Condicionamiento competencial en las funciones de apoyo y control del arbitraje

AutorAna Fernández Pérez
Páginas139-179
I. La ordenación española de las
relaciones entre jueces y árbitros
1. Introducción
50. La generalidad de los ordenamientos estatales, incluido el
español, dispensan al juez una importante función de intervención
en las distintas etapas en que se desarrolla el arbitraje suprimiendo
cualquier confrontación o superposición entre el ámbito de actuación
asignado, respectivamente, al juez y al árbitro. La colaboración entre
el juez y el árbitro y el control por aquél de los laudos arbitrales no
pretenden otra cosa que dotar de mayor ef‌icacia a la solución de este
tipo de controversias254. No debe olvidarse que la cláusula de arbitra-
je, esencia misma de la institución arbitral, es un mero título contrac-
tual que conf‌iere o instituye al árbitro la facultad de resolver el litigio:
254 J.C. Fernández Rozas, «La colaboración entre jueces y árbitros como pre-
supuesto de una cultura arbitral», Revista Mexicana de Derecho Internacional
Privado, nº 15, 2004, pp. 17–49.
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CAPÍTULO 4
Condicionamiento competencial
en las funciones de apoyo
y control del arbitraje
EL ARBITRAJE ENTRE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y EL CONTROL JUDICIAL140
mientras que el juez «juzga» (art. 117 CE), el árbitro «resuelve» una
controversia previamente delimitada y dentro del margen estatuido
por las partes.
El ejercicio de la función judicial en relación con el arbitraje no
implica la «sustitución» de las facultades de los árbitros, sino, de un
lado, el «apoyo» para su ejercicio respecto de las cuestiones procedi-
mentales que escapan a sus facultades o al poder de disposición de las
partes y en la adopción de medidas cautelares o ejecutivas o medios
de prueba para garantizar el buen f‌in del laudo y, de otro lado, en el
«control» de la regularidad formal y externa del mismo255. Como es
bien sabido, el desarrollo normal del arbitraje no requiere interven-
ción judicial alguna, salvo en la fase de ejecución del laudo256, y si
bien es cierto que la mayoría de los arbitrajes jamás entran en con-
tacto con la jurisdicción, por desarrollarse normalmente dentro de su
ámbito propio de actuación, la presencia de esta última es esencial
para su funcionamiento.
Cada sistema establece, en el marco de las competencias atribui-
das al poder judicial, los órganos encargados de desempeñar la inter-
vención judicial y una comparación simple muestra la existencia de
dos modelos claramente diferenciados: los inspirados en la Ley Mo-
delo Uncitral de 1985 (enmendada en 2006), entre los que f‌igura el
español, y aquellos alejados de la misma, que acostumbran a otorgar
mayor contenido a la intervención judicial que, más que facilitar el
255 J.A. Xiol Ríos, «El arbitraje y los tribunales de justicia», La Notaría, nos 47–
48, 2007, pp. 71–84.
256 Como expresase gráf‌icamente A. Briggs debe mantenerse el arbitraje fuera de
la sede judicial siempre que esto sea factible (cf. Agreements on Jurisdiction and
Choice of Law, Nueva York, Oxford University Press, 2008, p. 199).
CAPÍTULO 4. CONDICIONAMIENTO COMPETENCIAL EN LAS FUNCIONES DE APOYO… 141
desarrollo del arbitraje reservando su labor censora al f‌inal del pro-
cedimiento arbitral, tienden a obstaculizarlo o, muchas veces a impe-
dirlo, a través de las anti–suit injunctions pues suponen una injerencia
en la facultad del tribunal para decidir sobre su propia competencia.
2. Consecuencias de un movimiento pendular
51. Las relaciones entre jueces y árbitros han experimentado
numerosas inf‌lexiones en el Derecho español, sobre todo en lo que
concierne a la competencia objetiva de nuestros tribunales, al hilo de
la evolución experimentada por la institución arbitral257.
i) La peculiar concepción del arbitraje inaugurada por la LA/1953
tuvo al menos la ventaja, frente a la regulación inserta en la
LEC/1881, de introducir un procedimiento de arreglo de con-
troversias desligado de las instancias jurisdiccionales, si excep-
tuamos el mecanismo de control. No fue, en efecto, hasta la
aprobación de la Ley de Arbitrajes de Derecho Privado de 1953
(LA/1953), cuando se derogó toda la normativa arbitral vigente
hasta entonces y se realizó una profunda reforma del sistema ar-
bitral, concibiéndose el arbitraje como el procedimiento de ins-
tancia única que conocemos a día de hoy258. La nueva ordena-
ción suprimió, en efecto, la posibilidad de acceso al recurso de
apelación para los arbitrajes de Derecho, pudiendo sin embargo
257 A. Fernández Pérez, «Una nueva etapa de la intervención jurisdiccional en el
arbitraje», Arbitraje, vol. 5, nº 1, 2012, pp. 149–168.
258 Vid. la posición contraria de M. Albaladejo, «La ominosa tentativa de hacer
irrecurrible el laudo de Derecho. Las normas debidas a aplicar», RDP, 1990,
pp. 171–186; en contra, L. Muñoz Sabaté, «Sobre la irrecurribilidad del arbi-
traje de Derecho», La Ley, 1990–4, pp. 982–984.

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