Orden INT/3688/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realización de salidas programadas, terapéuticas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas287-296

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(BOE de 18 de diciembre)

La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados (artículo primero).

La misma Ley Orgánica establece que el Ministerio del Interior, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuya estructura y funciones se determinan en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria (artículo 74).

Asimismo dispone en su artículo 17.4 que en el momento de la excarcelación del recluso si este careciese de medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.

Con la finalidad de propiciar la plena inserción de los internos, como uno de los mandatos fundamentales de la Ley, así como para que puedan acceder a los recursos sociales generales, y para que puedan volver a su entorno social de origen, es necesario dotarles de la documentación exigible, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (súbditos extranjeros) como asistencia social necesaria.

Al objeto de facilitar la inserción socio-laboral de los internos, para la realización de gestiones o la asistencia a recursos ambulatorios para el seguimiento de tratamiento, se prevén ayudas para el transporte de los internos que carezcan de recursos.

Y ayudas a las familias para los gastos funerarios de internos y liberados condicionales, fallecidos, sin recursos económicos propios o familiares y que no tengan cobertura de los servicios sociales generales.

El artículo 114 del Reglamento Penitenciario contempla las salidas programadas como actividades específicas de tratamiento, destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas.

Las salidas programadas como medida de preparación para la vida en libertad, pueden equipararse a los permisos de salida previstos en el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Las salidas terapéuticas se prevén para internos sujetos a medidas de seguridad (artículo 96 del Código Penal), que se encuentren internados en Centros Penitenciarios, cuyo tratamiento las requiere. El artículo 189 del Reglamento Penitenciario posibilita una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente, en concordancia con el artículo 68.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

El artículo 46 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 263 del Reglamento Penitenciario disponen que serán estimulados mediante un sistema de recompensas los actos que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo, sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos y en las actividades organizadas del establecimiento.

El capítulo III del Reglamento Penitenciario recoge la necesidad de realizar actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas en los Centros Penitenciarios. En su artículo 131 dispone que se programarán las más adecuadas para conseguir el desarrollo integral de los

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Ayudas a internos, liberados y familiares

internos, promoviendo la máxima participación entre los mismos. La participación en esas actividades podrá dar lugar a la concesión de premios en metálico (recompensas).

El artículo 52.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece el derecho de los internos a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su detención, así como a comunicar su traslado a otro establecimiento en el momento de ingresar en el mismo.

El Reglamento Penitenciario en su artículo 47.4 contempla las comunicaciones telefónicas siempre que las circunstancias del Establecimiento lo permitan con una frecuencia máxima de cinco llamadas por semana, siendo el importe satisfecho por el interno. Debe entenderse como asistencia social necesaria la concesión de ayuda a los internos indigentes para poder realizar este tipo de llamadas.

Estas ayudas no serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña al haber recibido traspasos en materia penitenciaria en virtud de los Reales Decretos 3482/19836 y 131/1986, por lo que le corresponde las funciones de dirección, organización e inspección de las instituciones penitenciarias de toda índole radicadas en su territorio.

Teniendo en cuenta los preceptos citados, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Apartado único.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión tanto de subvenciones para ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos, como de ayudas para la realización de salidas programadas, terapéuticas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión, cuyo contenido se inserta a continuación de la presente Orden. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Queda derogada la Orden INT/4067/2005, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos y ayudas para la realización de salidas programadas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior.

  2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan a lo dispuesto en esta Orden.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    Esta Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN TANTO DE SUBVENCIONES PARA AYUDAS ASISTENCIALES A INTERNOS EN PRISIÓN, LIBERADOS CONDICIONALES Y FAMILIARES DE AMBOS, COMO DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE SALIDAS PROGRAMADAS, TERAPÉUTICAS Y CONCESIÓN DE PREMIOS Y RECOMPENSAS PARA LOS INTERNOS EN PRISIÓN, EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

    Primera. Definición del objeto de la subvención.- Las ayudas públicas que se regulan en las presentes bases tienen por objeto la asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos, a fin de cubrir las carencias económicas y facilitarles los medios necesarios para su reinserción social.

    Estas ayudas son las siguientes:

  3. Asistenciales.

  4. A la excarcelación.

  5. Gastos de documentación.

  6. De transporte.

  7. Gastos funerarios.

  8. Salidas programadas.

  9. Recompensas.

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  10. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados.

  11. Comunicaciones telefónicas a indigentes.

  12. Salidas terapéuticas para internados judiciales.

    Segunda. Régimen jurídico.- Estas subvenciones se encuadran dentro de las denominadas «legales», de concesión directa, a las que se refiere el apartado b) del número 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre, en sus normas de desarrollo, en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario y a las propias Bases reguladores que se establecen en la presente Orden ministerial.

    Tercera. Ayudas objeto de la subvención.

    1. Ayuda asistencial.

    Prestación: Ayuda asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos.

    2. Ayudas a la excarcelación.

    Prestaciones:

    1. Dinero de bolsillo para el viaje al lugar de residencia, cuando sea necesario.

    2. Dinero para pernoctar, cuando sea necesario.

    3. Billete de autobús de línea cuando no exista servicio de RENFE, o para enlazar con éste.

    4. Pago de taxi, por razones horarias o geográficas, hasta enlazar con transporte público.

    5. Billete de retorno por otros medios de transporte, incluyendo avión, por razones geográficas o según las circunstancias de cada caso.

    6. Abono de gastos de ambulancia cuando sea necesario por razones de salud.

    7. Excepcionalmente, los gastos de asistencia personal por acompañamiento.

      3. Gastos de documentación.

      Prestación: Abono de los gastos generados para la...

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