La Unión Europea ante la conferencia sobre cambio climático de Copenhague

AutorJosé Luis García de Cal

Junio de 2009

I Introducción

En la 13ª Conferencia de las Partes de de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, celebrada en diciembre de 2007 en Bali, se aprobó el mandato para la negociación de un acuerdo multilateral referente a la lucha contra el cambio climático que habría de ser adoptado en diciembre de 20091 , en la 15ª Conferencia de las partes a celebrarse en Copenhague, a fin de establecer un marco de acción internacional una vez expirada la vigencia del Protocolo de Kioto en 2012.

A finales de enero de 2009 la Comisión Europea publicó el documento "Hacia la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague"2, donde se establecen propuestas para configurar la posición de la Unión de cara a la Conferencia de Copenhague, fijándose la obtención de acuerdos y el éxito de la Cumbre como meta.

La Unión Europea pretende favorecer, así, un nuevo concierto internacional en el que se hagan compatibles el crecimiento económico y del bienestar y el respeto por el medio ambiente. No es un reto sencillo, aun considerando la aparente mayor disposición al acuerdo del nuevo Gobierno estadounidense, pero sería un error no aprovechar la oportunidad de liderar lo que en palabras del Secretario General de las Naciones Unidas ha calificado como un cambio semejante al de las Revoluciones Industriales: la era de la economía no contaminante3.

El objetivo de este trabajo es analizar la posición de la Unión europea de cara a la negociación del acuerdo que sustituya al Protocolo de Kioto y el alcance de las medidas propuestas por la Comisión, poniéndolas en relación con las iniciativas que en el marco comunitario se han ido adoptando durante los últimos años, principalmente durante la vigencia del Protocolo, a fin de facilitar su mejor comprensión.

II El punto de partida: negociación del escenario postkioto

Hemos de remontarnos a la 11ª Conferencia de las Partes de de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, celebrada en diciembre de 2005 en Montreal, en la que se constituyó el llamado Grupo de Trabajo Especial sobre los Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I en el marco del Protocolo de Kioto, encargado de preparar la negociación de un nuevo acuerdo que sustituyera al citado Protocolo a partir de 2012.

Esta negociación y la consecución de un nuevo acuerdo adquiría una gran importancia y complejidad, teniendo en cuenta las dificultades que hubieron de superarse para la entrada en vigor del Protocolo de Kioto debido a las reticencias para ratificarlo por parte de Rusia (no lo hizo hasta noviembre de 2004) y a la negativa a hacerlo y posterior retirada, en 2001, de Estados Unidos.

La lucha contra el cambio climático tenía que superar, además de evidentes confrontaciones de intereses políticos y económicos, la controversia relativa a la propia existencia del mismo. No nos corresponde en este trabajo entrar a discutir la certeza científica del calentamiento global.

En cualquier caso, en base al principio de cautela, queda excluida la necesidad de que exista certeza científica plena sobre los riesgos de determinada actividad para poder adoptar medidas que palien sus potenciales efectos4. Dicho principio fue introducido en el Derecho Comunitario por el Tratado de Maastricht a fin de reforzar el de acción preventiva5.

Sí hemos de señalar que la Conferencia se celebró apenas unos meses después de la publicación del Cuarto Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático6 (IPCC, en sus siglas en Inglés) en el que se reconocía un tendencia creciente a los eventos climatológicos extremos observados en los cincuenta años precedentes y se alertaba de las graves consecuencias que para la humanidad podía tener, que tuvo gran repercusión en la comunidad científica y la opinión pública internacionales.

En el plano económico, hay que señalar la influencia del conocido como "Informe Stern"7, en el que se concluía la rentabilidad económica de la lucha contra el cambio climático. Más concretamente, se afirmaba que era necesario tomar medidas que supondrían la inversión de un 1% anual del PIB mundial, a fin de evitar las consecuencias negativas del cambio climático, estimadas por el autor del informe en un 20%.

En suma, podemos concluir que a finales de 2007, cuando se celebró la Conferencia de Bali, el ambiente era más favorable a la consecución de acuerdos y al establecimiento de compromisos que durante la anterior década. Prueba de ello es el establecimiento de la hoja de ruta para alcanzar un acuerdo en la Conferencia de Copenhague que nos ocupa en este trabajo.

En esta misma línea, podemos señalar los mandatos recogidos en las conclusiones8 de la Conferencia y que se refieren tanto a los países desarrollados, incluidos los que no habían ratificado el Protocolo de Kioto, que "deberán considerar compromisos o acciones de mitigación, incluyendo objetivos cuantificables de reducción o limitación de emisiones, asegurando la comparabilidad de los esfuerzos entre ellos, y teniendo en cuenta las diferencias en las circunstancias nacionales", como a los países en vías de desarrollo, a los que se emplaza a "considerar acciones de mitigación nacionales en el contexto del desarrollo sostenible, apoyadas y facilitadas por tecnologías, financiación, y el fortalecimiento de capacidades, de manera medible, reportable y verificable".

III La política de lucha contra el cambio climático de la Unión Europea

De acuerdo con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, la protección del medio ambiente y el fomento del desarrollo sostenible son, con carácter general, principios informadores del conjunto de políticas comunitarias9.

El compromiso en el ámbito de la lucha contra el cambio climático que desde hace años ha demostrado la Unión Europea se ha visto reflejado tanto en el ámbito interno, a través de los diferentes actos comunitarios de aplicación en los Estados miembros, como en sus relaciones con terceros.

Prueba de ello son las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas en marzo de 200710, donde meses antes de la celebración de la Conferencia de Bali los Estados miembros se comprometieron a la reducción del 20% (ampliable al 30% en caso de que el resto de países desarrollados asumiera este objetivo) de las emisiones de gases contaminantes antes de 2020, tomando como referencia el año 1990.

Aunque desde años antes la Unión Europea y los Estados miembros venían adoptando medidas en el ámbito de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del Protocolo de Kioto, sería en marzo de 2000 cuando, siguiendo las indicaciones del Consejo Europeo11, la Comisión propuso la elaboración del Plan Europeo sobre el Cambio Climático12 (PECC), cuya finalidad sería "determinar y desarrollar todos los elementos de la estrategia europea para hacer frente al cambio climático que son necesarios para aplicar el Protocolo de Kioto" a través de la "cooperación entre todas las partes interesadas, a saber los representantes de la Comisión, los Estados miembros, la industria y las ONG".

Este último inciso hace referencia al principio de participación de las partes interesadas en la elaboración de propuestas para la toma de decisiones, como medio de corresponsabilizarlos en la consecución de los objetivos13.

En este plan se proponían, además, una serie de medidas relativas a diferentes sectores (Transporte, Industria, Energía, Cooperación Internacional, etc), conforme a la consideración del cumplimiento del Protocolo de Kioto como un objetivo transversal de las políticas comunitarias, principio que tenemos que tener presente para poder entender correctamente la Política comunitaria de lucha contra el cambio climático14.

El 31 de mayo de 2002, bajo Presidencia española, la Comunidad Europea ratificó el Protocolo de Kioto en cuya negociación ya había participado por medio de la Comisión15. La ratificación del Protocolo por parte de la Comunidad, además de por cada uno de los Estados miembros por separado, tiene relevancia en tanto que esta Decisión pasa a formar parte del acervo comunitario, vinculando a los Estados, pudiendo su incumplimiento ser objeto de condena por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas16.

En octubre de 2003 se aprobó el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero17. No es objeto de este trabajo el funcionamiento de este sistema, pero hay que señalar que lo que se establecía era la obligación a partir del 1 de enero de 2005 de toda instalación que llevara a cabo alguna de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva (actividades energéticas, producción y transformación de metales férreos, industrias minerales, fabricación de pasta de papel, papel y cartón) que diera lugar a emisiones especificadas en relación con dicha actividad de poseer un permiso concedido por las autoridades nacionales conforme a un Plan Nacional de Asignación.

Paralelamente se establecía creación de mercados secundarios donde pudieran negociarse estos derechos, a fin de crear un incentivo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para las diferentes industrias vinculadas por este régimen18.

En febrero de 2005, ya vigente el Protocolo, la Comisión publicó el documento "Ganar la batalla contra el cambio climático mundial"19, donde encontramos las bases de la estrategia comunitaria en la materia para los años en los que nos encontramos y de cara a las negociaciones que nos ocupan en este trabajo.

Se señalaban en este documento 4 puntos fundamentales: ampliar el compromiso de la lucha contra el cambio climático a todos los países contaminantes y a todos los sectores de actividad; desarrollo de los instrumentos basados en el mercado, tales como el mercado de derechos de emisión; apuesta firme por la Innovación y la Investigación; Implementación de políticas de adaptación a un cambio climático que se considere irreversible aunque sea en una medida limitada.

En enero de 2007, en la línea de otros informes a los que nos hemos referido en el apartado 2 del trabajo, la Comisión publicaba el documento "Limitar el calentamiento mundial a 2 ºC - Medidas necesarias hasta 2020 y después" 20, en el que en base a consideraciones científicas sobre las graves consecuencias del cambio climático, recomendaba mejorar la eficiencia energética de la UE en un 20 % hasta 2020, aumentar el porcentaje correspondiente a las energías renovables en un 20 % hasta 2020 y desarrollar una política de captura y almacenamiento geológico del carbono que preservara el medio ambiente.

Como consecuencia de estas recomendaciones se adoptó el compromiso del Consejo Europeo de Primavera de 2007 al que hacía referencia al comienzo de este apartado, previo a la Conferencia de Bali.

A todo lo señalado, habría que añadir las numerosas medidas adoptadas en sectores conexos con la lucha contra el cambio climático, tales como el Energético, Transportes, Industrial o Investigación e Innovación21.

IV Las propuestas de la Unión Europea para la conferencia sobre cambio climático de copenhague

Es el momento de ocuparnos de las propuestas de la Unión Europea de cara a la Conferencia sobre Cambio Climático de Copenhague que se celebrará en diciembre del presente año en el ámbito de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático a la que nos venimos refiriendo a lo largo del trabajo22 .

Para ello, nos referiremos al contenido de la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague"23, publicado el pasado 28 de enero, cuyo contenido ha sido respaldado por el Parlamento Europeo en fechas recientes24 . Asimismo, tenemos que hacer referencia a los acuerdos del último Consejo Europeo25, celebrado los pasados días 19 y 20 de marzo en Bruselas, donde la posición europea en la lucha contra el cambio climático y la preparación de la Conferencia de Copenhague tuvieron su espacio, si bien posponiendo para el próximo Consejo de Junio la toma de decisiones de fondo.

Centrándonos en el documento de la Comisión, hay que comenzar poniéndolo en relación con la crisis económica en que nos encontramos, cuyos efectos condicionan el conjunto de decisiones políticas adoptar en la actualidad. En este sentido han sido las propias Instituciones las que han vinculado las propuestas en materia de lucha contra el cambio climático con el Plan Europeo de Recuperación Económica26 y el conjunto de medidas de respuesta a la Crisis, así como con los objetivos de la Agenda Lisboa en materia económica27.

Los efectos económicos positivos de las medidas de lucha contra el cambio climático, tales como los señalados en el anteriormente referido "Informe Stern", son el principal argumento para ser optimistas de cara a la consecución de acuerdos en Copenhague y su posterior aplicación. Para los países desarrollados se plantea la posibilidad de liderar una nueva economía, aprovechando las ventajas derivadas de la innovación tecnológica, mientras que para los países más pobres se presenta como una vía de redistribución de la riqueza mundial28.

La Comisión propone continuar fijando como meta la no superación de los 2º C de temperatura media global en 2050, y para ello aplicar el conjunto de medias señaladas en el documento, fundamentalmente encaminadas a la adaptación de las economías actuales a la realidad del cambio climático y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El proyecto de la Comisión pasa por el desarrollo a nivel mundial de un mercado de derechos de emisión de dióxido de carbono de acuerdo con el modelo implementado actualmente en su seno. En concreto, propone la creación para 2015 de un mercado en el ámbito de la OCDE y para 2020 que esté ampliado a algunos países en vías de desarrollo. Este mercado, al que los países más desarrollados habrían de acudir en busca de derechos de emisión procedentes de los países más pobres, serviría como incentivo para la reducción de las emisiones en los primeros, y como instrumento de redistribución de riqueza a nivel internacional.

Esta es una de las señas de identidad de la propuesta de la Comisión: la firme voluntad de corresponsabilizar al conjunto de países en la lucha contra el cambio climático, eso sí, en diferente medida en función del nivel de desarrollo de cada uno. No en vano, el principal argumento esgrimido por Estados Unidos para no ratificar el Protocolo de Kioto fue el desequilibrio entre las obligaciones que imponía a los Estados "ricos" frente a los "pobres"29.

En esta línea, se propone negociar con Estados Unidos y otros países desarrollados a fin de conseguir un compromiso conjunto de reducción que alcance colectivamente un 30 % de las emisiones respecto a 1990 en 202030, y con los países en vías de desarrollo que adopten medidas apropiadas que logren en 2020 una reducción colectiva de entre el 15 % y el 30 % por debajo de lo previsible en la situación actual.

En relación con los países en vías de desarrollo31, la Comisión solicita la puesta en marcha de un Registro en el que tengan entrada las medidas adoptadas y los beneficios que lleven aparejados, "utilizando métodos de medición, notificación y verificación transparentes y sólidos", para poder revisar el sistema de manera continua en posteriores Conferencias.

Además, la Comisión fija el año 2020 para que la desforestación tropical bruta se reduzca en, al menos, un 50 % respecto a los niveles actuales, y para 2030 se detenga la pérdida de masa forestal a nivel mundial.

En relación con la financiación de las aplicación de las medidas en los diferentes países, se establece una diferencia entre los países más desarrollados, donde se es más proclive a trasladar los costes de la reducción de emisiones al sector privado y financiación eminentemente pública de la adaptación, y los países en vías de desarrollo, donde se pone de manifiesto la necesidad de desarrollar instrumentos financieros internacionales que complementen la financiación procedente de la venta de derechos de emisión excedentarios.

Existe también la voluntad de ampliar el ámbito de aplicación de los compromisos a adquirir, tanto en lo relativo a los sectores afectados, principalmente transporte aéreo y marítimo que se encuentran excluidos del actual Protocolo, como al tipo de emisiones que se pretenden controlar, solicitando la extensión de los compromisos a otros gases de efecto invernadero diferentes del dióxido de carbono, principalmente gases fluorados.

De acuerdo con la Comisión, todas estas medidas han de ir acompañadas de un fuerte impulso a la investigación en materia de energías renovables y otras tecnologías que permitan tanto una mejor adaptación al cambio como, sobre todo, una reducción efectiva de las emisiones.

Por último, se propone el establecimiento de un sistema flexible en lo que a la ampliación de objetivos se refiere, fijando 2016 como fecha para revisar lo establecido en Copenhague, en base a los nuevos conocimientos científicos de que se disponga.

V Conclusiones

La lucha contra el Cambio Climático ocupa un papel central en la política medioambiental de la Unión Europea. Después de unos comienzos donde hubieron de superarse intensos debates sobre la conveniencia de desarrollar esta política y su alcance, hoy por hoy constituye un eje transversal de la acción comunitaria.

Tras el moderado éxito de la Conferencia de Bali en 2007, la Unión Europea se ha propuesto liderar la búsqueda de acuerdos internacionales que permitan avanzar en los acuerdos. Para ello, ha adoptado compromisos unilaterales de reducción de emisiones de gases contaminantes y de adaptación de la industria que dotarán de mayor credibilidad su posición negociadora.

La propuesta de la Unión Europea trata de compatibilizar la consecución del objetivo de reducir los efectos del cambio climático con el mantenimiento de la actividad industrial y está basado en el principio de corresponsabilidad de todos los países en la implementación de las medidas en la materia, cada uno de acuerdo con sus posibilidades, y de participación de los agentes con intereses en la toma de decisiones.

Existen razones para ser optimistas de cara a la conferencia de Copenhague que se celebrará a finales del presenta año. Por un lado, por la firmeza del compromiso de los países europeos para la consecución de acuerdos y por el pragmatismo de la propuesta que presentan, y por otro, por el cambio de actitud en relación con Calentamiento Global expresado por el Gobierno estadounidense desde la llegada de la nueva Administración.

En este trabajo hemos presentado las grandes líneas de la propuesta europea para alcanzar un acuerdo mundial sobre Lucha contra el Cambio Climático que será discutida durante los próximos meses. Si llega aplicarse, total o parcialmente, o si sirve de base para un nuevo consenso mundial está por ver, y dependerá de unas negociaciones de gran calado político, económico y comercial en las que la Unión Europea está desempeñando el papel de liderazgo mundial que le corresponde y que no ha conseguido ocupar en otras materias.

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[1] Decisión 1/CP.13 "Plan de Acción de Bali".

[2] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones "Hacia la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague", COM(2009) 39 final.

[3] "Bali y después de Bali: una nueva economía no contaminante", Ban ki-moon, Publicado en The Washington Post,3 de diciembre de 2007.

[4] Lozano Cutando, B. y Plaza Martín, C., "La política de Medio Ambiente", en Linde Paniagua E. (Coord.) Políticas de la Unión Europea, Colex, Madrid, 5ª edición, 2008, página 841.

[5] Ver la comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2000, sobre la utilización del principio de cautela.

[6] IPCC, 2007: Cambio climático 2007: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Cuarto Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (Equipo de redacción principal: Pachauri, R.K. y Reisinger, A. (directores de la publicación)). IPCC, Ginebra, Suiza, 104 págs.

[7] El "Informe Stern" fue encargado por el entonces Ministro de Finanzas británico Gordon Brown al economista Nicholas Stern y publicado en octubre de 2006. Además de por sus novedosas conclusiones tuvo repercusión su mero encargo, por tratarse de uno de los primeros informes sobre el tema solicitado por un Gobierno a un economista. Puede ser consultado en:http://www.hm-treasury.gov.uk/stern_review_report.htm

[8] Decisión 1/CP.13 "Plan de Acción de Bali".

[9] "Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad a que se refiere el artículo 3, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible". (art. 6 TCE).

[10] Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, celebrado en Bruselas los días 8 y 9 de marzo de 2007, remitidas a las delegaciones. Ver puntos 27 y ss.

[11] Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, celebrado en Helsinki los días 10 y 11 de diciembre de 1999, remitidas a las Delegaciones, Ver puntos 46 y ss.

[12] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "Sobre Políticas y medidas de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero: Hacia un Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC)", de 8 de marzo de 2000. COM(2000) 88 final.

[13] El Libro Verde "Adaptación al cambio climático en Europa: Opciones de actuación para la UE", elaborado por la Comisión y publicado en junio de 2007 (COM(2007) 354 final) desarrolla los principios de la Política europea sobre la materia. En la página 28 y ss. se trata la cuestión de la implicación de la sociedad civil en la lucha contra el cambio climático.

[14] En la página 15 y ss. del citado Libro Verde se trata la cuestión de la integración del objetivo de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de Políticas comunitarias.

[15] 2002/358/CE: Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo.

[16] Lozano Cutando, B. y Plaza Martín, C., "La política de Medio Ambiente", en Linde Paniagua E. (Coord.) Políticas de la Unión Europea, Colex, Madrid, 5ª edición, 2008.

[17] Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

[18] Para obtener una explicación detallada del mercado de comercio de derechos de emisión ver El mercado de derechos a contaminar: régimen jurídico-público del mercado comunitario de derechos de emisión en España, Sanz Rubiales, I. et al., Valladolid, Lex Nova, 2007.

[19] Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2005, «Ganar la batalla contra el cambio climático mundial» (COM (2005) 35).

[20] Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, «Limitar el calentamiento mundial a 2 ºC - Medidas necesarias hasta 2020 y después» (COM (2007) 2 final).

[21] Sin voluntad de ser exhaustivos podemos señalar los siguientes documentos, como ejemplos de la importante labor de la Unión Europea en la materia: Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2007, «Una política energética para Europa»; Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2006, «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» (COM (2006) 545) ; Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales y, sobre todo, el "Paquete de energía y Cambio Climático", presentado en marzo de 2008.

[22] Ver la síntesis de las diferentes alternativas de regulatorias y de intervención que se propone en Lázaro-Touza, L., Análisis del Real Instituto Elcano (ARI), Nº. 12, 2008.

[23] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada "Hacia la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague" (COM(2009) 39 final).

[24] Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre una estrategia de la Unión Europea con miras a la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague y la financiación adecuada para la política en materia de cambio climático.

[25] Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, celebrado en Bruselas los días 19 y 20 de marzo de 2009, remitidas a las Delegaciones, Ver puntos 25 y ss.

[26] Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo "Un Plan Europeo de Recuperación Económica" (COM(2008) 800 final).

[27] El Consejo europeo de Luxemburgo, celebrado los días 15 y 16 de junio de 2001 añadió un pilar medioambiental a la Estrategia de Lisboa en la forma de una Estrategia de Desarrollo Sostenible. Ver Conclusiones de la Presidencia.

[28] Sobre los efectos económicos de las medidas de lucha contra el cambio climático, ver el documento del Banco Mundial titulado "Desarrollo y cambio climático Marco estratégico para el Grupo del Banco Mundial" (Borrador de consulta) en:http://siteresources.worldbank.org/INTCC/Resources/SFCCD_Concept_and_Issues_Paper_Consultation_Draft_Espagnol.pdf

[29] Cascón Salgado, P. e Hinojo González, P., "la dimensión económica internacional en la lucha contra el cambio climático", Información Comercial Española, num. 847, marzo-abril 2009, páginas 149-160 encontramos el planteamiento de la negociación internacional sobre las medidas de lucha contra el cambio climático desde el punto de vista de la teoría económica.

[30] En el documento se afirma: "El Acuerdo de Copenhague debe fijar compromisos de reducción de las emisiones para, al menos, todos los países incluidos en el anexo I de la CMNUCC, todos los países miembros de la OCDE y todos los Estados miembros de la UE, los países candidatos a la UE y aquellos que puedan llegar a serlo".

[31] Ver Gomis Catalá, L., "Alianza mundial entre la Unión Europea y los países en desarrollo frente al cambio climático", Unión europea Aranzadi, núm.11, vol. 34, 2007, sobre la propuesta de implicar a los países en vías desarrollo en la lucha contra el cambio climático expuesta en la Comunicación de la Comisión de 18 de septiembre de 2007.

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