Comentario al Artículo 197 de la Ley Concursal, sobre recursos procedentes y tramitación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Normas aplicables

El ap. 1 de este artículo remite a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que se refiere a la sustanciación y decisión de los recursos previstas en la Ley Concursal que son, el de reposición, el de apelación, el de casación, el de infracción procesal y el de suplicación para los supuestos de incidente concursal tramitado en virtud de la acción que prevé el art. 64.8 LC.

Recurso de reposición

Las normas de la Ley de Enjuiciamiento que regulan este medio impugnativo que es de aplicación a la Ley Concursal, son las siguientes las previstas en los arts. 451 a 454.

Recurso de apelación

La Ley Concursal carece de normas propias para la tramitación del recurso de apelación, por lo cual remite a las que son aplicables al juicio ordinario. Esto quiere decir que no existen normas de adaptación, sino que la remisión es completa a la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque solamente en todo lo referente al trámite, según claramente lo establece este artículo de la Ley Concursal. Así, pues, las normas aplicables al recurso de apelación interpuesto en el concurso de acreedores son las previstas en los arts. 455 a 465.

Recurso de casación

Aunque se refiere la Ley Concursal exclusivamente a al trámite de admisión, careciendo la Ley Concursal de normas de procedimiento para la sustanciación y decisión de este concurso, no cabe duda que se aplican todas las normas del procedimiento común relativas a estos temas, pero sin perder de vista los supuestos de admisión previstos en la Ley Concursal.

De ahí que, en la admisión haya que tener en cuenta las normas propias de esta fase procesal que, legislada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es aplicable a todos los casos, y también las especiales de admisión que se indican en este art. 187 LC. Por ello, transcribo las normas comunes del procedimiento, con las referencias del caso que se señalan en la Ley Concursal.

En el caso de la Ley Concursal procederá el recurso de casación en los casos previstos en el ap. 2, 1º,2º y 3º, del art. 477 LEC. Las normas aplicables de la LEC son la de los arts. 477 a 489.

Recurso por infracción procesal

Las causas o motivos que determinan la procedibilidad de este recurso extraordinario están indicadas en el art. 469 LEC, pero con la condición que cualquiera de estas causas se hayan cometido...

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