Condición objetiva de punibilidad

AutorEmilio Eiranova Encinas

En las "operaciones económicas arriesgadas" punibles existe una condición de procedibilidad (art. 296 CP). El problema se plantea a la vista de la equiparación que hace la Jurisprudencia de la naturaleza de los tipos del art. 295 y 252 CP.

Una interpretación a favor del reo llevaría a admitir que se aplicase por analogía esta condición de procedibilidad respecto al art. 252 CP. Pero existe en contra un argumento definitivo. En el Derecho Penal la excepción son los delitos semipúblicos (art. 295 CP) o privados, de forma que sí se ha querido que el tipo del art. 295 CP sea semipúblico no existe ninguna regla por la que pueda cuestionarse desde él el que el art. 252 CP sea público17.

En consecuencia, si el procedimiento no llega abrirse por los perjudicados frente al administrador desleal (posiblemente porque la operación haya tenido éxito), no se procederá contra él18.

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  1. No obstante, lo que se cuestiona la doctrina es porque se configuran como semipúblicos los llamados delitos societarios (Bajo, M., y Bacigalupo, S., Derecho...op.cit., pág. 589).

  2. En Alemania la tendencia doctrinal es la de intentar corregir la amplitud del §.266 StGB a través de la posibilidad de introducir análogamente condiciones objetivas de punibilidad de forma similar a como se hace en los delitos de alzamiento de bienes (§§ 283 VI, 283 b...

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