La concurrencia de un derecho o interés propios como condición necesaria de la legitimación de notarios y registradores para impugnar las resoluciones de la DGRN ante los tribunales civiles

AutorAntonio Martínez Santos
CargoProf. Doctor de Derecho Procesal, Universidad Francisco de Vitoria
Páginas1026-1041
1026 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 766, págs. 1026 a 1041
1.3. Derechos reales
La concurrencia de un derecho o interés
propios como condición necesaria
de la legitimación de notarios y registradores
para impugnar las resoluciones de la DGRN
ante los tribunales civiles *
The existence of a right or interest of their
own as a necessary condition for the
acknowledgement of the legal standing of notaries
and registrars to challenge the decisions of the
DGRN before the civil courts
por
ANTONIO MARTÍNEZ SANTOS
Prof. Doctor de Derecho Procesal, Universidad Francisco de Vitoria
RESUMEN: La Ley Hipotecaria española reconoce a los notarios y registrado-
res legitimación para impugnar las resoluciones de la DGRN ante los tribunales
civiles, siempre y cuando lo hagan en defensa de un derecho o interés del que
ellos mismos sean titulares. Al mismo tiempo, excluye la legitimación de las
corporaciones profesionales de notarios y registradores para entablar esta clase
de procedimientos. En los últimos años se han producido numerosos pronun-
ciamientos jurisprudenciales acerca de esta cuestión, motivados principalmente
por la ambigüedad y la falta de claridad de la norma. El objeto de este trabajo
es hacer una revisión crítica de la jurisprudencia recaída hasta la fecha sobre el
particular, a la luz de los rasgos definitorios del sistema español de seguridad
jurídica preventiva en el tráfico inmobiliario.
ABSTRACT: The Spanish Mortgage Law grants standing to challenge the deci-
sions of the DGRN before the civil courts to notaries and registrars, as long as they
do so in defense of a right or interest of their own. At the same time, it excludes
the standing of the professional corporations of notaries and registrars to engage
in these proceedings. In recent years there have been numerous jurisprudential pro-
nouncements on this issue, mainly motivated by the ambiguity and lack of clarity
of the legal provisions on the matter. The purpose of this paper is to make a critical
* Este trabajo se enmarca en la Red temática de excelencia: «Justicia Civil: análisis y
prospectiva» (ref. DER 2016-81752-REDT), Ministerio de Economía, Industria y Competi-
tividad (2017-2019)
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 766, págs. 1026 a 1041 1027
La concurrencia de un derecho o interés propios como condición necesaria de la legitimación …
review of the existing case law on the subject, in light of the defining features of the
Spanish system of preventive legal security in real estate transactions.
PALABRAS CLAVE: Principio de legalidad. Control judicial. Legitimación.
KEY WORDS: Principle of legality. Judicial review. Legal standing.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN.—II. EL LARGO CAMI-
NO HACIA LA REGULACIÓN ACTUAL EN MATERIA DE LEGITIMACIÓN PARA
IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA DGRN.—III. LA CONCURRENCIA
DE UN DERECHO O INTERÉS PROPIOS COMO FUNDAMENTO DE LA LE-
GITIMACIÓN DE NOTARIOS Y REGISTRADORES PARA IMPUGNAR LAS RE-
SOLUCIONES DE LA DGRN: CRITERIOS JURISPRUDENCIALES.—IV. BREVE
DIGRESIÓN SOBRE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LAS CORPORACIONES
DE NOTARIOS Y REGISTRADORES PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES
DE LA DGRN EN LA VÍA CIVIL.—V. VALORACIÓN CRÍTICA.—VI. CONCLU-
SIONES.—VII. RESOLUCIONES CITADAS.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
El actual párrafo 4.º del artículo 328 de la Ley Hipotecaria española legitima
directamente a notarios y registradores para impugnar ante los tribunales civiles
las resoluciones dictadas por la DGRN al resolver recursos gubernativos contra
calificaciones registrales negativas, a través de un procedimiento especial que
se ha de tramitar por los cauces del juicio verbal (cf. los artículos 437 a 447 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin embargo, desde 2005 esta legitimación se
subordina legalmente a la efectiva concurrencia de un «derecho o interés» del que
el registrador o el notario demandantes sean «titulares».
En efecto, tras privar de legitimación para impugnar en la vía judicial las
resoluciones de la DGRN al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercan-
tiles de España, al Consejo General del Notariado y a los Colegios Notariales, el
precepto citado dispone que «el Notario autorizante del título o su sucesor en el
protocolo, así como el Registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles
cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, podrán recurrir la resolución de
esta cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares».
Por causa de la ambigüedad de esta norma, en la última década se han pro-
ducido numerosos pronunciamientos jurisprudenciales acerca de los supuestos
en los que notarios y registradores están efectivamente facultados para instar
el control judicial de las resoluciones del Centro Directivo de forma autónoma,
desvinculada (al menos en principio) de las vicisitudes de la registración del título
que motivó la calificación negativa en un primer momento.
El objeto de este trabajo es precisamente hacer una revisión crítica de la
jurisprudencia recaída hasta la fecha sobre el particular, a la luz de los rasgos
definitorios del sistema español de seguridad jurídica preventiva. Se trata de un
problema de no poca importancia, en la medida en que afecta tanto al principio
de legalidad registral (pues las impugnaciones de las resoluciones de la DGRN

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