Comentario al Artículo 175 de la Ley Concursal, sobre especialidades de la tramitación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Trámite especial para la calificación en caso de intervención administrativa

La especialización de esta Sección pre concursal consiste en encabezarla con el testimonio de la resolución administrativa de que trata el artículo anterior. Los plazos para los casos corrientes (art. 170.2 y 3 LC) se amplían a quince días, y el informe acerca de la calificación que corresponde dar al concurso será emitido por la autoridad administrativa que hubiere acordado la medida de intervención de la entidad disuelta. Esto es así, simplemente, porque hasta ese momento no se ha declarado abierto el concurso y por lo tanto se carece de una administración concursal que emita informe; sin embargo, hubiera sido aconsejable que además del informe de la autoridad supervisora, se hubiera dispuesto que emita dictamen el Ministerio Fiscal a fin de que el Juez, antes de resolver tenga en sus manos más elementos de juicio, habida cuenta que el Ministerio Público es garante de la legalidad.

Trámite incidental

En todo lo demás, debe seguirse el trámite de cualquier incidente concursal, dando audiencia a la entidad supervisada y dictando el Juez de lo Mercantil la sentencia de calificación que corresponda conforme la documentación con que se cuente hasta ese momento. Si esto es así, en el caso de que la calificación del concurso formulada por la autoridad supervisora fuera de fortuito, corresponderá dictar auto ordenando el archivo de las actuaciones conf. art. 170.1 LC. Parece un poco extraña esta solución, pero pudiera ser, y nada impide que así lo sea, que la empresa intervenida deba ser...

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