Comentario al Artículo 52 de la Ley Concursal, sobre procedimientos arbitrales

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Continuación de los procedimientos arbitrales

El convenio queda sin valor y efecto, dice la Ley, mientras dure el concurso, lo que significa que su viabilidad futura dependerá del modo en que se concluya el concurso. Y en cuanto a la expresión que utiliza el legislador no parece ser la más acertada porque si ese efecto dura lo que el concurso de acreedores, está claro que lo que se produce es una suspensión de la tramitación del convenio y su pérdida de valor. Lo que existe es una condición suspensiva a la que queda sujeta el convenio arbitral.

La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje, dispone:

Artículo 1.

Mediante el arbitraje, las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.

El primer artículo de la Ley de Arbitraje define la utilidad de este contrato llamado también convenio , que es lo mismo, admitiendo la doble posibilidad: la de arbitrar en un conflicto judicial ya iniciado o la de hacerlo precisamente para evitar el futuro conflicto.

Artículo 5.

  1. El convenio arbitral deberá expresar la voluntad inequívoca de las partes de someter la solución de todas las cuestiones litigiosas o de algunas de estas cuestiones, surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas determinadas, sean o no contractuales, a la decisión de uno o mas árbitros, así como expresar la obligación de cumplir tal decisión.

  2. Si el convenio arbitral se ha aceptado dentro de un contrato de adhesión, la validez de este pacto y su interpretación se acomodaran a lo prevenido por las disposiciones en vigor respecto de estas modalidades de contratación.

    Lo importante a nuestro interés es destacar que en este artículo queda explícito que la decisión arbitral no es más que un pronunciamiento que las partes pueden aceptar o no, lo que significa que carece de fuerza ejecutiva, y el segundo aspecto a destacar es que en los contratos de adhesión se prevé un abuso del derecho y se deja a salvo la interpretación que ha de hacerse conforme las normas que regulan estos contratos y demás disposiciones protectoras de los derechos de los consumidores y usuarios.

    Artículo 11.

  3. El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasan por lo estipulado e impedirá a los tribunales conocen de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje en el convenio...

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