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Comentario al Artículo 57 de la Ley Concursal, sobre inicio o reanudación de ejecuciones de garantías reales
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
En este artículo se da solución a las situaciones de interdicción al inicio de acciones ejecutivas o a su paralización. Las que se encuentren en tal situación en virtud de lo dispuesto en los arts. 55 y 56 LC, podrán ser reanudadas o en su caso, iniciadas en pieza separada del concurso, siempre ante el Juez del concurso, quien decidirá la procedencia de la solicitud de inicio o continuación de la ejecución. Concluido este procedimiento universal, será competente para tramitar estos ejecutivos el Juez predeterminado por cese del fuero de atracción del procedimiento universal. Pero, si es el Juez del concurso quien interviene, deberá ajustar el trámite a las normas del procedimiento judicial o extrajudicial de que se trate, con lo que cesa la prioridad de las normas concursales y con ello, las relativas al incidente concursal.
Una vez iniciadas o reanudadas estas actuaciones, no podrán ser paralizadas de...
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- Sección 2a. De los efectos sobre las acciones individuales
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- Comentario al Artículo 51 de la Ley Concursal, sobre continuación y acumulación de juicios declarativos pendientes
- Comentario al Artículo 52 de la Ley Concursal, sobre procedimientos arbitrales
- Comentario al Artículo 53 de la Ley Concursal, sobre sentencias y laudos firmes
- Comentario al Artículo 54 de la Ley Concursal, sobre ejercicio de acciones del concursado
- Comentario al Artículo 55 de la Ley Concursal, sobre ejecuciones y apremios
- Comentario al Artículo 56 de la Ley Concursal, sobre paralización de ejecuciones de garantías reales
- Comentario al Artículo 57 de la Ley Concursal, sobre inicio o reanudación de ejecuciones de garantías reales
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