueblos inte-
resados no deberán ser trasladados de las
tierras que ocupan, y el artículo 21.2 pre-
vé que debe existir una protección ecaz
en materia de contratación y condiciones
de empleo, en la medida en que no estén
protegidos ecazmente por la legislación
aplicable a los trabajadores en general evi-
tando discriminaciones, entre ellas, las que
se reeran “a todas las prestaciones de se-
guridad social y demás prestaciones deriva-
das del empleo, así como la vivienda” (é.a.)
(aprobado y raticado en 29 enero 2007,
BOE 8 marzo 2007).
- Asimismo, existen otros Convenios y nu-
merosas Declaraciones y Recomendaciones
internacionales referentes a la vivienda, el
DAV y el acceso a la misma (15).
- Entre los ambiciosos objetivos de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
(Asamblea General NN.UU., 2015), que en-
tre sus principios fundamentales se halla el
lema “No dejar a nadie atrás”, el objetivo de
desarrollo sostenible (ODS) nº 11 lleva por
título “Lograr que las ciudades y los asenta-
mientos humanos sean inclusivos, seguros,
resilientes y sostenibles” y el punto 11.1 ja
como objetivo: “De aquí a 2030, asegurar el
acceso de todas las personas a viviendas y
servicios básicos adecuados, seguros y ase-
quibles y mejorar los barrios marginales”
(é.a). En el preámbulo y en la introducción
de la declaración se alude a la igualdad y
dignidad de los seres humanos y al carácter
fundamental de la dignidad humana (16).
- Las Conferencias de las NN.UU. sobre la
Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible
(ONU-Hábitat I, II y III, esta última celebrada
en Quito, 2016) se reeren al compromiso
político de los Estados dirigidos a asegurar
la construcción de ciudades y asentamien-
tos humanos equitativos, prósperos, soste-
nibles, justos y seguros (17). Entre otros nes,
en la Declaración de Quito sobre ciudades y
asentamientos humanos sostenibles para
todos (20 octubre 2016, texto refrendado
por la Asamblea General de NN.UU en su
sexagésimo octava sesión plenaria de su
septuagésimo primer período de sesiones,
el 23 de diciembre de 2016), se prevé acerca
del logro progresivo del compromiso de lo-
grar (é.a.): “la plena realización del derecho
a una vivienda adecuada como elemento
integrante del derecho a un nivel de vida
adecuado, sin discriminación,…”, y facilitar
“el acceso equitativo para todos a la infraes-
tructura física y social y los servicios básicos,
así como a una vivienda adecuada y asequi-
ble”.
- Por último, el documento no vinculante
(soft law document) denominado Carta de
Ginebra de Naciones Unidas sobre Vivienda
Sostenible (CGIN) fue aprobado por la Co-
misión Económica para Europa de las Na-
ciones Unidas (UNECE) (18), el 16 de abril de
2015 (E/ECE/1478/Rev.1) y tiene por objeto
asistir a los Estados miembros en sus es-
fuerzos para garantizar una vivienda digna,
adecuada, accesible y saludable para todos,
prestando debida atención a la reducción
del impacto del sector inmobiliario en el
medio ambiente (ep. 9).
Para enfatizar la signicación normati-
va de esta Carta, la citada Comisión utiliza
como referencia histórica el ejemplo de la
Magna Carta, redactada en su origen por
el arzobispo de Canterbury, en 1216, y que
hasta su conrmación por el Rey Eduardo I,
en 1297, no tenía fuerza de ley ni imponía
ninguna obligación al poder público pero
que tuvo un papel relevante en la deni-
ción de los derechos civiles como, el ser juz-
gado por un jurado, y su contribución posi-
tiva sobre el reconocimiento y denición de
los derechos de las personas.
Según la Comisión, las ventajas que, en el

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