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Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, por el que se regulan las conducciones de detenidos, presos y penados
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 244-245 |
Page 244
(BOE de 9 de octubre)
Las conducciones de detenidos, presos y penados, en virtud de las disposiciones vigentes, vienen efectuándose normalmente por ferrocarril medio que se consideraba más rápido y económico, y aun cuando la fuerza pública encargada de llevarlas a efecto procediera a hermanar la necesaria vigilancia con la discreción exigida por el servicio, este procedimiento resulta ya inadecuado porque ha sido rebasado por otros en cuanto a rapidez, economía y seguridad.
Ello obliga a una nueva reglamentación de las conducciones de detenidos presos y penados, utilizando vehículos automóviles, con lo que se conseguirá una mayor rapidez en beneficio de la Administración de Justicia, mayor comodidad y seguridad al efectuar las conducciones en vehículos debidamente acondicionados y una positiva economía tanto en los gastos generales de transporte como en los efectivos de la fuerza pública a emplear.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos sesenta y siete,
D I S P O N G O :
Artículo primero.- Las conducciones de detenidos, presos y penados, civiles o militares, se realizarán normalmente por carretera, con vehículos adecuados565a cargo de fuerzas del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo segundo.- Las autoridades judiciales, cualquiera que sea su jurisdicción, y las gubernativas solicitarán las conducciones de detenidos, presos y penados que por cualquier causa o motivo precisen con arreglo a las siguientes normas:
-
Conducciones interprovinciales: directamente de la Dirección General de Prisiones (Sección de Clasificación) que, a su vez, interesará de la Dirección General de la Guardia Civil su cumplimiento.
-
Conducciones provinciales: directamente del Jefe del Establecimiento o lugar civil o militar donde se encuentre el detenido, preso o penado, quien, a su vez, interesará del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia su realización.
-
Conducciones municipales: directamente del Jefe del Establecimiento o lugar, civil o militar, donde se encuentre el detenido, preso o penado, quien, a su vez, interesará su realización, por parte de las fuerzas de Policía Armada, del Jefe Superior de Policía o Comisario Jefe, y si no existieran estas fuerzas del Jefe de la Guardia Civil.
Artículo tercero.- El material automóvil necesario para llevar a cabo las conducciones interprovinciales...
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- Conducciones y traslados
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, por el que se regulan las conducciones de detenidos, presos y penados
- Orden de 15 de junio de 1995 por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados
- Real Decreto 450/1988, de 6 de Mayo, por el que se determina el Mando de la agrupacion de Trafico de la Guardia civil.
- Real Decreto 1273/1979, de 10 de mayo, por el que se modifican los artículos 234.II, y 310.3, del Código de la Circulación.
- Real Decreto 2333/1978, por el que se disuelven los somatenes armados.
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