El Tribunal Supremo confirma la condena a 'Sé Lo Que Hicisteis...' por usar fragmentos de la programación de Telecinco

AutorBlanca Cortés
Páginas9-11

Desde hace unos años ha proliferado una práctica en las programaciones televisivas consistente en alimentar los programas propios a base de fragmentos de programas emitidos en otras cadenas, generalmente con la intención de crear lecturas descontextualizadas que exageren los aspectos más contradictorios, delirantes o ridículos de los originales. Durante un tiempo, esta modalidad de sampling televisivo conocido con el nombre de programas de zapping ha sido aceptada por las cadenas en una especie de pacto de silencio, pues era práctica generalizada y recíproca. Sin embargo, ciertos abusos en este tipo de programas ha abierto la caja de los truenos para tratar de poner coto al uso indiscriminado de estos fragmentos cuando se ha comprobado que el desprestigio del competidor se ha convertido en un objetivo visible de los mismos.

Fruto de esta situación desbordada ha sido la sentencia del Tribunal Supremo ("TS") condenando a la cadena privada de televisión La Sexta a cesar en el uso de fragmentos pertenecientes a programas emitidos por Telecinco. Dichas imágenes habían sido incorporadas a programas como Traffic TV o El Intermedio, pero el espacio que mayor uso hacía de ellas, y el que provocó la batalla judicial, fue el programa Sé Lo Que Hicisteis… ("SLQH").

El formato de SLQH consistía fundamentalmente en la emisión de fragmentos de programas de otras cadenas dedicados al mundo del corazón que después eran glosados en un tono irónico y sarcástico por los presentadores y sus invitados. También incluía reportajes de actualidad, entrevistas y otros sketches habituales en esta clase de programas de entretenimiento. Si bien en sus inicios el programa tenía una frecuencia semanal y usaba imágenes de otras cadenas en proporciones similares, el paso a una emisión diaria y la paulatina reducción de los espacios del corazón provocaron que SLQH emitiera cada vez más fragmentos de Telecinco.

En el proceso judicial objeto de análisis, Telecinco argumentó que el uso que se estaba haciendo de sus imágenes infringía sus derechos de propiedad intelectual, así como que la conducta de SLQH era desleal por incurrir en actos tanto de confusión como de aprovechamiento del esfuerzo y reputación ajenos. La cadena invocaba, en resumidas cuentas, que si bien la realización de programas de zapping constituía una práctica generalizada en el ámbito televisivo, ni su tolerancia por las distintas televisiones ni su carácter consuetudinario podían convertir tal explotación no...

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