Condiciones generales y cláusulas contractuales impuestas

AutorCarlos Vattier Fuenzalida
CargoCatedrático de Derecho civil
Páginas861-864

CLAVERÍA GOSÁLBEZ, Luis Humberto: Condiciones generales y cláusulas contractuales impuestas, ed. Bosch, Colección Notariado Hoy, Barcelona, 2008, 77 pp.

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El contrato de adhesión es una figura que aparece en los albores del siglo XX y atraviesa diversas vicisitudes a lo largo de la pasada centuria. Recordemos que nace como categoría dogmática de la mano de R. Saleilles en 1901, al tiempo que resulta algo oscurecida por las condiciones generales de la contratación, debido al determinante influjo de la Ley alemana de 1976, para recobrar finalmente su protagonismo con la Directiva 1993/13, sobre cláusulas abusivas, bajo la forma de los contratos no negociados e impuestos por el empresario al consumidor. Ésta es la figura que examina, una vez más, el Profesor Clavería Gosálbez en el pequeño pero sólido libro que acaba de publicar este año y cuya lectura atenta y reposada es francamente recomendable.

En efecto, el autor estudia aquí con la madurez y la maestría que nos tiene acostumbrados el régimen jurídico aplicable a las cláusulas abusivas en el ordenamiento en vigor, estudio que es tanto más necesario cuanto que tal régimen se ha hecho más complejo e incierto en los últimos años. Ello se debe, de una parte, a la desafortunada recepción de dicha Directiva mediante la Ley de condiciones generales de 1998 (LCG) y, de otra, a las sucesivas modificaciones parciales de la Ley de consumidores de 1984 (LCU). A esto se une la discutible y doblemente «pequeña solución» del texto refundido que se ha aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («BOE» del día 30) (TR), ya que no sólo está fuera del Código Civil -y por eso es pequeña- sino que tampoco constituye un verdadero código de consumo -y de ahí que lo sea doblemente- tanto por ser incompleto como por estar limitado en buena medida por el contenido normativo de las leyes objeto de refundición.

La obra comienza planteando la desigualdad económica y social existente entre el contratante poderoso -un profesional, normalmente un empresario- y el contratante débil -generalmente un consumidor- que no puede escapar del clausulado predispuesto por aquél si quiere obtener el bien o el servicio de que se trate. Admitidas sus ventajas micro y macroeconómicas, se resaltan los inconvenientes derivados de la reducción de las defensas y garantías de los adherentes, así como de la supresión de la libre competencia; y de aquí que la solución legal pase por posibilitar la información del adherente y por imponer la ineficacia de las cláusulas desequilibradas y lesivas para él.

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Corrobora lo anterior una breve referencia histórica, en la que el autor subraya la influencia italiana en la Ley del contrato de seguro de 1980 a la par que el marcado acento alemán que se aprecia, a su juicio, tanto en...

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