Conferencia en la fiesta de San Raimundo de Peñafort curso 2018-2019: 'El Colegio de Abogados de Alcala de Henares'

AutorAngel Francisco Llamas Luengo
CargoDecano del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
Páginas267-271
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XII (2019) 267-271
ISSN: 1888-3214
CONFERENCIA EN LA FIESTA DE
SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT CURSO 2018-2019:
“EL COLEGIO DE ABOGADOS
DE ALCALA DE HENARES”
ANGEL FRANCISCO LLAMAS LUENGO
Decano del
Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
1. ANTECEDENTES DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS
En la época de la Roma Imperial, se define el nombre y la función específica del
ad vocati: defender en las causas a los siervos y familiares. En aquella misma época
existieron los collegia, donde se agrupaban los ciudadanos por oficios formando una
comunidad para defender sus intereses estamentales y su forma particular de dar
culto a los dioses.
Concretamente, en la época de Ulpiano (220 d.C.), existía el Collegium Toga-
torum, que agrupaba a los “jurisconsultos”, cabiendo distinguir aquí entre juriscon-
sulto, esto es, el dedicado al estudio y la interpretación de las leyes, perteneciente a
la clase de los “senadores” (quienes llevaban la toga), y por otro lado el ad vocati,
que se limita a hablar en nombre de su defendido; este grupo de ad vocati se nutría de
oradores profesionales.
Los pueblos visigodos tuvieron por costumbre que cada litigante defendiese su
propia causa, lo cual ocasionaba la indefensión jurídica a los estratos sociales más
incultos. Para paliar la situación, en el Liber Iudiciorum de Recesvinto (promulgado
en el año 654 d.C.) se recoge la figura del bozero.
En Al-Andalus, en el Derecho Musulmán, no existió la figura del ad vocati o del
bozero, sin perjuicio de que se tolerasen y actuasen en pleitos privados de la comu-
nidad mozárabe.
Siguiendo en la Edad Media, los antecedentes más inmediatos de los colegios
de abogados se encuentran ya en la Universidad. Una primera referencia se halla en
la Universidad de Bolonia, formada hacia 1250, sobre una antigua escuela famosa
por sus enseñanzas jurídica. Surge allí un collegium que agrupaba a doctores, aboga-
dos y jueces.
Sobre las primeras asociaciones de abogados en España, hemos de citar en pri-
mer lugar la regulación contenida en Las Partidas. En la Partida Tercera, Título VI,
Ley 13 se dice:
“Nadie se constituya Abogado de otro en pleitos sin que primero los jueces o
los inteligentes de Derecho de la Corte del Rey del lugar en que haya de abogar,

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