Nulidad de disolución de condominio por alzamiento de bienes sin la debida intervencion de la actual titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas235-236

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Supuesto de hecho: Se pretende la inscripción de un mandamiento judicial en el que, a resultas de una sentencia penal que declara nula una disolución de condominio por constituir alzamiento de bienes, se ordena «se practiquen las inscripciones registrales necesarias para dejar constancia de tal nulidad». Se da la circunstancia de que la actual titular registral es la esposa del demandado, quien sólo ha intervenido en el procedimiento en calidad de testigo.

La Dirección General confirma la calificación registral que suspende la inscripción por no haberse notificado a la titular registral la existencia del procedimiento, frente al criterio del recurrente que alega que la esposa del acusado «fue parte en el procedimiento», pues en el mismo declaró como testigo.

Comentario: estamos ante un clásico de los recursos que cuestiona el alcance de la calificación registral de documentos judiciales y de las consecuencias que se derivan del principio del tracto sucesivo y de legitimación registral.

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La particularidad del caso radica en que la esposa del condenado sí intervino en el proceso en calidad de testigo y tuvo conocimiento, por tanto, del proceso en curso.

¿Es suficiente esta intervención procesal para entender cumplido el requisito de que el titular registral debe ser parte en el procedimiento del que resulta una sentencia que afecta a su derecho inscrito? La Dirección General entiende que no es suficiente esa intervención y que no procede la práctica del asiento ordenado por lo siguiente: a) el principio registral de legitimación consagrado ( artículo 38 LH ), conforme al cual se presume que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento. b) El principio constitucional de interdicción...

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