Concurso. Anotación de créditos contra la masa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se pretende la anotación preventiva de embargo en virtud de mandamiento librado por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando consta ya anotado el concurso voluntario de la titular registral contra la que se dirige el procedimiento de apremio, e inscrita su disolución y la apertura de la fase de liquidación. La diligencia de embargo es de fecha posterior al auto por el que se acuerda la apertura de la fase de liquidación.

La registradora deniega la anotación por no ser ninguna de las providencias de apremio, ni la diligencia de embargo, anteriores a la declaración de concurso y por no haberse obtenido con carácter previo un pronunciamiento del Juzgado ante el que se sigue el concurso que declare que los bienes no son necesarios para la continuación de la actividad empresarial del concursado.

El recurrente alega que se trata de créditos contra la masa, por lo que no resulta de aplicación el artículo 55 de la Ley Concursal (previsto para créditos concursales) sino el artículo 154.2 que habilitaría dicha anotación.

La Dirección confirma la Nota. Señala que del mandamiento no resultaba que se tratara de créditos contra la masa, por lo que no pudo ser tenido en cuenta a la hora de calificar. Pero además, aunque así fuera, faltaría el pronunciamiento del Juzgado de lo Mercantil competente: A pesar de que cabe, de conformidad con el art. 154 LC, cuando se trate de créditos contra la masa, que se anoten e incluso que se inscriba la...

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