Comentario al Artículo 204 de la Ley Concursal, sobre derechos sobre valores y sistemas de pago y mercados financieros

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Concurso principal; derechos sobre valores

El mismo principio rige para los valores negociables representados por anotaciones en cuenta, ya que los representados por acciones se negocian en cualquier parte y sólo son realizables en la Bolsa donde cotizan.

Estos valores representados por anotaciones en cuenta se rigen por las leyes del país donde se efectuaron tales anotaciones, y se respetan las anotaciones realizadas por entidades públicas y privadas con autorización legal para operar bajo supervisión.

Lo dispuesto en el tercer apartado de este artículo viene a consagrar una vez más el principio de territorialidad, no sólo respecto de los valores negociables representados por anotaciones en cuenta previsto en el primer apartado de este artículo, sino incluso sobre los derechos y obligaciones de un sistema de pago o compensación o los que son propios de un mercado financiero. La ley del Estado al que pertenecen los efectos mercantiles de que habla este artículo es la que rige su validez y eficacia, como no puede ser de otra manera. Pueden tratarse de...

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