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Comentario al Artículo 61 de la Ley Concursal, sobre vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos celebrados por el deudor son variados, porque dependen de la situación jurídica de cada parte respecto del cumplimiento de lo pactado y de lo que resta por cumplir.
La primera situación que plantea y resuelve este artículo es la de un contrato sinalagmático cuando una de las partes haya cumplido la totalidad de sus prestaciones y la otra tuviere pendiente de cumplimiento total o parcialmente las que le incumbieren. De esta situación, según sea la parte deudora, nacerá un crédito o una deuda a favor o en contra del deudor concursado, y en esa condición ingresará el apunte, según corresponda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.
Esta situación puede estar propiciada por un incumplimiento derivado de prestaciones aplazadas por ser un contrato de tracto sucesivo o por vencimientos de plazos no atendidos por quien aparezca como deudor en ese pacto. Esta diferencia carece de importancia porque de un modo u otro, son prestaciones debidas por una sola de las partes de la contratación y solamente marcará la diferencia el tratamiento que recibirá una vez incorporada a la masa correspondiente del concurso. Si las prestaciones debidas lo son a favor del concursado, nace la posibilidad de promover acción de reclamación conforme lo autoriza el art. 54 LC; caso contrario, el acreedor del concursado tendrá a su favor un crédito en la masa pasiva, porque la Ley le impide iniciar una reclamación individual (arts. 50 y 55 LC).
La manera de resolver esta cuestión demuestra que en los contratos sinalagmáticos en los que una de las partes ha cumplido la totalidad de sus prestaciones y la otra tiene pendientes de cumplimiento todas o algunas de las suyas, la declaración de concurso produce el efecto de estimar como vencidas todas las prestaciones pendientes de cualquiera de las dos partes, lo que de modo expreso lo preceptúa el art. 146 LC cuando se abre la fase de liquidación.
Si la situación de la ejecución del contrato una vez declarado el concurso fuera de prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, la sola declaración no afecta a la vigencia de tales contratos. Simplemente, las...
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- Capítulo 3. De los efectos sobre los contratos
- Comentario al Artículo 61 de la Ley Concursal, sobre vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas
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