Condicionantes sociales de la salud: una cuestión de justicia distributiva

AutorEncarnación Fernández Ruiz-Gálvez
Páginas319-332

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Encarnación Fernández Ruiz-Gálvez

Catedrática de Filosofía del Derecho

Universitat de València efernand@uv.es

Sumario: La constatación de las profundas desigualdades en salud que existen entre los diversos grupos sociales ha atraído la atención de los científicos sobre los llamados determinantes sociales de la salud. La relevancia de esta cuestión desde el punto de vista de las políticas públicas se sitúa en el contexto de una concepción integral de la salud (y de las políticas de salud) y conecta con lo que hoy es un objetivo prioritario de las políticas de salud: la consecución de la equidad sanitaria. Mi intervención se dividirá en cuatro partes: 1. Concepción integral de la salud. 2. Cómo y cuándo surgió la preocupación por la equidad en materia de salud. 3. Identificación de los determinantes sociales de la salud. 4. Cómo se puede y se debe actuar sobre ellos con el objetivo de alcanzar una mayor equidad sanitaria.

Palabras clave: derecho a la protección de la salud, políticas de salud, equidad, transversalidad, justicia distributiva.

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1. Una concepción integral de la salud

El derecho a la protección de la salud es un derecho humano (art. 25.1 DUDH, a cuyo tenor: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentació n, el vestido, la vivienda, la asistencia mé dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pé rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad»); y un derecho fundamental (reconocido en art. 43 CE, a cuyo tenor «1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio»).

Por su parte, el Preámbulo de la ley 10/2014 de Salud de la Comunitat Valenciana proclama que la salud es un derecho esencial de la persona y que «sólo a través de su satisfacción individual y colectiva puede materializarse la igualdad sustancial entre los individuos, que la sociedad demanda y la Constitución sanciona».

Antes se consideraba que la polí tica en materia de salud consistí a en poco má s que en la provisió n de atenció n mé dica y su financiació n: los determinantes sociales se debatí an ú nicamente entre los acadé micos. Sin embargo, en las últimas décadas, eso está cambiando, porque se está abriendo paso cada vez más una concepción integral de la salud, de acuerdo con la cual la salud aparece como un bien irrenunciable tanto individual como socialmente.

Habida cuenta de la individualidad biológica de cada ser humano, no cabe duda de que la salud tiene una innegable vertiente individual, es un bien individual que «tiene un com-

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ponente de don y otro de motivación personal (nace y se hace)» 1.

Pero la salud es también un bien social. Es un gran recurso de la sociedad y un activo para el desarrollo económico y social, para cuyo cuidado, protección y promoción la sociedad debe procurar los medios. La buena salud y el bienestar de todos son objetivos colectivos que deberían gozar de alta prioridad en el ámbito local, nacional, regional e internacional 2.

La protección y promoción de la salud es un componente básico del desarrollo humano.

Un concepto de salud amplio se basa no solo en la ausencia de enfermedad, sino que consiste en una situación de bienestar que asociamos a la propia dignidad humana. En esa línea el art. 25.1 de la DUDH conecta explícitamente la salud con el bienestar. Asimismo la Constitución de la Organización Mun-dial de la Salud declara en su Preámbulo que: «La salud es un estado de completo bienestar fí sico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades».

Coherentemente con ello, el derecho a la protección de la salud incluye no solo la asistencia sanitaria, sino también las actuaciones en salud pública dirigidas a la (i) prevención de la enfermedad (cribados cáncer, vacunaciones); y a la (ii) protección (seguridad alimentaria y ambiental, salud laboral) y (iii) promoción de la salud individual y colectiva (con medidas tales como Programa Embarazo, Estrategia Atención Parto normal, Programa Salud Infantil, Educación para la Salud en el ámbito escolar, Estrategia de Envejecimiento Activo, Protocolo de Violencia Género, etc.).

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Este concepto amplio del derecho a la protección de la salud es el que recoge la Constitución de la Organización Mun-dial de la Salud que proclama en su Preámbulo que «El goce del grado má ximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinció n de raza, religió n, ideologí a polí tica o condició n econó mica o social».

En el marco de una concepción integral de la salud, resulta evidente que si bien la atenció n mé dica puede prolongar la supervivencia y mejorar el pronó stico despué s de las enfermedades graves, son las condiciones sociales y econó micas las que ejercen una mayor influencia sobre la salud de la població n en general, ya que son las que hacen que las personas enfermen y necesiten atenció n mé dica. Se abre paso así la relevancia de los llamados determinantes sociales de la salud. No obstante, y esto hay que recordarlo desde el principio, el acceso universal a la asistencia sanitaria es sin duda alguna uno de los determinantes sociales de la salud. No se excluye por tanto la importancia de la asistencia sanitaria, pero «si el objetivo es crear sociedades sanas, el grado de responsabilidad debe ser má s amplio» 3 .

En esa línea, el enfoque de los determinantes sociales de la salud pone de relieve que la salud es una realidad determinada por el entorno físico y social donde vivimos: situación socioeconómica, nivel de educación, lugar de residencia y vivienda, situación y entorno laboral, relaciones sociales y familiares, género, factores políticos y medioambientales, así como por la accesibilidad a los servicios sanitarios.

En consecuencia, este enfoque destaca las conexiones importantes que existen en las sociedades modernas entre la salud y los...

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