Condena multimillonaria por poner a disposición mapas ilegales para el Tom Tom

AutorPedro Merry
Páginas7-8

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La Audiencia provincial de Alicante ha condenado al dueño de una serie de páginas web de descargas de mapas de la empresa Tom Tom al pago de la cantidad de 5.109.759,9 euros. No es ni la primera ni la última sentencia que condena la puesta a disposición de contenidos que infringen derechos de propiedad intelectual, aunque quizás sí nos encontramos ante una sentencia que marca una nueva línea en cuanto la elevadísima cuantía indemnizatoria y los fundamentos analizados.

Estimada en primera instancia la infracción de propiedad intelectual por razón de la explotación inconsentida del software para el funcionamiento de los sistemas de navegación por satélite de mapas y radares, se desestimó la pretensión indemnizatoria del demandante -la cual estaba basada en la conocida "regalía hipotética", es decir, el royalty que hubiera percibido en caso de haber obtenido el demandante una licencia para explotar el software- debido a una falta de acreditación de las bases para el cálculo de la indemnización.

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La Audiencia Provincial, sin embargo, consideró que siendo una ficción la regalía hipotética, y no habiendo la parte demandada realizado esfuerzo alguno para acreditar otros royalties que los propuestos por el demandante, la cantidad propuesta por la actora de 8 euros de royalty por descarga era sin duda un porcentaje acorde a mercado -8 euros es, redondeando, el 11% del precio de descarga legal del software: 69,95 euros-.

Lo interesante de esta sentencia es que toma en consideración, exclusivamente, que la actividad del demandado vulnera los derechos de la demandante a la luz de los arts. 99 y 102 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), incurriendo en la infracción de su artículo 102.a): "Quienes pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima".

La sentencia no plantea, como sí lo han hecho sus predecesoras, el alcance del derecho de comunicación pública o de su modalidad de puesta a disposición a través de internet. Es decir, así como otros órganos jurisdiccionales hacen uso de los preceptos de responsabilidad del prestador de servicios de intermediación contenido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) -el que aloja contenidos no es responsable de la información almacenada salvo "conocimiento efectivo-, en esta sentencia se invocan directamente y sin más interpretaciones, los preceptos...

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