Condiciones, reglas de conducta, prohibiciones, deberes, prestaciones y medidas de potestativa imposición en la suspensión de la ejecución de la pena

AutorJerónimo García San Martín
Páginas70-75

Page 70

A) Las condiciones, reglas de conducta, prohibiciones y deberes de potestativa imposición en la suspensión de la ejecución de la pena

En cuanto a las condiciones, reglas de conducta, prohibiciones o deberes a la suspensión, tanto ordinaria como extraordinaria, de la ejecución de las penas de potestativa o facultativa imposición, siempre que resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos y sin que puedan imponerse deberes y obligaciones que resulten excesivos y desproporcionados, entiendo, a mi juicio, la oportunidad de la imposición simultánea de más de una, de advertirse su conveniencia, por cuanto el plural utilizado en el texto parece no acotar la posibilidad de su acumulación.

Al respecto de los presupuestos de imposición de tales condiciones, apunta GARCÍA ALBERO que «la cláusula de proporcionalidad, expresamente consagrada ahora, impide imponer deberes y obligaciones -término que incluye entendemos las prohibiciones- excesivos y desproporcionados. Este juicio de proporcionalidad en sentido amplio incluye, entendemos, tres valoraciones secuenciales diferenciadas. En primer lugar, la medida deberá ser necesaria para neutralizar o mitigar algún factor criminógeno vinculado con el delito cometido. En segundo lugar, deberá ser idónea para tal fin (juicio de adecuación). En tercer y último lugar, deberá ser proporcionada en concreto, atendida fundamentalmente la duración de la pena suspendida y el plazo de garantía 14».

Reglas de conducta, prohibiciones y deberes de potestativa o facultativa imposición que no son sino las contenidas en los numerales 1.ª a 9.ª del apartado primero del artículo 83 del Código Penal, así:

  1. Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitual-mente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por

    Page 71

    cualquier medio. La imposición de esta prohibición será siempre comunicada a las personas con relación a las cuales sea acordada.

  2. Prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado, cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos pueden facilitarle la ocasión para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo.

    Al respecto de esta prohibición, adicionada al catálogo con la reciente reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, hemos de significar la inexorable exigencia en orden a su imposición, de consignar en la resolución que la acuerde la exacta identidad de las personas o miembros del grupo determinado, así como los indicios fundados y la concreción del supuesto favorecimiento o incitación al delito, sin que sirvan a ello las meras conjeturas o sospechas.

  3. Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR