Comentario al Artículo 163 de la Ley Concursal, sobre calificación del concurso y formación de la Sección 6ª

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Oportunidad procesal para calificar el concurso

La calificación del concurso es en realidad la calificación que merece la conducta del deudor concursado con relación a los principios de buena fe y lealtad en la ejecución de los negocios jurídicos celebrados con sus acreedores, sin infringir la par conditio creditorum.

Para lo que se da en llamar la calificación del concurso es preciso formar una pieza identificada como Sección 6ª (art. 183 LC).

La oportunidad procesal para que el Juez ordene la formación de esta Sección no es única. Debe hacerlo y de modo preceptivo (procederá, es el modo verbal que utiliza la Ley) con impulso de oficio, cuando se apruebe un convenio en el que se establezca para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años. Una segunda oportunidad procesal es cuando se ordene la apertura de la fase de liquidación del concurso. En ambos casos, existe una incidencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR