Conferencia de clausura del seminario: 'Igualdad, universidad y trabajo

AutorEnrique Cabero Morán
Cargo del AutorDirector del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Salamanca
Páginas345-349

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Constituye para mí una satisfacción clausurar este seminario dirigido por la profesora Ángela Figueruelo e inaugurado por mi maestro, el profesor Carlos Palomeque, en el que han intervenido tantas y tantos ponentes excelentes. He de destacar asimismo el original enfoque de este proyecto de investigación, dedicado a la “Perspectiva de género en la negociación colectiva: análisis interdisciplinar”, y la relevancia de sus resultados, que vienen a sumarse a las sobresalientes aportaciones del título oficial de Máster Universitario en Estudios interdisciplinares de género y del programa de doctorado en Estudios interdisciplinares de género y políticas de igualdad de la Universidad de Salamanca.

Con el seminario y el proyecto al que se debe, este grupo de investigación ha impulsado con acierto las previsiones que en este campo promovieron algunas de las más importantes leyes aprobadas en 2007, pues ha abordado desde la universidad con rigor y brillantez la construcción teórica de nociones básicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como su aplicación concreta en un ámbito esencial para la promoción real de la misma, esto es, el marco de las relaciones laborales. En efecto, el 12 de abril de 2007 se promulgaron dos leyes que introdujeron novedades relevantes en materia de igualdad efectiva en las universidades españolas: una pensada expresamente para estas (la Ley Orgánica 4/2007, que modificó la Ley Orgánica de Universidades, LOU) y otra aprobada para el empleo público (la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público). Por obra de la primera se convierte en un fin institucional, en palabras de su preámbulo, que las universidades asuman sin duda “el reto de la sociedad actual para alcanzar una sociedad tolerante e igualitaria, en la que se respeten los derechos y libertades fundamentales y de igualdad entre hombres y

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mujeres”. Y es que “esta Ley no olvida el papel de la universidad como transmisor esencial de valores”, por lo que decide impulsar “la respuesta de las universidades a este reto a través no sólo de la incorporación de tales valores como objetivos propios de la universidad y de la calidad de su actividad, sino mediante el establecimiento de sistemas que permitan alcanzar la paridad en los órganos de representación y una mayor participación de la mujer en los grupos de investigación”. En esta línea, insiste el preámbulo en que “la sociedad reclama a la universidad del futuro una activa participación en sus procesos vitales. Por esta razón, la acción de la universidad no debe limitarse a la transmisión del...

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