La confesion de privatividad

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas85-86

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El artículo 1.324 C.c., que se introduce por la reforma de 1981, establece que "para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges".

A este respecto, resulta de especial interés lo señalado por el Tribunal Supremo, cuando afirmó que "… la doctrina jurídica remarcó, al estudiar dicho precepto (entiéndase la refencia al art. 1361 Cc), que para destruir tal presunción, no bastaba la confesión que el marido hiciera en la escritura de compra de haberse realizado la adquisición con dinero de la mujer, pues ha de constar esa procedencia, para que pueda perjudicar a tercero, por medios distintos de la con-

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fesión de los cónyuges, habiendo de ser por lo general, la prueba documental y pública la procedente, ya que no en vano se trata de contrarrestar una presunción legal, contra la cual son ineficaces presunciones de signo contrario. (…) para desplazar la presunción legal que favorece el carácter común de los bienes del matrimonio, se requiere prueba expresa de la...

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