Comentario al Artículo 113 de la Ley Concursal, sobre presentación de la propuesta de convenio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Propuesta de convenio del deudor y acreedores

Si el concursado no hubiese presentado una propuesta anticipada, podrá presentarla en el momento procesal que va desde la conclusión del plazo de comunicación de créditos hasta la finalización del plazo para impugnar la lista de acreedores y el inventario si no se hubieran presentado impugnaciones y de haberlo sido, hasta la aprobación definitiva de la lista de acreedores y el inventario.

El plazo para convocar la Junta es dentro del segundo mes contado desde la aprobación del auto; es decir, se deja pasar un mes y a partir de ahí, durante el curso de ese segundo mes se fija la fecha, hora y lugar para la celebración de la Junta. La diferencia de esta convocatoria y la que está contenida en el párrafo primero del ap. 2 del art. 111 LC, consiste en que en este caso, el plazo es de quince días porque se trata de un concursado que ha presentado una propuesta anticipada convenio que no ha sido aprobada judicialmente y no la ha mantenido para ser tratada en la Junta de acreedores; y puesto que no hay propuesta que estudiar por parte de los acreedores, los quince días de anticipación para la celebración de la Junta, son suficientes.

La situación que plantea el ap. 1 de este art. 113 LC al establecer un plazo mayor que es dentro del segundo mes de dictado el auto abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la Sección quinta, no la del auto de la convocatoria a Junta, es distinta a la anteriormente comentada porque el concursado no ha presentado una propuesta anticipada, encontrándose ante la primera oportunidad en que presentará una propuesta de convenio, aun en la fase común de concurso. Esta propuesta necesita un poco más de tiempo para ser estudiada por los acreedores, y de ahí la razón de la extensión del plazo.

Esta facultad de presentar en esta fase del procedimiento una propuesta, se extiende también para los acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen conjunta o individualmente la quinta parte del pasivo total de la relación de créditos y acreedores presentada por el deudor, porque la presentación puede haber sido hecha antes de la aprobación definitiva del inventario y de la lista de acreedores.

La situación prevista en el ap. 2 de este art. 123 LC es diferente a la prevista en al ap. 1, aunque a primera vista parecieran ser idénticas. En la del ap. 1, el concursado no ha presentado una propuesta anticipada y su...

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