El concurso y las sociedades anónimas deportivas

AutorVíctor Fernández González
Cargo del AutorMagistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca
Páginas355-372

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1. Introducción

Al tratar del concurso de acreedores de las sociedadees anónimas deportivas, lo primero que hay que destacar es que la voluntad y espíritu de la nueva regulación se dirige a establecer un régimen especial aplicable a aquellas, en aras a tratar de evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas en las que puedan participar.

Y así se recoge en la exposición de motivos del nuevo articulado, como idea-rio a seguir y cumplir, para lo cual, de manera expresa se indica: "Si bien la normativa concursal presenta como elemento inspirador y como fin del concurso la supervivencia y mantenimiento de la actividad del deudor concursado, esta modificación responde a que el deporte profesional presenta características singulares, lo que ha llevado a consagrar la especificidad de esta actividad en el Tratado de Lisboa y justifica que la legislación deportiva estatal someta este sector a una regulación acorde con sus especialidades. En este sentido, el incumplimiento de las «reglas de juego» exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores. Con esta reforma se trata de aclarar, ante la disparidad de criterio de los órganos jurisdiccionales en determinados concursos de entidades deportivas, que la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin efecto dicha normativa. Efectivamente, el acceso y participación en una competición deportiva de carácter profesional depende de los resultados deportivos, pero también exige cumplir, entre otros,

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con determinados criterios de tipo económico que garanticen que quien participa en la competición está en condiciones de hacer frente a los compromisos y obligaciones económicas que se exigen para tomar parte en la misma, pues ello exige realizar importantes inversiones. Asimismo, debe tenerse presente que el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contexto por una entidad deportiva desvirtúa y desnaturaliza la competición y el singular marco de competencia establecido por las normas deportivas. El principio que caracteriza y define la competición deportiva es el de la paridad de los competidores, en cuya virtud todos los participantes han de hacerlo en condiciones de igualdad, que debe respetarse también por las entidades deportivas que se encuentren en situación concursal. Porque esa igualdad se quiebra cuando un competidor que cumple con los requisitos establecidos por el organizador compite, en desventaja, con quien no atiende a las obligaciones económicas y de otra índole establecidas y busca aprovecharse de ser declarado en concurso para no tener que respetar los mismos requisitos que los demás participantes.

En definitiva, con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal, garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas."

La primera idea que a uno le viene a la mente es que, en una reforma del calado de la Ley 38/2011, el que el legislador haya dedicado este largo espacio a tratar este tema, saca a relucir el poder que este ámbito del mercado presenta en la realidad social de nuestros días. Derivado de ello podemos afirmar rotundamente que hablar del mundo del deporte, del negocio gestado en torno a este tipo de empresa, presenta así, unas connotaciones específicas que se acentúan si hablamos de crisis, y en particular de las económicas. Sobre todo en el ámbito profesional, una esfera que en los últimos tiempos ha visto incrementada su presencia a todos los niveles (sociales, políticos, económicos y culturales), y que una de sus manifestaciones ha sido la concursal, la de las crisis empresariales que conducen a la insolvencia determinante del concurso de acreedores.

Cualquier noticia de un club profesional relacionado con el ámbito concursal conducen a una convulsión, afectando de manera directa a la empresa deportiva, a sus trabajadores, a sus directivos, pero no lo es menos que incide de modo inmediato en la sociedad, en el tejido empresarial vinculado a este tipo de empresa tan especial (a modo de ejemplo los patrocinadores, suministradores, ), y más aún cuando se trata de negocios con proyección internacional, con participación en competiciones que trascienden el territorio nacional.

2. La reforma de la Ley 38/2011

Entrando en la reforma propiamente dicha, al tratar los concursos de entidades deportivas, el legislador ha establecido:

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«Disposición adicional segunda bis. Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas.

En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente Ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.

El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los criterios salariales de sus deportistas.»

Cabe así fijar como novedades:

  1. La sujeción a la "normativa" del deporte de cualquier sociedad anónima deportiva, a pesar de estar en concurso, y con preferencia a las disposiciones concursales.

  2. Se encomienda al Gobierno la elaboración de un proyecto de ley en el que se concreten las especialidades propias de las sociedades deportivas que accedan al proceso concursal, incidiendo en el ámbito salarial de los deportistas

2.1. La normativa deportiva en el ámbito del concurso

Como ya hemos indicado, la novedad a este respecto se produce por el hecho de que, declarado el concurso de una sociedad anónima deportiva, la especial normativa que la Ley concursal fija para la tramitación del proceso concur-so, cede frente a lo que se denomina como normativa deportiva.

La justificación de ello, tal y como lo describe el legislador, es evitar los efectos perniciosos de los concursos de acreedores en las competiciones deportivas, traducido en las ventajas económicas y deportivas que se deducen de la declaración del concurso de una de ellas; y ello por entender que se provocan agravios comparativos entre aquellas entidades que, con una política económica ajustada al mercado, ajustada a sus posibilidades presupuestarias, con una gestión ordenada, se ven gravemente perjudicadas por la situación en que quedan frente a los que por razones de índole económico, acaban en situación concursal, con las consecuencias jurídico-económicas que ello comporta igualdad de la competición como causa de la reforma.

La solución que la nueva regulación ofrece para solventar tal problemática es que la sujeción a la Ley Concursal de las entidades deportivas, no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin efecto la misma. Y más concretamente, todas aquellas disposiciones recogidas en los Reglamentos Federativos por las que se impone la sanción del descenso automático de categoría o en la imposibilidad de tramitar las fichas federativas de jugadores o cuerpo técnico, al albur de exis-

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tir deudas (a fecha 30 de junio del último año) con jugadores, cuerpo técnico, Hacienda Pública u otros clubes. Nos referimos a la aplicación del art.192 (anti-guo 104) del Reglamento General de la Federación Española de Fútbol, en el que se imponen un conjunto de sanciones para el caso de incumplimiento del pago de determinadas obligaciones de índole económico; en concreto el precepto cita las obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas. Igualmente deberá acreditarse el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas por Juzgados o Tribunales del orden social de la jurisdicción, y cuyo objeto no pueda ser tratado bien por los órganos federativos, bien por las Comisiones Mixtas. En lo que respecta a las deudas con futbolistas profesionales de clubes afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional se estará a lo dispuesto procedimental y temporalmente en el Convenio Colectivo suscrito, en su caso, entre la referenciada Liga y la Asociación de Futbolistas Españoles. Idéntico cumplimiento será exigible el día anterior al inicio del segundo período de inscripción reglamentariamente establecido. Asimismo, los clubes deberán estar al corriente de sus débitos con la Real Federación y con las de ámbito autonómico; y, en general, de cualesquiera otros derivados de la relación deportiva que quedan fuera del conocimiento por parte de los órganos a que hace referencia el primer párrafo, si bien, respecto de estos últimos, se aceptará la fórmula del aval.

En todo caso no cabe negar que en el mundo concursal, fruto de la insolvencia, existe una cierta "ventaja competitiva", fruto de la paralización del pago de deudas concursales hasta...

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