El concurso necesario en la nueva ley concursal

AutorEmilio González Bilbao
CargoAbogado. Prof. Derecho Concursal Universidad de Deusto

OBJETIVO DEL PRESENTE TRABAJO.-

El concurso necesario es subsidiario al concurso voluntario. Sólo cuando el deudor incumple el deber de solicitar la declaración de concurso, pueden seguirse los trámites del concurso necesario. Los terceros legitimados poseen diferente grado de información respecto a la situación económica del deudor y han basarse exclusivamente en los supuestos legales de insolvencia manifestada a través de diversos hechos externos que la Ley señala.

Por otro lado, el acreedor recibe estímulos para iniciar un concurso necesario, mejorando la clasificación de su crédito hasta una cuarta parte, se le otorga la condición de administrador concursal acreedor y es posible el recobro de su crédito en fase de oposición del concurso necesario.

De igual manera, el legislador regula en detalle el camino procesal de la oposición que puede formular el deudor que ha sido arrastrado al concurso necesario. Este artículo pretende realizar una primera presentación básica y sencilla del régimen de la nueva Ley Concursal respecto al concurso necesario.

En la recapitulación se analiza la responsabilidad de las administraciones públicas como posibles legitimados para instar el concurso necesario cuando gozan de la información precisa para ello y la posible aceptación por éstas del “mensaje” del legislador a tal fin.

CONTEXTUALIZACION.-

Existen grandes diferencias entre el concurso voluntario y el necesario. En el necesario cambia la legitimación, la cuál reside fundamentalmente en los acreedores, pero hay otras personas también legitimadas para ello. De igual manera, varía el presupuesto objetivo. Téngase en cuenta que, además de la insolvencia del deudor, debe concurrir ese elemento externo de insolvencia que legitima el concurso necesario. La provisión por el Juzgado del concurso necesario conlleva el emplazamiento del deudor, su posible oposición con la celebración de un acto de juicio que pone fin al incidente de oposición. Será entonces cuando se resuelva declarar en estado de concurso al deudor o no haber lugar a ello. Las peculiaridades del concurso necesario y su desarrollo se exponen a continuación.

1.- Legitimación del concurso necesario.-

Se considera necesario el concurso cuando la primera de las solicitudes presentadas no hubiera sido la del propio deudor. Incluso también será necesario aunque lo presente el propio deudor, pero cuando en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud se hubiera admitido a trámite otra solicitud de concurso por cualquier otro legitimado y no hubiera continuado su acción por desistimiento, falta de comparecencia o falta de ratificación. Por exclusión, será voluntario cuando la primera solicitud sea presentada por el deudor.

Se establece, por lo tanto, un requisito de prioridad en el tiempo y de legitimación para iniciar el concurso. Así, cualquiera de los acreedores puede instar el concurso del deudor y están, por ello, legitimados. Además, hay otra serie de prioridades en relación a la legitimación, y otras personas que pueden resultar legitimados, dependiendo de las modalidades de concurso que se presenten. A saber:

· Exclusión de acreedor adquirente de crédito en los seis meses anteriores a la solicitud: se exceptúan aquellos supuestos de determinados quebrados que adquirían créditos en quiebra y podían iniciar el procedimiento de quiebra. Así, el artículo 3.2 priva de legitimación al acreedor que dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. hubiera adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular después de su vencimiento. Así se establece un triple requisito como forma de adquisición del crédito por actos inter vivos, que haya sido realizado a título singular y no mediante operación universal de transmisión, y que se haya realizado después de su vencimiento, es decir, ya impagado el crédito.

· Legitimación de socios personalmente responsables: en el caso de concurso de persona jurídica en la cuál existan socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables de las deudas de la entidad, conforme a la legislación vigente, podrán interesar y solicitar del Juzgado la declaración de concurso de la persona jurídica que integran. Razón lógica la de incluir a estos acreedores por cuanto que de la situación patrimonial de la entidad podría dar lugar a su responsabilidad personal pero en cuantía mayor si es anterior al estado de las deudas.

· Concurso de herencia no aceptada pura y simplemente: en tales supuestos, los acreedores del fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso, cuando la herencia no hubiera sido aceptada pura y simplemente. En el caso de que la solicitud sea formulada por un heredero, se producirán los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario por su parte.

· Órgano de administración de la persona jurídica: será competente en las personas jurídicas, el órgano de administración o liquidación para decidir sobre la solicitud de concurso.

· Solicitud conjunta de concurso de varios deudores: esta medida tiene por finalidad proteger a los acreedores cuando exista confusión de patrimonios de los deudores o, en el caso de personas jurídicas, forme parte de un mismo grupo. Así, se entiende que existe un grupo cuando se refleja una identidad sustancial de sus miembros y una unidad en la toma de decisiones de las empresas participadas de ese grupo. Ante estas circunstancias, con la verificación registral de la identidad sustancial en cuanto a capital social, administradores y relaciones entre las empresas, se podrá solicitar el concurso de un grupo de sociedades por entender que forman parte de un mismo grupo. De igual manera, en el supuesto de concurso de patrimonio puede interesarse el concurso de varias personas, en este caso jurídicas, que ostenten relaciones entre ellos.

· Acreditación de la condición de acreedor.- El acreedor que inste la declaración de concurso deberá acreditar su condición de acreedor. Para ello, acompañará el documento acreditativo de su deuda, así como el origen, naturaleza, importe, fecha de adquisición, vencimiento y situación actual del crédito. No se exige que el crédito sea vencido, líquido y exigible. Se puede basar en alguno de los hechos externos de insolvencia que recoge el artículo 2.4. Por tanto, no es imprescindible que el crédito sea vencido y sea exigible. Tampoco, obviamente, que el deudor tenga un título por el cuál se haya despachado ejecución o apremio, salvo que la manifestación externa de la insolvencia derive de la inexistencia de bienes libres bastantes para el pago.

2.- Estímulos a los acreedores.-

Disponen de un estímulo indirecto los acreedores a fin de obtener un premio por iniciar el procedimiento de concurso. Los acreedores sólo pueden instar el procedimiento de concurso una vez que no lo ha hecho en su debido plazo el deudor y, además, concurren algunas de las circunstancias previstas en la Ley para instar el concurso necesario. Junto a los estímulos que se mencionan más adelante, el acreedor instante asume los gastos del inicio del procedimiento y un riesgo de costas si su...

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