Confiabilidad y abogacía: principios deontológicos

AutorGarrido Suárez, Hilda
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas163-184

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I El abogado como operador jurídico

Operadores jurídicos son todos aquéllos que se dedican a actuar dentro del ámbito del derecho con una habitualidad profesional, como aplicadores del derecho pero también como creadores, intérpretes o consultores del mismo 1. Considero más precisa esta denominación y no la de jurista 2 ya que, como indica el profesor Peces-Barba, éste de operadores jurídicos es un término más amplio; todo el que ejerce como jurista es un operador jurídico, pero no todos los operadores jurídicos tienen porqué ser juristas; así desde un juez de paz hasta un asesor fiscal, pasando por todo un elenco de cargos políticos que desempeñan funciones, por ejemplo de legislador, pueden estar ejerciendo labores como operadores jurídicos sin haber cursado estudios de derecho.

No obstante, profesión jurídica sería toda aquélla en la que la titulación resulta una condición indispensable para el servicio o trabajo que se realiza, es decir, para ser un operador del derecho 3. Cuando se habla de titulación, no hemos de entender exclusivamente la Licenciatura o el Grado en derecho, aunque continúe siendo la principal, sino

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Todas aquéllas otras titulaciones que proporcionen un conocimiento técnico jurídico para poder operar como tal profesional 4.

Una forma más visual de reflejar esta relación podría ser a través de círculos concéntricos. Un primer círculo estaría formado por los operadores del derecho, que actúan dentro del ámbito del derecho con una habitualidad profesional. Dentro de este primer círculo nace otro más restringido con aquellos operadores jurídicos cuya formación les dota de competencias para ejercer en el ámbito jurídico. Este círculo será el de los profesionales jurídicos. El tercer y último círculo es el más restringido de todos. Está formado por los operadores del derecho que son profesionales jurídicos, pero que tienen además la titulación en derecho. Son los juristas. De esta forma un jurista será siempre un licenciado o graduado en derecho que ejerce dentro del ámbito jurídico; esto lo convierte en un profesional del derecho y a su vez, en un operador jurídico. Igualmente, un profesional jurídico siempre será un operador del derecho, pero no tendrá porqué ser un jurista (caso de un administrador de fincas). Por último, un operador jurídico no tiene porqué ser un profesional del derecho ni un jurista y no por ello pierde su condición de operador del derecho (éste sería el caso de un diputado que no tuviera titulación o cuya titulación no tuviese relación con el ámbito jurídico).

Como ejemplo de lo mencionado, observemos el caso de un senador 5 (al que suponemos ingeniero de minas), quien en su función legislativa ejerce como operador jurídico. Sin embargo este operador no es un profesional jurídico, pues su titulación no le dota de ningún conocimiento técnico-jurídico específico que le habilite como tal; de igual modo, este operador tampoco es un licenciado en derecho ejerciendo como jurista. Ahora bien, pongamos el caso de un profesional graduado social 6 que trabaja en los juzgados ejerciendo como perito. Éste sería un operador jurídico puesto que se dedica a actuar en el ámbito del derecho, pero sería además un profesional del derecho puesto que su titulación se considera habilitante de un conocimiento técnico para poder operar en alguna función jurídica; sin embargo, tampoco sería un jurista. Por su parte, un fiscal que ejerce sus funciones ante los Tribunales es un jurista y por lo tanto un profesional jurídico, así como un operador del derecho.

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si bien la ordenación de estos operadores y profesionales no es la finalidad del artículo, he considerado interesante tenerlas presentes para ubicar correctamente la profesión de abogado y efectuar una adecuada reflexión sobre la importancia de la confiabilidad en el ejercicio de esta profesión.

Los abogados son considerados uno de los principales profesionales del ámbito jurídico, pues desempeñan una labor fundamental en la administración de justicia. Esta administración de justicia gestiona y resuelve conflictos sumamente importantes, para los individuos en particular, y para la sociedad en general. En sus salas se resuelve sobre la libertad o encarcelamiento de personas, la tutela de menores o la constitucionalidad o no de ciertas leyes o decisiones. Por ello, reflexionar y estudiar sobre cualquier profesional que participe en la administración de justicia es hacerlo sobre los problemas de los ciudadanos, es analizar la verdadera aplicación del derecho a una tutela judicial efectiva; es en definitiva, investigar sobre uno de los pilares necesarios de todo estado de derecho.

Sin embargo, desde la Filosofía del derecho, tradicionalmente no se ha prestado excesiva atención al abogado. El iusfilósofo ha permanecido más preocupado por la figura del legislador, del soberano, y en todo caso, y sobre todo en los últimos tiempos, del juez 7. Por ello los abogados han quedado siempre en un segundo plano, en aquél donde se encuentran los que no deciden nada 8. Efectivamente, los abogados no deciden las normas ni dictan las sentencias, pero su misión también es fundamental; tienen que recoger las aspiraciones del ciudadano y encajarlas en el complejo y amplio mundo del ordenamiento jurídico 9. son a la vez, el asesor, el mediador y el defensor del ciudadano y de sus intereses.

Al abogado se le suele ver como el profesional que asume la dirección técnica en la preparación del procedimiento y la consecución de los medios de prueba 10 y como aquél que representa a las partes en juicio 11. La imagen que predomina del abogado es por tanto la clásica del litigador. Pero de hecho, el abogado es mucho más que eso. Es un profesional liberal que al mismo tiempo tiene una misión como ele-

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Mento imprescindible para la realización de la justicia. El abogado garantiza la información y el asesoramiento, la contradicción y la igualdad de las partes, y encarna el derecho de defensa 12. De este modo, el abogado no es sólo el representante de un cliente; también es un operador del sistema legal, interesado en el buen funcionamiento del mismo 13.

Aunque todavía hoy, la imagen de abogado que predomina es la del litigador, no es esa la única función que tiene asignada este profesional. Sin que esa imagen sea falsa, pues efectivamente los abogados pueden 14 actuar en el seno de un procedimiento judicial, haciendo valer la posición de su cliente ante el sistema de justicia, no es sin embargo la única función que estos profesionales ejercen. Cuando un ciudadano, potencial cliente, entra en un despacho de abogados es porque se le plantea un conflicto y necesita que dicho profesional se lo resuelva o le ayude a evitarlo. La fórmula para resolver ese conflicto no siempre es acudir a un proceso judicial. Es más, en muchas ocasiones, la mejor forma de resolver o de evitar una dificultad o un problema es acudir a otras fórmulas resolutivas de conflictos. El ámbito de ejercicio del abogado es variado y además esta variedad va en aumento por lo que otras funciones de la abogacía, además de la de litigar, van cobrando importancia en el trabajo diario de estos profesionales.

De este modo, además de litigador, el abogado puede ser un asesor o consejero. En este caso informa a un cliente de sus derechos y obligaciones, de sus implicaciones prácticas y le presta su consejo sobre el mejor curso de acción; o puede actuar simplemente como un evaluador, examinando los asuntos legales de su cliente e informándole de su situación. Así, no hay que olvidar que una de las funciones del abogado en su misión de asesoramiento es la prevención. Prevención de disputas, pleitos o de recursos inútiles ante los tribunales, enseñando o incluso guiando a su cliente por el camino prescrito por la ley 15.

Esto no implica que un abogado se convierta en cómplice o en cooperador si finalmente su cliente decide no seguir el consejo de su abogado y abandonar por lo tanto la senda de la legalidad, pero sí es necesario que el profesional señale a su cliente los límites que establece la

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legislación y que, aunque no pueda tomar ninguna decisión por él, no se convierta con su actitud ni con sus actos en el cómplice de éste. En nuestro país, la función de asesoramiento se ha dado por supuesta como una función previa o preparatoria del litigio. No obstante, es cada vez mayor el número de abogados que dedica una gran parte de su tiempo a realizar únicamente este tipo de labor, sin que haya de ser previa a ningún pleito. En muchos de estos casos son asesoramientos, generalmente bajo forma de dictámenes o informes, empleados no como medio, sino como finalidad, pues dicho asesoramiento o dictamen representa el trabajo que se le requería.

Además de litigar y asesorar, un abogado puede desempeñar una función de representación de su cliente en el curso de una negociación. Un abogado es también un negociador que trata de llegar a acuerdos que beneficien a su cliente. También en este caso, son cada vez más los abogados que se adentran en la utilización de métodos alternativos para la resolución de conflictos, por la razón aducida de que la primera obligación de un abogado para con su cliente consiste en salvaguardar sus intereses y perseguir sus objetivos a través del medio más seguro o eficaz que pueda garantizarlos. Un pleito no siempre es el mejor medio, ni el más rápido para conseguir su objetivo, por lo que los profesionales de la abogacía se valen cada vez en mayor medida de técnicas como la mediación o el arbitraje, si bien éstas no son las únicas 16. De esta forma, el pleito se convierte en una de las técnicas utilizadas por el abogado para resolver los conflictos de su cliente, pero sin mantener la hegemonía que mantenía en momentos anteriores.

El profesional de la...

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