La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tras la LO 15/2007 de reforma del código penal

AutorPablo J. Cuesta Pastor
Cargo del AutorProfesor Contratado Dr. Universidad de Murcia
Páginas79-104

Page 79

Es evidente que la últimas reformas del Código Penal en esta materia, operadas por l.o 15/2003, de 25 de noviembre, y l.o 15/2007, de 30 de noviembre, respectivamente, profundizan en una problemática que ya se ponía de manifiesto en el propio Código penal de 1995, también llamado “de la Demo-cracia” o “del Siglo XXI”. y es que los “fenómenos de prevención sin riesgo”, a los que hacíamos alusión en el capítulo anterior, están proliferando de una forma harto llamativa. Quizás, la última reforma del Texto Punitivo operada por la L.O 5/2010, de 22 de junio, ha intentado paliar esta problemática, pero, en nuestra opinión ha tenido escaso éxito.

Asimismo, no es normal que, teniendo en cuenta la “eterna” polémica doctrinal respecto de la admisión de los delitos de peligro abstracto, resuelta parcialmente y a efectos prácticos, por la vía de la excepcionalidad, el Legislador decida inundar esta sede de “automatismos” o tipos penales en los que la condena nada tiene que ver con el grado de afección del bien jurídico, ni, por supuesto, con la prueba del mismo.

Hasta ahora, la doctrina científica ponía en tela de juicio el hecho de que la “mera potencialidad”, aunque empíricamente contrastada, sirviera para condenar a una persona en vía penal. Si bien es cierto que el nivel de garantías que preside la sanción de una conducta “potencialmente peligrosa” es menor que el asociado al castigo del resultado lesivo o del peligro concreto respecto del bien jurídico. Sin embargo, la polémica cobra tintes “surrealistas” si tratamos de encontrar las garantías propias del derecho penal sustantivo y adjetivo en el castigo de “meros automatismos”.

Nos preocupa que actualmente en la nueva Ley de Tráfico se castiguen, en algunos casos, las mismas conductas que en el Código Penal, incluso de

Page 80

dos formas distintas: sanciones tradicionales y “pérdida de puntos”. Pero nos preocupa más que aparezcan en el Código Penal esas infracciones, elevándose a categoría de delito lo que son comúnmente conocidas como infracciones “formales” que, lejos de tener alguna relación con un bien jurídico material, suponen conculcar el mero “interés del Estado en controlar determinadas conductas, materiales o sustancias”.

3.1. El sistema de sanción por puntos de la ley 17/2005, de 19 de julio

Resulta evidente que la reforma del Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, acaecida por obra de la ley 17/2005, de 19 de julio281, pretendía ser más represiva respecto de la norma anterior, la cual para la mayoría de la doctrina en cuanto al tema que nos ocupa ya lo era en gran medida282. Efectivamente, la Ley apuesta decididamente, como indica en su Preámbulo, por la sensibilización y permanente llamada de atención sobre las gravísimas consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida de las personas tienen ciertas conductas, entre ellas las que asocian conducción y alcohol.

En este sentido, hace hincapié en la cuestión de la reincidencia respecto de la realización de determinados comportamientos especialmente graves. De modo que pretende combatir dichas conductas con un sistema nuevo de sanciones283, aunque el legislador prefiera no tratarlo en la práctica como tal, sino como una “pérdida automática del crédito en puntos”, que “no supone una doble penalización”.

Dicha pérdida del “crédito” parece venir asociada a la pérdida del “crédito social” que se produce respecto de determinadas personas como consecuencia de que realizan ciertas conductas de una manera “reincidente”. Se trata, por tanto, de un “reflejo del nivel de confianza que como tal conductor le otorga la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el nivel de reproche que tales conductas merecen”.

Page 81

El sistema que nos presenta la nueva Ley de Tráfico parece hallar su fundamento en “el carácter eminentemente reeducador” de sus preceptos, al parecer orientados a que el conductor pueda recuperar los puntos de “crédito” some-tiéndose a programas de reeducación, en este caso vial. Ello es debido, según el propio Preámbulo, a que el reproche “social” aparece “derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones”284.

De nuevo se destaca por la Ley la cuestión de la reincidencia o “reiterada comisión de infracciones” como el elemento clave que justifica este nuevo sistema sancionatorio que, pese a los esfuerzos del legislador para convencer de lo contrario, se superpone a las sanciones administrativas y penales existentes hasta el momento y que, por supuesto, se mantienen. No olvidemos que así se expresa en la norma objeto de nuestro análisis: “…No se trata de idear una doble penalización para unos mismos hechos, las infracciones de tráfico”285,

Pues éstas seguirán siendo, con independencia del sistema por puntos, objeto del correspondiente procedimiento sancionador autónomo que se establece en los títulos V y VI acerca “de las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad” y “del procedimiento sancionador y recursos” respectivamente286.

En orden a la apreciación de la mencionada “reincidencia”, la Ley sólo establece que el sujeto tendrá una especie de “crédito” en puntos, previamente asignado, de modo que conforme vaya siendo sancionado en vía administrativa ira “perdiendo” ese crédito en base a la detracción de cierto número de puntos que, como un valor negativo, irá asociada a determinadas “faltas”. Ni que decir tiene que dichas infracciones serán de muy variada naturaleza, aunque, eso sí, asociadas al tráfico rodado.

De este modo, se determina sancionar por puntos, por ejemplo, al que conduce bajo la influencia del alcohol, al que conduce utilizando auriculares, o al que lo hace sin el cinturón de seguridad287. Si bien cada uno de estos supuestos implica una pérdida diferente de puntos, de diferente gravedad, todos ellos se sustentan en la supuesta “reincidencia” en la comisión de conductas que ponen en peligro la seguridad del tráfico y, en definitiva, la vida. Recordemos

Page 82

que no todas las infracciones recogidas en la Ley de Tráfico llevan aparejada sanción por puntos.

Respecto del supuesto que nos ocupa, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, hay que tener presente que se le aplica la máxima sanción posible dentro de este sistema: pérdida de 6 puntos. Otra conducta íntimamente relacionada con la anterior, aunque, recordemos, con una repercusión muy diferente respecto del bien jurídico protegido es la negativa someterse a la prueba de alcoholemia. Sin embargo, en este sistema de sanciones, el tratamiento va a ser el mismo: pérdida de 6 puntos.

El objetivo de esta Ley, directamente relacionado con su espíritu represivo, es la retirada definitiva del carnet de conducir lo cual se producirá cuando el conductor pierda definitivamente su crédito en puntos, lo que se supone que se dará cuando acumule varias faltas merecedoras de ese castigo. Si la naturaleza de la sanción resulta flagrantemente grave “per se”, la cuestión se hace mucho más delicada si tenemos en cuenta la falta de garantías que preside todo este sistema sancionador que resulta “excepcional” en todos los sentidos288.

Así, por ejemplo, no está previsto en el Texto Legal que se notifique la sanción “in situ”, sino que el sujeto recibirá en su domicilio la comunicación de que se ha establecido un “acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción”289. a partir de ese momento, parece ser que el “interesado” no podrá obtener de nuevo el permiso de conducir hasta transcurridos seis meses desde que se le notificó el mencionado “acuerdo”. En el caso en que, durante los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización, fuera acordada de nuevo su pérdida de vigencia por haber sido privado otra vez de su “crédito” en puntos, no se podrá obtener de nuevo hasta pasados doce meses. De este modo, se sigue apostando por el castigo de la reincidencia.

Además, la nueva redacción del artículo 63 de la Ley de Tráfico determina que el conductor podrá obtener nuevamente un permiso de conducción de la misma clase de la que era titular, trascurridos los citados plazos, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que se determinen290. a continua-

Page 83

ción, establece que la duración, contenido y requisitos de estos cursos de sensibilización y reeducación vial serán fijados por el Ministerio del Interior.

Por tanto, la parte sustancial de la sanción queda en manos de la autoridad administrativa en un supuesto como éste en el que de ella depende que la pérdida definitiva del carné de conducir se consolide o, lo que es lo mismo, se haga irreversible.

Una cosa es que se prive al conductor de un derecho durante un intervalo de tiempo en el que, incluso, se le puede obligar a someterse a algún “programa” orientado a su “resocialización” en este caso “vial”; y otra muy distinta, que se le prive definitivamente de un derecho que no recuperará si no se somete a determinados cursos o pruebas. Por otra parte, queda abierta, lo que contribuye a generar más confusión y, por ende, inseguridad jurídica, la cuestión de si será necesario para el conductor someterse de nuevo al “examen de conducir” que, por primera vez, le dio acceso al permiso de conducir.

Todo esto tiene unas connotaciones evidentemente recaudatorias. No podemos olvidar que este nuevo sistema puede beneficiar a los diferentes ayuntamientos que van a ver aumentados sus ingresos de dos formas. En primer lugar, por el sistema de sanciones existente hasta ahora que, conviviendo con el nuevo, ve incrementado el número de las mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR