Conducta típica

AutorJosefa Muñoz Ruiz
Páginas171-305

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I Conducir un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o integridad de las personas

Requisito para que un determinado injusto pueda tener relevancia jurídico penal, es que se realice la conducta descrita en el tipo. Partiendo de la descripción del tipo objetivo, la conducta típica del delito de conducción temeraria aparece definida en torno a tres elementos nucleares: a) la conducción de un vehículo a motor o ciclo-motor, b) que la conducción se ejecute con temeridad manifiesta, y
c) que con dicha conducción se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

En este sentido se manifiesta la jurisprudencia mayoritaria y así, por ejemplo, la STS 1209/2009, de 4 de diciembre [RJ 2010\706], afirma que «son requisitos del delito de conducción temeraria: 1º. Conducción de un vehículo a motor entre los cuales se encuentran los ciclomotores; 2º. Hay que conducir el vehículo con temeridad manifiesta, es decir, la temeridad ha de estar acreditada; 3º. Tiene que ponerse en concreto peligro la vida o la integridad de las personas». En términos idénticos se ha mostrado la doctrina361.

Así pues, estas tres exigencias que, en esencia, integran el núcleo de la conducta prohibida constituyen el elemento nuclear del presente apartado con el propósito de dotar de contenido a la modalidad típica analizada.

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1. Conducir
1.1. Alcance del verbo típico

La acción típica viene delimitada por el verbo conducir, pero la tarea de precisar su alcance no está exenta de polémica, pues, a pesar de los esfuerzos doctrinales, aún hoy sigue sin estar suficientemente aclarado su significado y contenido. De principio, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua ofrece distintas acepciones del verbo conducir de las cuales nos vamos a referir a tres: a) llevar, transportar de una parte a otra; b) guiar o dirigir hacia un sitio, y c) guiar un vehículo automóvil. Desde un punto de vista gramatical denota pues movimiento, desplazamiento, circulación, etc. En consecuencia, siguiendo a Domínguez Izquierdo, por conducción debe entenderse la que consiste en manejar los mecanismos de la dirección y control de un vehículo haciéndolo ir de un punto a otro en el espacio362.

Desde un punto de vista jurídico, en consonancia con los pronunciamientos judiciales que se han referido a este elemento de la conducta típica, el concepto de conducción puede definirse como la acción que consiste en manejar los mecanismos de dirección de un vehículo en el espacio. Exigiendo la jurisprudencia la puesta en marcha del motor y que el desplazamiento se produzca gracias al impulso del mismo363. Conforme a esta aportación jurisprudencial, la acción de conducir precisa de dos elementos: la puesta en marcha del motor del vehículo y su desplazamiento gracias al impulso del mismo. Respecto de estos extremos también parece existir unanimidad doctrinal, sin embargo, Orts Berenguer y Ferrandis Ciprián, aún compartiendo esta opinión, advierten de que la necesidad de su concurrencia no puede deducirse sin más del significado del verbo típico conducir –que simplemente consiste en guiar o dirigir de un sitio a otro–, sino que debe derivarse del instrumento de la conducta típica: el vehículo de motor. Esta opción pone de manifiesto que el

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concepto de conducción tiene un significado o uso común que denota la acción de guía de un punto a otro, y uno complementario que varía o completa el anterior, en función del tipo de artefacto al que se aplique y, en consecuencia, si bien una bicicleta, un carro o cualquier artilugio carente de motor se conducen guiándolos efectivamente de un sitio a otro, un automóvil o cualquier otro vehículo provisto de motor, sólo se conducen si esa guía se efectúa a impulsos del motor con el que cuentan364.

Con ello, el principal problema se plantea respecto de aquellos supuestos, ciertamente excepcionales dados los actuales condicionantes de los vehículos implicados en la circulación vial, en los que los recorridos no se efectúen mediante el impulso que proporciona el motor365.

En primer lugar, se plantea la cuestión de si es preciso que el vehículo esté en marcha, pues aunque eso sería lo normal, no es difícil imaginar supuestos en los que un vehículo transite por una vía sin que el motor lo impulse366. Tal es el caso del sujeto que empuja su automóvil y lo guía por la carretera sin encender el motor o el que lo deja deslizarse por una pendiente aprovechando la fuerza de la gravedad o liberando su freno. Orts Berenguer y Ferrandis Ciprian, partiendo de una interpretación restrictiva, afirman que no puede sino concluirse que, de existir dudas sobre si, en un caso concreto, el motor del vehículo llegó o no a ponerse en marcha, o la convicción de que no fue así, no será posible imputar ni este ni otro delito contra la seguridad en el que el núcleo del tipo gire en torno a la conducción367. Tal restricción, también parece razonable a Tamarit Sumalla, en la medida en que se trata de dejar fuera del alcance del tipo supuestos insignificantes como empujar un vehículo averiado, aunque para ello bastaría con excluir la relevancia penal con base en

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la falta de toda potencialidad lesiva de la conducta en los términos anteriormente planteados368; a Córdoba Roda para quien “mal podría incriminarse, por ejemplo, a un sujeto que con el coche en punto muerto se desliza durante un cierto espacio, ya que el vehículo no se mueve por la acción de su propio motor, sino por pura inercia”369; o, a Calderón Cerezo y Choclán Montalvo, quienes afirman que “no puede estimarse pues conducción, a estos efectos el movimiento originado por efecto de la gravedad estando el motor parado”370. Y es que el verbo “conducir” –apunta Domínguez Izquierdo– tiene un significado tanto normativo como social unívoco e incuestionable que impide la inclusión de tales supuestos (empujar un vehículo averiado por la vía pública manejando la dirección), que, de llevarse a cabo y dar lugar a un resultado lesivo para bienes jurídicos de relevancia penal (vida, integridad, propiedad…) podrá, en su caso dar lugar a un delito o falta imprudente371.

Pero no toda la doctrina está de acuerdo con este planteamiento. Frente a esta postura está la de aquellos autores que consideran que en los dos ejemplos anteriores, los sujetos están, gramaticalmente, conduciendo, guiando el vehículo de un punto a otro, y aunque en el último, no lo controlarán de igual manera que cuando el vehículo se desplaza a impulsos de su motor, sí podrán accionar sus frenos o girar parcialmente el volante a derecha e izquierda, por lo que, en definitiva, en ambos casos estarán guiando el vehículo, lo estarán conduciendo. Según Rodríguez Fernández, si la conducción está compuesta por dos elementos esenciales, el manejo de los mandos de dirección por parte de un sujeto y el desplazamiento, en el caso de un vehículo que transita en punto muerto, aprovechando la fuerza

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gravitatoria, concurren ambos elementos, pues existe tránsito espacial y manejo de los mecanismos de dirección. El vehículo de motor no deja de ser tal en estos casos, ni el sujeto que lo dirige deja de ser su conductor. La interpretación, por tanto, no responde a un criterio de lectura restrictiva de la letra de la ley, sino a una visión teleológica de la existencia típica, que pretende excluir conductas carentes de entidad lesiva372.

De hecho, advierte Conde-Pumpido, en el supuesto de uso de un vehículo de motor aprovechando la inercia o la fuerza gravitatoria y a motor parado, como la peligrosidad del medio se conserva y aún se aumenta al prescindirse del dominio del motor, el “telos” de la ley obliga a aplicar también en este caso sus preceptos, defendiendo así la seguridad del tráfico, que “puede ser amenazado por un vehículo que se mueve en tales condiciones”, subrayando que en caso contrario desaparecería la obligación de indemnizar. Para este autor sólo quedarían excluidos dos supuestos: a) cuando el vehículo se desplace arrastrado por animales o personas, y sea guiado a través del manejo de esta tracción, ya que en este caso se convierte en un carro; b) cuando es arrastrado por otros vehículos de motor, constituyéndose, en este caso, en un remolque373. Argumento sobre el que también insiste De Vicente Martínez, para quien, dejar deslizar el vehículo por una pendiente acentuada, durante un buen trecho, manejando la dirección y el motor apagado, integra el comportamiento típico, ya que el sujeto habría conducido, al dirigir la trayectoria del vehículo median-te la manipulación de los mandos de dirección, pudiendo entrañar esta maniobra idénticos riesgos, sino mayor que un desplazamiento...

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