Condiciones de tiempo de trabajo

AutorMargarita Apilluelo Martín
Páginas101-107

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Los contratos para la formación y el aprendizaje deben celebrarse a tiempo completo por la expresa prohibición legal de que lo puedan ser a tiempo parcial (art. 11.2 LET). Esta previsión está relacionada, sin duda, con la posibilidad real de adquirir en un tiempo razonable y acorde a las normas educativas o de formación para el empleo, una cualificación profesional en los tiempos de duración del contrato dispuestos en el art. 11.2 b) LET. Como la cualificación que se puede adquirir por medio de este contrato puede ser de los niveles 1, 2 o 3, contratando al trabajador de forma parcial se necesitaría demasiado tiempo para que lograse obtener una cualificación que además sería probablemente del nivel más bajo.

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Dicho esto, la obligada alternancia entre actividad laboral y actividad formativa que, por otro lado, es consustancial a este contrato comporta necesariamente la fijación de pautas para la distribución de tiempos formativos y tiempos de actividad laboral. A este respecto, la nueva regulación de esta materia en el contrato para la formación ha supuesto respecto a precedentes legislaciones sobre esta modalidad contractual una limitación del tiempo de trabajo efectivo en beneficio de aumentar o ampliar el tiempo de actividad formativa. Inicialmente, la previsión legislativa de 2011 se refería a que "el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a actividades formativas, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal". Se observaba claramente que eran dos los aspectos que, como elementos clave, se contenían en el contrato para la formación y el aprendizaje cuyo objetivo era también la obtención de la cualificación profesional. El primero de ellos es que se establecía expresamente que el tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas. De aquí que el tiempo de trabajo efectivo debía respetar en todo caso el tiempo necesario para cubrir las necesidades formativas reales que es el objeto del contrato. De tal forma es así que el trabajo efectivo del trabajador no podía ser más relevante, ni prioritario, ni intenso que la actividad formativa. Todo lo contrario. Es la actividad formativa la que no podía ser nunca ni marginal ni pasar a un plano secundario. El segundo aspecto es que el legislador quiso desde el primer momento que el objeto del contrato fuese la adquisición de la cualificación profesional, concretando que el tiempo de trabajo efectivo no podría ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal, lo cual suponía dejar un 25% de la jornada a la actividad formativa. Con todo, esta regulación de 2011 suponía una clara mejora de la tradicional regulación ya que entonces el tiempo dedicado a la formación teórica no podía ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal, y de aquí que el tiempo de trabajo efectivo no pudiera ser mayor que el 85% de dicha jornada.

Hoy se dispone en el art. 11.2 f) LET, tras la reforma legislativa por Ley 3/2012, que el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal de cuarenta horas semanales en promedio anual (art. 34.1 LET). Así, mientras que en el primer año de contrato

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la limitación del trabajo efectivo es al 75%, para el segundo y tercer año se circunscribe al 85% de la jornada efectiva de trabajo, recuperándose así el porcentaje de la anterior legislación en esta materia. La regulación vigente es más favorable pues se amplía el tiempo de trabajo efectivo durante el segundo y tercer año de contratación y, por tanto, se limita el tiempo dedicado a la actividad formativa respecto de los tiempos contemplados en la anterior normativa tras el RD-ley 10/2011. Se origina un híbrido entre la regulación anterior del contrato en formación y la inicialmente prevista del contrato para la formación y el aprendizaje90.

Cuando el trabajador contratado bajo esta modalidad sea una persona con discapacidad intelectual, hasta un 25% del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a la realización de procedimientos de rehabilitación, habilitación o de ajuste personal y social [DA 2ª c) RD 1529/2012]91. Por su...

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