Concurrencia de culpas

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas83-99
CAPÍTULO VII
83
Concurrencia de culpas
La concurrencia de culpas o compensación de culpas aparece cuando
en el daño ha contribuido también la propia víctima, de ahí que en estos
supuestos la obligación de reparar se disminuirá en proporción a la parti-
cipación del perjudicado. La doctrina de concurrencia de culpas50 o yuxta-
posición, excluye o atenúa la responsabilidad civil pues no sólo se enjuicia
la conducta del causante del daño, sino también el comportamiento de la
propia víctima51. Pues si se prueba en sede judicial que la actuación de la
víctima ha contribuido al hecho dañoso por su negligencia se podrá reducir
su derecho a la indemnización, salvo que la contribución de la culpa de la
víctima no se pueda apreciar. Los tribunales, a la hora de aplicar esta ins-
titución se preguntan, si la conducta de la víctima ha tenido una contribu-
ción causal relevante en la producción del daño52. Lo que realmente se debe
comprobar a la hora de admitir la reducción de la indemnización no es la
contribución causal ni la culpa por sí sola, sino que deben analizar ambos
50 AAP de Córdoba de 3 de marzo de 1977: En el ámbito de la responsabilidad civil,
la compensación de culpas, está pacícamente admitida; se produce la compensación
de culpas, en su efecto de aminorar el quantum de la responsabilidad civil del sujeto
activo en un delito culposo, cuando ha concurrido imprudencia o negligencia, no
solamente por parte de aquél, sino también de la propia víctima, de tal modo que, a la
imprevisión y descuido del agente, se suma el abandono e imprudencia del ofendido.
51 STS 10 de septiembre de 2012: La solución del resarcimiento proporcional debe limitarse
a los casos en que pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal.
negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a al equitativa modera-
ción de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la
respectiva entidad de las culpas concurrentes.
84 La responsabilidad causada por animales sueltos J. A. Martínez Rodríguez | Mª A. Moreno Cabello
elementos conjuntamente, es decir, se debe analizar en qué medida el daño
sufrido por la víctima es consecuencia y es objetivamente imputable a la
culpa y negligencia de la víctima y comparar esto con la del causante. No
basta apreciar la contribución causal de la conducta de la víctima, y tampoco
es aconsejable analizar tan sólo la culpa y no tener en cuenta la contribución
causal e imputación objetiva del daño a esta conducta negligente53. En es-
tos supuestos de culpas compartidas lleva aparejada que la degradación de
la cuantía ha de ser proporcional a la culpa de la víctima o perjudicado, en
cuanto, en realidad, su intervención en estos supuestos, tiene la cualidad de
concausa en los hechos generadores de los daños.
En base al artículo 1103 del Código Civil la obligación de reparar del
agente debe verse disminuida en su intensidad o cuantía si concurre culpa
del propio perjudicado54. De ahí que se faculte a los Tribunales a moderar
la responsabilidad procedente de culpa y atenderá a cuál de las partes ha
causado predominantemente el daño para aminorar la indemnización y si
la culpa del perjudicado ofrece muy acusados relieves o intensidad, pueda
absorber a la del agente y exonerar a éste último, pues el único fundamento
del resultado es la culpa de la víctima que rompe el nexo causal. En estos
supuestos de concurrencia de culpas será de equidad que el que sufre el
daño solo debe ser resarcido en su mitad, salvo que se determine un nivel
distinto de responsabilidad que deberá contemplar distinto grado de res-
ponsabilidad causal y se deberá ajustar la indemnización en consideración
al porcentaje que determine el juzgador.
53 Vid. GÓMEZ POMAR, Fernando/ AGRAFOJO VÁZQUEZ, Iria, «Culpa de la
víctima y derecho sancionador», InDret 4/2004, Barcelona, noviembre de 2004.
54 SAP de Madrid, 30372011 de 14 de junio: Dispone el artículo 1905 del Código Civil,
que el poseedor de una animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que
causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que
el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. En base a este
precepto, basta con que un animal cause daño para que su poseedor responda civilmente
del daño causado aunque no exista ni el más mínimo o insignicante atisbo de culpa por
parte del poseedor del animal. En el caso de que el daño causado por el animal provenga
de culpa del que lo hubiese sufrido, si concurre, además, culpa o negligencia por parte del
poseedor del animal, tendrá que apreciarse una concurrencia de comportamiento causal
respecto del resultado dañoso que produzca una rebaja de la cuantía indemnizatoria.

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