Sobre la extensión al condenado no recurrente de los efectos de la renovación de la condena al pago de las costas procesales derivadas de la estimación de un recurso de apelación
Autor | Juan Guerra Fernández |
Cargo | Abogado |
Como ya señalamos en un anterior artículo publicado en estas mismas páginas, resulta muy habitual encontrarse ante la una sentencia dictada en primera instancia que condena solidariamente a una pluralidad de codemandados al abono de una cantidad determinada y, con frecuencia, al pago de las costas del procedimiento. Ello ocurre en particular en las numerosas reclamaciones por responsabilidad contractual o extracontractual en las que además del responsable o responsables principales resultan condenados una o varias Compañías Aseguradoras (por ejemplo, en los accidentes de tráfico).
En ese momento, es perfectamente factible que alguna de las partes decida interponer recurso de apelación y las otras decidan en cambio aquietarse a lo decidido en primera instancia.
Cuando en esos casos, la Audiencia Provincial revoca total o parcialmente la citada condena, los condenados no recurrentes pueden llegar a beneficiarse de los efectos de dicha sentencia, a pesar de haberse aquietado, en todos aquellos casos en que "los pronunciamientos deban ser absolutos e indivisibles por su naturaleza, y en aquellos otros en que haya solidaridad procesal por ejercitarse conjuntamente la misma acción frente a varias personas colocadas en idéntica situación procesal", según ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo (Ver en particular, la Sentencia de fecha 18 de Abril de 2002, núm. 382/2002 -Sala de lo Civil-, Recurso de Casación núm. 3401/1996, Ponente Sr.Auger Liñan).
Sin embargo, cabe preguntarse si dicha extensión al no recurrente de los efectos favorables de la sentencia de apelación se extiende también a la condena en costas que habitualmente acompaña una sentencia estimatoria en primera instancia, en virtud del principio del vencimiento y de lo expresamente dispuesto en el Art.394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para el Letrado que suscribe dicha extensión no es admisible, habida cuenta de la vigencia del principio dispositivo y de los principios procesales "non reformatio in peius" y "tantum devolutum quantum apelatum", en virtud de los cuales los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, que hayan sido consentido por la parte a quien perjudique, única legitimada para impugnarlo, debe ser tenidos por firmes y con valor de cosa juzgada, no pudiendo la Sala de la Audiencia competente dirimir cuestiones que no le han sido planteadas por las partes.
Dicho principio puede flexibilizarse en los supuestos que aparecen reseñados en la sentencia...
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