Comentario al Artículo 30 de la Ley Concursal, sobre representación de las personas jurídicas administradores

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Designación de personas jurídicas como administradoras

Una persona jurídica en un concurso de carácter mercantil o civil, puede ser designada como administradora ocupando el lugar de un acreedor o de un contable, y en este último caso, cuando la designación haya recaído en ella en razón de la cualificación profesional, deberá designar a una persona física para que la represente, pero que tenga tal cualificación. En otro caso, bastará con que haga saber el nombre de la persona física que desempeñará el cargo en su representación.

En todos los casos, a la persona natural que ocupe el cargo le serán de aplicación las normas acerca de las prohibiciones del art. 28, con la excepción allí establecida para los funcionarios públicos.

Las personas jurídicas que deban estar integradas en el cuerpo de administradores concursales deben someterse como tales, al mismo régimen de prohibiciones e incompatibilidades que los demás administradores, independientemente de la identidad y cualidades de la persona física en la que recaerá la designación, por cuanto en este caso la...

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