Comentario al Artículo 103 de la Ley Concursal, sobre adhesiones a la propuesta de convenio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Adhesiones a la propuesta de convenio

La adhesión a las propuestas de convenio es libre y cada acreedor acepta la que considera más conveniente a sus intereses, pero debe hacerlo en los plazos que señale la Ley, con las formalidades exigidas y admitiendo los efectos legales que produce la adhesión.

La adhesión, que será pura y simple y sin introducir ninguna modificación, ha de hacerse ante el Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil que tramita el concurso, o mediante una presentación formal a la que se acompañará la escritura pública otorgada a tal fin, dejando en ella constancia del o de los créditos a los que se someterán los términos del convenio, sus cuantías, sus clases, e indicando, obviamente, a cuál de las propuestas se adhiere, porque es de tener presente que pueden ser variadas y estar dirigidas no a todos los acreedores, aunque de hecho, puede...

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