La concurrencia delictiva en delitos contra la seguridad vial: especial referencia a las conductas relacionadas con los menores de edad

AutorPilar Fernández Pantoja
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Páginas169-194
Capítulo octavo
La concurrencia delictiva en delitos
contra la seguridad vial: especial referencia a las
conductas relacionadas con los menores de edad
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Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
SUMARIO: Preámbulo. I. Cuestiones previas. II. Delimitacion del tema por razon de los
sujetos activos y del ambito delincuencial: 1. El círculo de posibles sujetos acti-
vos: menores de edad. 2. El ámbito delincuencial. III. Naturaleza y caracteristicas
de los delitos contra la seguridad vial centrada en las cuestiones consursa-
les: concursos delictivos y/o concursos normativos: 1. La expresa disposición
contenida en el artículo 382. 2. Concurrencia con otros delitos contra la seguridad
vial comprendidos en el ámbito del artículo 382. 3. Concurrencia con delitos de re-
sultado: homicidio y/o lesiones. 4. Tratamiento jurisprudencial de delitos contra la
seguridad vial cometidos por menores: casos de concurrencia normativa y delictiva.
IV. Cuestiones procedimentales respecto a menores de edad. V. La res-
ponsabilidad civil derivada del delito respecto a los menores de edad.
VI. Estrategias ante la delincuencia contra la seguridad vial cometida por
menores/jovenes: la precención a traves de la educacion. VII. Conclusiones.
PREÁMBULO
Recientemente, en virtud de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modifi-
cación de la Ley Orgánica 1/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, en materia de
imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono
del lugar del accidente (BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2019) se han llevado a cabo
algunas reformas en materia de delitos contra la seguridad vial que, una vez más,
aparecen fundamentadas no en necesidades técnico legislativas sino “en la im-
portante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan
afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a
motor o ciclomotor”. La entrada en vigor de la misma se ha producido con fecha
de 3 de marzo de 2019.
170 Pilar Fernández Pantoja
I. CUESTIONES PREVIAS
En el ámbito de los delitos contra la seguridad vial una de las cuestiones es-
peciales que se plantean son los problemas de concurrencia normativa y delictiva
tanto respecto a los propios tipos que conforman este grupo de infracciones pe-
nales aglutinadas bajo la denominación de “Delitos contra la seguridad vial” como
en cuanto a otros tipos que tutelan otros bienes jurídicos y que pueden verse le-
sionados o puestos en peligro por esas conductas: por ejemplo, la vida o la inte-
gridad de las personas. Con base en planteamientos generales referidos a estos
delitos, en este trabajo enlazaremos la problemática que se suscita, en particular,
cuando quien comete esos hechos son sujetos menores de edad debiendo acudir,
como ya sabemos, al ámbito específico de la responsabilidad penal de éstos o,
lo que es igual, a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor 5/2000, de 12 de
enero (LORPM). Si entramos en ella y buscamos disposiciones relacionadas con
delitos concretos podemos ver como aparecen respecto a delitos de asesinato, ho-
micidio, agresiones sexuales, terrorismo, etc… pero no hay mención específica a
delitos contra la seguridad vial, razón ésta fundamental por la que se opta por la
sistemática de trabajo apuntada en la línea de construir desde la generalidad del
tipo de delincuencia que nos ocupa hacia la especificidad de quienes son sujetos
activos “especiales” tal y como son los menores de edad 1.
En este punto aparece ya la primera “particularidad” que proviene de las limi-
taciones que la legislación administrativa establece y que tiene que ver con la pro-
pia capacidad de estos menores/jóvenes en orden al desarrollo de una “actividad
legal” como la que es la habilitación para conducir vehículos a motor o ciclomo-
tores, teniendo en cuenta la existencia de diferentes franjas de edad en función
de la legalidad para desarrollar esa actividad de “conducir” 2. Anticipamos ya que,
como es lógico, la infracción que más cometen los menores de edad en el ámbito
1 El único punto de relación podemos encontrarlo en el art. 7.1.n) de la LORPM donde
entre las medidas que pueden imponerse a los menores así como las reglas para su determina-
ción, hace referencia a la privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho
a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida
podrá imponerse como accesoria cuando el delito (o falta) se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o vehí-
culo a motor, o un arma, respectivamente. En consonancia con lo que establece el nº 3 de este mismo
artículo, esa medida se podrá imponer como principal atendiendo a los criterios que en esta nor-
ma se recogen o, también, como medida accesoria según establece el primero de los apartados
citados cuando los hechos se hayan cometido utilizando vehículos a motor o ciclomotores.
2 En las normas administrativas a tener en cuenta están el RD 818/2009, de 8 de mayo,
Reglamento General de Conductores en el que se recogen los tipos de permisos que se pueden
obtener por edades. También el art. 61 del R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre que aprueba el
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(LSV): 1. La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el precepti-
vo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad,
conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo en los términos que se determine regla-
mentariamente. 2. El permiso y la licencia de conducción podrán tener vigencia limitada en el tiempo, cuyos
plazos podrán ser revisados en los términos que reglamentariamente se determinen. 3. Su vigencia estará
también condicionada a que su titular no haya perdido el crédito de puntos asignado.

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