Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, por el que se regulan las conducciones de detenidos, presos y penados

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas244-245

Page 244

(BOE de 9 de octubre)

Las conducciones de detenidos, presos y penados, en virtud de las disposiciones vigentes, vienen efectuándose normalmente por ferrocarril medio que se consideraba más rápido y económico, y aun cuando la fuerza pública encargada de llevarlas a efecto procediera a hermanar la necesaria vigilancia con la discreción exigida por el servicio, este procedimiento resulta ya inadecuado porque ha sido rebasado por otros en cuanto a rapidez, economía y seguridad.

Ello obliga a una nueva reglamentación de las conducciones de detenidos presos y penados, utilizando vehículos automóviles, con lo que se conseguirá una mayor rapidez en beneficio de la Administración de Justicia, mayor comodidad y seguridad al efectuar las conducciones en vehículos debidamente acondicionados y una positiva economía tanto en los gastos generales de transporte como en los efectivos de la fuerza pública a emplear.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos sesenta y siete,

D I S P O N G O :

Artículo primero.- Las conducciones de detenidos, presos y penados, civiles o militares, se realizarán normalmente por carretera, con vehículos adecuados565a cargo de fuerzas del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo segundo.- Las autoridades judiciales, cualquiera que sea su jurisdicción, y las gubernativas solicitarán las conducciones de detenidos, presos y penados que por cualquier causa o motivo precisen con arreglo a las siguientes normas:

  1. Conducciones interprovinciales: directamente de la Dirección General de Prisiones (Sección de Clasificación) que, a su vez, interesará de la Dirección General de la Guardia Civil su cumplimiento.

  2. Conducciones provinciales: directamente del Jefe del Establecimiento o lugar civil o militar donde se encuentre el detenido, preso o penado, quien, a su vez, interesará del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia su realización.

  3. Conducciones municipales: directamente del Jefe del Establecimiento o lugar, civil o militar, donde se encuentre el detenido, preso o penado, quien, a su vez, interesará su realización, por parte de las fuerzas de Policía Armada, del Jefe Superior de Policía o Comisario Jefe, y si no existieran estas fuerzas del Jefe de la Guardia Civil.

Artículo tercero.- El material automóvil necesario para llevar a cabo las conducciones interprovinciales...

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