Comentario al Artículo 130 de la Ley Concursal, sobre resolución judicial en defecto de oposición

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Resolución judicial en defecto de oposición al convenio aceptado

Este artículo está en correspondencia con el 127 LC. Se trata del trámite a cumplimentar luego que el Secretario eleva el acta al Juez para que proceda a aprobar el convenio aceptado por los acreedores. Y es lo que debe hacer, salvo si se da alguna de las circunstancias que detalla...

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