El concurso consecutivo

AutorCarlos Puigcerver Asor/Federico Adan Domenech
Cargo del AutorMagistrado. Inspector Delegado del Servicio de Inspección del CGPJ/Profesor Agregado Derecho Procesal, acreditado como Catedrático Universidad Rovira i Virgili
Páginas63-120
LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD: PROBLEMAS Y RESPUESTAS 63
CAPÍTULO II
EL CONCURSO CONSECUTIVO
SUMARIO: 1. La pluralidad de acreedores como requisito de procedibilidad. 2. La
consideración del concurso como consecutivo. 3. La competencia objetiva. 4. La
competencia territorial. 5. La acumulación de acciones y de procesos. 5.1. Acumu-
lación de acciones. 5.2. Acumulación de procesos. 5.3. Obstáculo procesal para la
acumulación de acciones y de procesos. 6. Legitimación. 7. Postulación procesal y
defensa técnica. 8. La solicitud instando el concurso consecutivo. 8.1. Tiempo. 8.2.
Forma. 8.3. Documentos. 8.3.1. Documentos que el mediador concursal debe acom-
pañar a la solicitud. 8.3.2. Documentos que debe acompañar a la solicitud el notario
que actuó como mediador concursal o el mediador concursal que no reúne las con-
diciones para ser administrador concursal. 8.3.3. Documentos que el deudor debe
acompañar a la solicitud. 8.3.4. Documentos que el acreedor debe acompañar a la so-
licitud. 9. Especialidades procedimentales del concurso consecutivo. 9.1. En relación
con el auto declarando el concurso. 9.2. Sobre la voluntariedad o necesariedad del
concurso consecutivo. 9.3. La comparecencia del deudor, la oposición a la declara-
ción de concurso y los recursos frente al auto declarando o denegando la declaración
en concurso del deudor. 9.4. Los efectos de la declaración de concurso consecutivo
sobre los procedimientos, en especial, sobre las ejecuciones de garantía real y accio-
nes de recuperación asimiladas. 9.5. Los alimentos del concursado y sus parientes
en el concurso consecutivo. 9.5.1. El derecho del concursado y su familia nuclear a
percibir alimentos. 9.5.2. El derecho a alimentos de los ascendientes, los hermanos y
los descendientes con plena capacidad del concursado. 9.5.3. Los alimentos fijados
en los procesos a que se refiere el título I del libro IV de la de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. 9.6. El plazo para la determinación de los actos rescindibles. 9.7. La rehabilitación
de créditos. 9.8. La presentación y publicidad del plan de liquidación. La liquidación de
la vivienda familiar y de los planes de pensiones. 9.8.1. La presentación y publicidad
del plan de liquidación. 9.8.2. La liquidación de la vivienda familiar. 9.8.3. El plan de
pensiones. 10. Los honorarios de los administradores en el concurso consecutivo. 11.
La conclusión del concurso consecutivo por insuficiencia de la masa inicial.
LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD: PROBLEMAS Y RESPUESTAS64
CARLOS PUIGCERVER ASOR / FEDERICO ADAN DOMENECH
CAPÍTULO II EL CONCURSO CONSECUTIVO
El mecanismo de segunda oportunidad congurado por el Real-De-
creto-ley 1/2015, de 27 de febrero y, posteriormente, por la Ley 25/2015, de
28 de julio (en adelante, Ley 25/2015), se encuentra íntimamente ligado al
procedimiento concursal, de tal suerte que sólo puede solicitarse el benecio
exonerativo en sede de un concurso y ante el juez del concurso, siendo uno
de los requisitos para ser considerado deudor de buena fe y, por ende, acree-
dor del benecio exonerativo, que el concurso no se haya declarado culpable.
Así pues, tras el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pago, si
no culmina con éxito, deberá instarse el procedimiento judicial de con-
curso consecutivo, llamado así porque sucede o sigue al AEP, constitu-
yéndose en la segunda secuencia del mecanismo de segunda oportunidad.
El concurso consecutivo plantea muchas cuestiones, fundamental-
mente de orden procesal, a las que pretendo dar respuesta en este trabajo.
1. La pluralidad de acreedores como
requisito de procedibilidad
Cierto es que existe una amplia mayoría doctrinal y jurispruden-
cial acerca de la pluralidad de acreedores como presupuesto del concurso,
pues se entiende que la razón de ser y la nalidad del procedimiento
concursal la presupone e impone29.
Sin embargo, desde la incorporación de la segunda oportunidad
a nuestro ordenamiento jurídico, y en tanto se ligue al procedimiento
concursal, dicho criterio debe revisarse cuando nos encontramos ante un
concurso consecutivo de persona natural.
Ello es así porque la nalidad del concurso consecutivo, su razón de
ser, ya no es sólo la ejecución colectiva para hacer posible la «par condi-
29 Inadmite el concurso abreviado por esta razón el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de
Pamplona en el Auto nº 45/2017 de 10 de febrero de 2017.
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CARLOS PUIGCERVER ASOR / FEDERICO ADAN DOMENECH
CAPÍTULO II EL CONCURSO CONSECUTIVO
tio creditorum», sino, también, la obtención, tras el proceso liquidato-
rio, del benecio de exoneración del pasivo insatisfecho que no puede
lograrse si no es a través del proceso concursal.
Piénsese que, en caso contrario, aquellos deudores con un solo
acreedor, pero cuya deuda sea sucientemente elevada para provocarle
la insolvencia, tendrían vedado el acceso al concurso y, por tanto, a la
segunda oportunidad.
Me reero a los frecuentes casos en que la única deuda, pero
cuantiosa, es la derivada de una ejecución hipotecaria, ya nalizada, en
la que el producto de la subasta no fue suciente para cubrirla, prosi-
guiéndose la ejecución por la vía del artículo 579 de la Ley de Enjui-
ciamiento Civil. Asimismo, podrían darse supuestos en los que existe
una pluralidad de créditos, pero con un único acreedor.
Se dirá que se puede provocar la existencia de pasivos, dejando
de atender ciertas facturas o contrayendo nuevas obligaciones para
ser desatendidas a su vencimiento, sin embargo, ¿es razonable exigir
al deudor que provoque una pluralidad inexistente so pena de quedar
excluido de la segunda oportunidad?
En denitiva, ni el legislador quiso excluir de la segunda oportu-
nidad a las personas en situación de insolvencia con un solo acreedor, ni
es una exégesis adecuada la que conduce al deudor insolvente a agravar
su insolvencia con nuevos pasivos para cumplir con el presupuesto de la
pluralidad de acreedores bajo la amenaza de no poder solicitar y, en su
caso, obtener el benecio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Recientemente, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barce-
lona30 ha dado un tímido paso en la dirección de admitir la posibilidad de
que el concurso de persona física pudiera declararse pese a la inexisten-
30 Auto nº 122/2018 de 28 de septiembre de 2018

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