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- Comentarios a la Ley Concursal
- Título VI. De la Calificación Del Concurso
- Capítulo 2. De la Sección de Calificación
- Sección 1a. De la Formación y Tramitación
Comentario al Artículo 169 de la Ley Concursal, sobre informe de la administración concursal y dictamen del Ministerio Fiscal
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Los informes que están indicados en este artículo son preceptivos, como que la Ley utiliza el verbo presentará. Uno de ellos corre a cargo de la administración concursal y debe ser presentado dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo otorgado a los interesados para su personación en este incidente. A la administración no es preciso dar traslado pues es la parte procesal que lleva adelante el trámite y debe estar vigilante de todo lo que acontezca en su decurso. Por ello, debe proceder a cumplimentar lo que proceda en cada momento del procedimiento.
En esta ocasión se debe contar necesariamente con una notificación de la resolución que ordena la formación de la Sección sexta porque han salido de sus manos los autos que están físicamente en las del Juez quien debe dictar la resolución provocada por el incumplimiento del convenio por parte del deudor, y los administradores carecen de la posibilidad de enterarse de lo resuelto como no se les dé traslado de los autos o se los notifique, de modo que, la administración concursal notificada de la apertura de esta Sección o de una segunda pieza autónoma de la misma Sección, de conformidad a lo dispuesto en el art. 167.2.2° LC, debe proceder a evacuar el informe preceptivo, evaluando la actuación del concursado y lo que resulta de su documentación. Si la calificación que dará el informe es la de concurso culpable, la administración deberá expresar la identidad y responsabilidad de todos los que hubieran tenido una intervención en el resultado culpable, a los efectos que legalmente correspondan.
El informe del Ministerio Fiscal resulta escasamente justificado en este procedimiento estrictamente privado y mercantil, dado que no incluirá de ningún modo calificaciones que tengan asiento en el ordenamiento jurídico penal, como...
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Solicita tu prueba- Capítulo 2. De la sección de calificación
- Sección 1a. De la formación y tramitación
- Comentario al Artículo 167 de la Ley Concursal, sobre resolución Judicial
- Comentario al Artículo 168 de la Ley Concursal, sobre personación de interesados
- Comentario al Artículo 169 de la Ley Concursal, sobre informe de la administración concursal y dictamen del Ministerio Fiscal
- Comentario al Artículo 170 de la Ley Concursal, sobre tramitación de la Sección
- Comentario al Artículo 171 de la Ley Concursal, sobre oposición a la calificación
- Comentario al Artículo 172 de la Ley Concursal, sobre sentencia de calificación
- Comentario al Artículo 208 LEC de la Ley Concursal, sobre forma de las resoluciones
- Comentario al Artículo 173 de la Ley Concursal, sobre sustitución de los inhabilitados
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