Comentario al Artículo 14 de la Ley Concursal, sobre provisión sobre la solicitud del deudor

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Reconocimiento del estado de insolvencia

La presentación de la solicitud de concurso por el deudor es para la Ley (art. 2.3 LC), un reconocimiento de su estado de insolvencia y por lo tanto, el camino a seguir es el de la declaración de concurso.

No obstante, dicha resolución debe estar precedida por un estudio de la documentación que presenta el deudor, a fin de corroborar la certeza de sus afirmaciones. Se procura evitar la mala fe de quien sin estar en estado de insolvencia lleva la idea de lograr una quita y espera para el pago de sus deudas, lo que de seguro logrará si el estado financiero es sólo ocasionalmente débil, pero el económico lo bastante sólido como para dar cobertura a los créditos pendientes de ser satisfechos.

Es lo que podría pensarse de un deudor que usara de la artimaña de la solicitud de concurso para llegar con sus acreedores a ese convenio que lo favorece (art. 100 LC). Pero ello no parece tan sencillo si se piensa que los acreedores están participando en el concurso activamente, lo que implica un conocimiento exhaustivo de la realidad patrimonial de su deudor, y no permitirían una maniobra de esa calaña, encaminándose en todo caso hacia la vía de la liquidación dado que, si el estado de insolvencia no es real, de seguro que cobrarían todos y seguramente la totalidad de sus créditos.

Por otro lado se puede argumentar que nada permite pensar que un deudor comerciante o no, falsee la verdad acerca de su estado de insolvencia para perder el dominio de sus negocios y la plena libertad para decidir acerca del modo en que debe llevar sus actividades. La situación real o la imagen...

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