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Comentario al Artículo 5 de la Ley Concursal, sobre el deber de solicitar la declaración de concurso
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El deudor no sólo tiene el derecho de solicitar su propio concurso de acreedores (art. 2.2 LC), sino que también en deber de hacerlo a fin de evitar le profundización de su insolvencia, restando con la demora, bienes que podrían integrar el inventario de una eventual liquidación.
Ese deber tiene un plazo legal que es de dos meses, dentro del cual debe solicitar su propio concurso. Dentro de esos dos meses se ha producido un hecho, el más relevante, y que consiste en el estado de insolvencia, que el deudor ha conocido o debido conocer. En todo caso se trata de una presunción iuris tantum, pero que la Ley se ve necesitada de introducir para superar una situación que día que pasa se agrava en perjuicio de los acreedores. Todo está centrado en la eficacia de la prueba, sea para admitir ese conocimiento del deudor, sea para descartarla.
La importancia de este conocimiento o desconocimiento está vinculada a la calificación de la conducta del deudor que, conociendo o debiendo conocer la existencia de su estado de insolvencia, ha dejado de solicitar su propio concurso. Tal conducta omisiva, es para la Ley una presunción de dolo o culpa grave conf. art. 165.1° LC, con todas las consecuencias penales que pudieran derivar, aunque se admite el derecho de contrarrestar esa atribución de dolo o culpa grave porque la presunción es iuris tantum.
Si dentro del curso de esos dos meses muere el deudor, debiera comenzar a correr el plazo nuevamente para los herederos que hubieran aceptado la herencia pura y simplemente; no así para los que lo hubieran hecho a beneficio de inventario sólo que, bien visto, no cabría hablar de incumplimiento del deudor, porque por el hecho de su muerte no se pudo cumplimentar una exigencia legal. Lo sería, llegado el caso, de sus herederos que aceptaron pura y simplemente la herencia.
La reapertura del plazo para los herederos se basa, a mi entender, en la necesidad de que cuenten con un plazo relativamente apropiado para reunir y preparar adecuadamente toda la documentación, y presentarla en condiciones aceptables ante el Juez del concurso, y porque ellos entran en la categoría de deudores desde la muerte de su causante y no antes, por el principio que la herencia se transmite a los herederos desde el mismo momento de la muerte del de cujus.
Cuando el incumplimiento de...
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