Comentario al Artículo 149 de la Ley Concursal, sobre reglas legales supletorias

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Reglas supletorias de liquidación

Estas reglas son supletorias para el caso en que el plan de liquidación propuesto por la administración concursal no fuera aceptado por el órgano jurisdiccional y por consiguiente, no fuera aprobado para su ejecución. Al mismo tiempo, es la solución prevista cuando las modificaciones propuestas por el deudor o los acreedores al plan de la administración concursal, tampoco fueran aceptadas por el Juez, y en especial porque hubieran incidido en tal grado en el contenido del plan preparado por la administración concursal, que el Juez considerara que en virtud de tales propuestas de modificación el mencionado plan original queda totalmente desvirtuado o que de incluir tales modificaciones algunas ellas resultaran incompatibles con el resto de propuestas. Asimismo, este artículo destaca como causa de aplicación de las reglas supletorias el caso en que, aprobado el plan originario, se hubieren pasado por alto algunos aspectos relevantes para la liquidación.

La falta de plan porque la administración concursal no lo hubiera formulado produce la consecuencia de su relevo; si solamente se trata de un retraso justificado, el Juez decidirá si ese plazo que es por definición improrrogable ya que la Ley no prevé su prórroga, admite o no el informe fuera de plazo o releva a los administradores por incumplir con su deber de presentar un informe dentro del plazo legal improrrogable, habida cuenta que depende del Juez la calificación de la conducta de los administradores y determinar si tal comportamiento constituye o no una causa justa de cese, conf. art. 37 LC. Adviértase que existiendo justa causa a juicio de cualquier persona legitimada en el procedimiento, está facultada a solicitar al Juez la separación o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados. Por ello, como dije antes, en manos del Juez deja el legislador la solución de este problema y similares, omitiendo una lista de circunstancias que deban ser consideradas como lo suficientemente graves como para causar la separación de un administrador o de la administración concursal en su totalidad. Con todo, sin agrupar en una sola disposición las causas de separación de los administradores concursales, la Ley contiene algunos ejemplos en los arts. 74.3, 151.2, 152 y 153.3, todos de la Ley Concursal.

Las reglas supletorias para la liquidación de la masa activa se refieren a aspectos concretos del patrimonio concursal, y...

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